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| Desde hoy más operaciones bancarias quedan fuera de IIBB |
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| Texto informativo:
01/10 - 08:54 Ambito Financiero |
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Ricardo H. Ferraro - A
partir de hoy varias transacciones bancarias quedan al margen de la retención
de Ingresos Brutos sobre las acreditaciones en cuentas de entidades financieras
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Tales retenciones se realizan mediante el Sistema de Retención sobre
Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y alcanza a los contribuyentes de Ingresos
Brutos tanto locales como los sujetos al Convenio Multilateral, por sus
depósitos.
El tema es que no todos los depósitos están relacionados con operaciones
gravadas con el tributo y sin embargo sufrían la retención, lo que en gran
medida hacía que los contribuyentes sumen saldos a su favor de difícil
compensación o devolución.
En este aspecto, la medida que tomó la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos (AGIP) porteña a las exclusiones existentes le sumó más alivio pues
agregó nuevas excepciones a través de la Resolución 235/18 que ahora totalizan
25 y que se detallan en el cuadro anexo.
Antecedentes
A la decisión que entra en vigencia hoy la precedieron otras dos medidas que
también buscaron solucionar el conflicto de los excesos de retenciones. Una de
ellas es que desde abril los bancos no deben practicar retenciones sobre las
acreditaciones en cuentas que pertenecen a sujetos adheridos al Régimen
Simplificado de Ingresos Brutos de CABA, lo que involucra, según informaciones
oficiales, 192.000 pequeños contribuyentes.
Por otra parte, desde el 1/9/18 y por el término de 180 días, aquellos
contribuyentes que durante el año 2017 facturaron $10 millones se los excluyó
del SIRCREB, es decir no sufren retenciones, lo que implica un paliativo para
las micropymes que comprende a unos 50.000 contribuyentes de acuerdo a las
cifras del ente recaudador porteño.
Desde el punto de vista legislativo se han derogado algunas exclusiones que se
estipularon por resoluciones individuales y se incorporaron a los textos de la
Resoluciones 816/07 (MH) y 2.355/07 (DGR).
En adelante ya no serán castigadas por las retenciones transacciones originadas
en la venta de bienes registrables cuando el vendedor no es habitualista y es
persona humana; cuando el Estado, en sus tres niveles, deposite fondos de
expropiaciones; la restitución de fondos embargados; los importes que se
acrediten en concepto de bonificaciones o reintegros por operaciones
comprendidas en promociones bancarias o financieras, abonadas mediante
tarjetas; las ventas particulares de inmuebles; reintegro de obras sociales,
entre otras transacciones.
LAS 25 OPERACIONES EXCLUIDAS DEL SIRCREB
1. Los importes acreditados por remuneraciones al personal en
relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier
naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de
recaudación.
2. Los contrasientos por error (correcciones de la entidad
financiera).
3. Las acreditaciones por la transformación a pesos de todos los
depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en
el sistema financiero (pesificación de depósitos).
4. Los importes que se acrediten en concepto de intereses
devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
5. Los importes que se acrediten a raíz de las operaciones de
exportación de mercaderías, lo que incluye los ingresos por ventas, anticipos,
prefinanciaciones para exportación y las devoluciones del IVA.
6. Los créditos por acreditación de plazos fijos, constituidos por
el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos
previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
7. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder
realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en
mora.
8. Los créditos por rescate de Letras del BCRA (Lebac), suscriptas
con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
9. Las acreditaciones provenientes de rescates de fondos comunes de
inversión, constituidos por el titular de la cuenta, con fondos previamente
acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
10. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del IVA
por operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.
11. Los importes acreditados por operaciones sobre títulos, letras,
bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por
la Nación, las provincias, la CABA y las municipalidades, como así también
aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los
ajustes de estabilización o corrección monetaria.
12. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado nacional
que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar.
13. Los importes acreditados por bonificaciones o reintegros de
operaciones comprendidas en promociones bancarias o financieras, abonadas
mediante tarjetas emitidas por la entidad que es agente de recaudación.
14. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier
medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde
figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.
15. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de
inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es
habitualista, en los términos de la excepción prevista en el impuesto a los
débitos y créditos bancarios a nivel nacional.
16. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de bienes
registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es
habitualista y reviste el carácter de persona humana.
17. Las transferencias de fondos provenientes del exterior del
país.
18. Las transferencias de fondos por la suscripción de obligaciones
negociables a cuentas de personas jurídicas.
19. Las transferencias de fondos efectuadas en concepto de aportes
de capital a cuentas de personas jurídicas.
20. Las transferencias de fondos de reintegros por parte de obras
sociales y empresas de medicina prepaga.
21. Las transferencias de fondos por el pago de siniestros por
parte de las compañías de seguros.
22. Las transferencias de fondos efectuadas por la Nación, las
provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades originadas
por expropiaciones u otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
23. Las transferencias inmediatas de fondos que se efectúen por el
Canal "Plataforma de Pagos Móviles" regulado por la Comunicación
"A" 6043 del BCRA.
24. Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un tribunal
judicial y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de
pensiones y/o jubilaciones, indemnizaciones laborales y/o por accidentes.
25. La restitución de fondos previamente embargados y debitados de
las cuentas bancarias.
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