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Por Hernán Gilardo- La AFIP modificó
el régimen de percepción del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) para las operaciones de importación definitiva de cosas
muebles.
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oposición y no eliminará las exenciones en Ganancias
Lo hizo a través de la
Resolución General 4319 publicada en el Boletín Oficial este viernes.
El monto de la percepción se determinará aplicando sobre la base de imposición,
las alícuotas que para cada caso, se fijan a continuación:
a) Responsables inscriptos en el impuesto al
valor agregado:
- 10%, cuando se trate de operaciones de importación definitiva de las
mercaderías comprendidas en el Anexo II de la norma, que
se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo
del Artículo 28 de la ley del mencionado impuesto.
- 5%, cuando se trate de operaciones de importación definitiva de las
mercaderías comprendidas en el Anexo II, que se
encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida en
el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del citado gravamen.
- 20%, cuando se trate de operaciones de importación definitiva de las
mercaderías comprendidas en el Anexo III, que se
encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo
del Artículo 28 de la ley del mencionado impuesto.
- 10%, en el caso de operaciones de importación definitiva de las mercaderías
comprendidas en el Anexo III, que se
encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida en
el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del citado gravamen.
b) Sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el
impuesto al valor agregado: resultarán de aplicación las alícuotas establecidas
en el inciso anterior, que corresponda al tipo de mercadería que se importe
según el Anexo que la comprenda.
Están incluidos en el presente inciso los bienes que tengan para su importador
el carácter de bienes de uso, en las condiciones previstas en el párrafo
anterior.
Cuando se trate de sujetos comprendidos en el régimen de subfacturación de
mercaderías-, las alícuotas señaladas en el párrafo precedente serán
sustituidas por las que, en cada caso, se dispone en el citado régimen.
El importe de la percepción se liquidará
juntamente con el impuesto al valor agregado correspondiente a la importación.
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