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La medida se oficializó a través de la resolución general
4315 publicada este viernes en el Boletín Oficial.
La medida busca actualizar
una vieja reglamentación, emitida 1994, cuando no existían los teléfonos
inteligentes .
El
cambio indica que "los efectos de uso o consumo personal; los artículos de
vestir y aseo, y los demás bienes que tengan carácter personal, incluyendo una computadora portátil y un teléfono
personal que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de
energía" no tributarán ni será necesario declararlos.
"Teniendo
en consideración las necesidades de globalización y de la era digital,resulta necesario actualizar el alcance del concepto
efectos de uso o consumo personal, con el objeto de incorporar aquellos
efectos tecnológicos de uso común por viajeros como incidencia de viaje",
indica la resolución.
Se
trata de productos que pueden ser destinados para uso personal o bien para ser
obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren
presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.
De
este modo, cada pasajero podrá ingresar
como objeto personal con un celular y deberá optar entre una sola computadora
portátil o una tablet.
La AFIP también lanzará una aplicación para celulares con el
fin de facilitar la declaración jurada de la Aduana.
El
programa se llamará App del Viajero y permitirá declarar los bienes a través del celular, lo que facilitará el
proceso para aquellos que llegan al país y hará más sencillos los controles.
El
tope máximo de compra es de u$s300 y de u$s150 para los menores de 16 años, a
lo que se suma la franquicia en los free shops de Ezeiza y el Aeroparque de
otros 500 dólares.
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