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Desde hoy más operaciones bancarias quedan fuera de IIBB
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 01/10 - 08:54 Ambito Financiero
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Ricardo H. Ferraro - A partir de hoy varias transacciones bancarias quedan al margen de la retención de Ingresos Brutos sobre las acreditaciones en cuentas de entidades financieras en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). 

Tales retenciones se realizan mediante el Sistema de Retención sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y alcanza a los contribuyentes de Ingresos Brutos tanto locales como los sujetos al Convenio Multilateral, por sus depósitos.

El tema es que no todos los depósitos están relacionados con operaciones gravadas con el tributo y sin embargo sufrían la retención, lo que en gran medida hacía que los contribuyentes sumen saldos a su favor de difícil compensación o devolución.

En este aspecto, la medida que tomó la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) porteña a las exclusiones existentes le sumó más alivio pues agregó nuevas excepciones a través de la Resolución 235/18 que ahora totalizan 25 y que se detallan en el cuadro anexo.

Antecedentes

A la decisión que entra en vigencia hoy la precedieron otras dos medidas que también buscaron solucionar el conflicto de los excesos de retenciones. Una de ellas es que desde abril los bancos no deben practicar retenciones sobre las acreditaciones en cuentas que pertenecen a sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA, lo que involucra, según informaciones oficiales, 192.000 pequeños contribuyentes.

Por otra parte, desde el 1/9/18 y por el término de 180 días, aquellos contribuyentes que durante el año 2017 facturaron $10 millones se los excluyó del SIRCREB, es decir no sufren retenciones, lo que implica un paliativo para las micropymes que comprende a unos 50.000 contribuyentes de acuerdo a las cifras del ente recaudador porteño.

Desde el punto de vista legislativo se han derogado algunas exclusiones que se estipularon por resoluciones individuales y se incorporaron a los textos de la Resoluciones 816/07 (MH) y 2.355/07 (DGR).

En adelante ya no serán castigadas por las retenciones transacciones originadas en la venta de bienes registrables cuando el vendedor no es habitualista y es persona humana; cuando el Estado, en sus tres niveles, deposite fondos de expropiaciones; la restitución de fondos embargados; los importes que se acrediten en concepto de bonificaciones o reintegros por operaciones comprendidas en promociones bancarias o financieras, abonadas mediante tarjetas; las ventas particulares de inmuebles; reintegro de obras sociales, entre otras transacciones. 

LAS 25 OPERACIONES EXCLUIDAS DEL SIRCREB

1. Los importes acreditados por remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.

2. Los contrasientos por error (correcciones de la entidad financiera).

3. Las acreditaciones por la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).

4. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.

5. Los importes que se acrediten a raíz de las operaciones de exportación de mercaderías, lo que incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación y las devoluciones del IVA.

6. Los créditos por acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

7. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.

8. Los créditos por rescate de Letras del BCRA (Lebac), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

9. Las acreditaciones provenientes de rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

10. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del IVA por operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.

11. Los importes acreditados por operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias, la CABA y las municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

12. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar.

13. Los importes acreditados por bonificaciones o reintegros de operaciones comprendidas en promociones bancarias o financieras, abonadas mediante tarjetas emitidas por la entidad que es agente de recaudación.

14. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia. 

15. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los términos de la excepción prevista en el impuesto a los débitos y créditos bancarios a nivel nacional.

16. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y reviste el carácter de persona humana.

17. Las transferencias de fondos provenientes del exterior del país.

18. Las transferencias de fondos por la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.

19. Las transferencias de fondos efectuadas en concepto de aportes de capital a cuentas de personas jurídicas.

20. Las transferencias de fondos de reintegros por parte de obras sociales y empresas de medicina prepaga.

21. Las transferencias de fondos por el pago de siniestros por parte de las compañías de seguros.

22. Las transferencias de fondos efectuadas por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades originadas por expropiaciones u otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.

23. Las transferencias inmediatas de fondos que se efectúen por el Canal "Plataforma de Pagos Móviles" regulado por la Comunicación "A" 6043 del BCRA. 

24. Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un tribunal judicial y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y/o jubilaciones, indemnizaciones laborales y/o por accidentes.

25. La restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
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