Por Andrés Dominguez - Desde
el inicio del resurgimiento del debate sobre retenciones y de manera previa a
conocerse el Presupuesto 2019, resaltamos que la medida debía ser hecha por Ley
del Congreso, tal como se discute ahora. Al conocerse el Presupuesto informamos
sobre la "novedad" del potencial aumento de dicho impuesto al 33%, no
incluida en las comunicaciones oficiales pero sí en el Proyecto de Ley. Ahora
queremos comentar cuestiones referidas a la prometida
"transitoriedad" del impuesto, subrayando cuestiones técnicas que
podrían abrir la puerta a la continuidad de las retenciones más allá del 2020,
de aprobarse el Presupuesto 2019 tal como fue enviado al Parlamento.
Las retenciones transitorias, excepcionales y generales, motivadas por la
crisis, anunciadas el día 3 de septiembre y contenidas en el Decreto 793/2018
estarán vigentes solamente hasta diciembre de 2020, para luego, en principio,
desaparecer.
En la Ley de Presupuesto 2019 el Ejecutivo pide al Congreso dos cuestiones
diferentes respecto a las retenciones, las que deben ser analizadas por
separado:
1) Se pide la convalidación de todo lo actuado en materia de retenciones en la
gestión de Cambiemos, en particular, el Decreto de aumento general de
retenciones anunciado en la última crisis.
2) Además, se pide un "permiso" para poder modificar nuevamente las
retenciones hasta máximo del 33% del valor FOB en dólares, permiso que durará
hasta el final del año 2020 (técnicamente llamado "delegación de
facultades").
Estos dos puntos son jurídicamente diferentes y tienen impactos económicos
también diferentes y extremadamente relevantes. Veamos.
1) Respecto a la convalidación: de aprobarse quedarán vigentes las retenciones
tal como existen hoy (generales y con tope de 4 pesos por dólar exportado para
productos primarios y 3 pesos por dólar para productos con cierto agregado de
valor) y estarán vigentes solamente hasta el 31 de diciembre de 2020.
2) De aprobarse la delegación de facultades contenida en el Art. 83 de la Ley
de Presupuesto, el Poder Ejecutivo podrá, sin intervención del Congreso,
aumentar las retenciones a cualquier porcentaje hasta un 33% y sin necesidad
que las mismas sean transitorias. Es decir, este hipotético futuro aumento de
retenciones podría tener lugar en cualquier momento durante 2019 o 2020, pero
si no se lo plantea como transitorio, dichas retenciones permanecerán vigentes
más allá de 2020, y esta medida será valida y no atacable judicialmente, por
encontrarse en el marco de la delegación. Aun cuando luego de 2020 la
delegación de facultades se termine y no sea renovada lo actuado durante la
vigencia de dicha delegación continuará vigente.
Llevemos este segundo punto a ejemplos concretos para graficarlo. Supongamos
que durante 2019 la actual gestión necesita más recursos fiscales por cualquier
motivo y decide aumentar las retenciones, digamos a un 20%, sin plazo ni
transitoriedad. O bien que en 2019 gana una propuesta política favorable a las
retenciones, y al asumir o en el 2020 decide llevar todos los derechos de
exportación al 33%. De aprobarse el proyecto de Presupuesto 2019 tal como está
redactado, ambas hipotéticas medidas serían válidas y permanecerán vigentes más
allá del vencimiento del plazo final de la delegación de facultades, en
diciembre de 2020. Para dar marcha atrás con estas medidas (hipotéticas,
reiteramos) se necesitará una nueva Ley del Congreso, caso contrario, las
mismas se mantendrán vigentes. En esta hipótesis las acciones del Ejecutivo no
serían atacables por inconstitucionales al ser dictadas en marco de una
delegación, lo que cubriría los requisitos impuestos por la Constitución (Art
76) y por la Corte Suprema en el Fallo CAMARONERA PATAGÓNICA SA de 2014.
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(*) Director RED Consultora
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