Si bien, en principio rige
sólo hasta fin de mes, los contadores ya reclaman extender hasta fin de año el
plazo para adherir al plan de pagos de hasta 48 cuotas que lanzó la AFIP.
El fisco nacional estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del
sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación
de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad
social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el 30 de junio de 2018,
inclusive, así como de sus respectivos intereses.
Podrán incluirse las obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos.
La cancelación mediante los planes de facilidades del presente régimen no
implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación
de las pertinentes sanciones.
El régimen dispuesto por la presente comprende los siguientes planes:
a) Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones
Se podrán incluir deudas correspondientes a:
1. Obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por
períodos anuales.
2. Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia
con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
3. Retenciones y percepciones impositivas.
b) Obligaciones mensuales y otras.
Se podrán incluir deudas correspondientes a las demás obligaciones de origen impositivo y/o previsional, excluidas
las mencionadas en el inciso a).
También quedan comprendidos en este inciso:
- Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
- El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas
correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
- Las contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.
c) Reformulación de planes vigentes de las RG 3.827 y 4.099.
- Reformulación de planes de facilidades de pago vigentes al 30 de junio
de 2018.
Quedan excluidos del
presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
b) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en
el presente régimen.
c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización
o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.
2. Prestaciones de servicios digitales.
3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el
exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.
d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de
Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al
Monotributo.
e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de
seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas
particulares.
f) Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de
Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de
Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.
g) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo (ART).
h) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos,
sus intereses - resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) Las obligaciones que figuren ingresadas en planes de facilidades de pago
vigentes o precaducos, excepto las incluidas en reformulaciones.
k) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido
de Carbono, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado y el Fondo Hídrico de
Infraestructura.
l) Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre
los bienes personales cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año
calendario de la presentación del plan de facilidades.
m) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que
concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a
diferimientos).
n) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas, establecido
por la Ley N° 27.346 y su modificatoria.
ñ) Deudas de origen aduanero.
o) Las obligaciones susceptibles de acogimiento en el Plan de Facilidades
Permanente implementado por la Resolución General 4.166-E y su
modificación, para la regularización de deudas generadas en la exclusión del
Monotributo, aún los provenientes de ajustes
de fiscalización.
p) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la
Seguridad Social.
q) Los intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos
precedentes.
También se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos
procesados por los delitos previstos en la ley penal tributaria, así
como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el
incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad
social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren
imputados por los mencionados delitos comunes.
Los planes de facilidades de pago deberán
reunir las siguientes condiciones:
a) Tendrán un pago a cuenta que se calculará en base a la conducta fiscal
registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)":
1. 5% de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que encuentren
en las categorías “A”, “B” o “C”, el cual no podrá ser inferior a $1.000.,
excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación
de intereses punitorios.
Al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de los
intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen en
el plan.
2. 10% de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría
“D”, “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema, el
cual no podrá ser inferior a $1.000, excluido -de haber sido declarado- el
importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios.
Al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de los
intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen en
el plan.
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $1.000.
d) La tasa de financiamiento se determinará conforme a la cantidad máxima de
cuotas que el contribuyente considere oportuno y/o a las que pueda acceder y a
la caracterización respectiva con la que cuente en el “Sistema Registral” a la
fecha de consolidación, para lo cual se efectuará la siguiente distinción:
1. Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS
MiPyMES”.
2. Resto de contribuyentes.
La tasa de financiamiento mensual aplicable se publicará en el sito “web” de la
AFIP.
e) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para
efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la
hora 24 del día de su generación.
f) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al
día de cancelación del pago a cuenta.
g) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en
forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.
La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del
servicio “e-Ventanilla” al que se podrá acceder mediante la utilización de
la respectiva Clave Fiscal.
- Presentación de la declaración jurada
Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones
juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos
de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión
al régimen.
Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:
a) Poseer Domicilio Fiscal
Electrónico En caso de haber constituido el Domicilio Fiscal
Electrónico y no se hubieran declarado una dirección de correo electrónico y
un número de teléfono celular, se deberán informar estos requisitos.
b) Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria
Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se
debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las
cuotas.
- Solicitud de adhesión
La adhesión a los planes se podrá formalizar hasta el 31 de octubre de
2018,, a cuyos fines se deberá:
a) Ingresar al sistema denominado “MIS FACILIDADES”.
b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones
adeudadas a regularizar.
c) Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que
se pretende regularizar. Asimismo se podrán reformular los planes de
facilidades de pago vigentes, de acuerdo con el procedimiento establecido por
la presente.
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
e) Consolidar la deuda, generar a través del sistema “MIS FACILIDADES” el
Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar
su ingreso.
El contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que
durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP), los fondos y
autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los
días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.
En el caso de no haber ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá
proceder a cancelarlo generando un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP), con
el fin de registrar la presentación del plan de facilidades de pago.
f) Imprimir el formulario de declaración jurada 1.003 junto con
el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a
cuenta y producido el envío automático del plan.
- Aceptación de los planes
La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y
seconsiderará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la
presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los
requisitos previstos en esta resolución general.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el decaimiento del
plan propuesto, en cualquier etapa de cumplimiento de pago en el cual se
encuentre.
En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o de
cuotas no se podrán imputar a las cuotas de un nuevo plan.
- Reformulación de planes de facilidades de pago vigentes
Los planes de facilidades vigentes implementados por las Resoluciones Generales
3.827 y 4.099-E, que hubieran sido consolidados hasta el 30 de junio de 2018,
inclusive, podrán ser reformulados.
Dicha reformulación surtirá efecto desde el momento en que se perfeccione el
envío del respectivo plan.
Resultarán aplicables las siguientes pautas:
a) La reformulación de cada plan se efectuará en el sistema “MIS FACILIDADES”
opción “Reformulación de planes vigentes de las R.G. Nros. 3.827 y
4.099”, será optativa y podrá decidir el responsable cuales de sus
planes vigentes reformula.
b) Se considerará respecto de los planes que se reformulan, la totalidad
de las cuotas canceladas hasta el último día del mes inmediato anterior al
que se efectúa la reformulación, como ingresadas a la fecha de consolidación
del plan original.
En caso de haber regularizado intereses punitorios en el plan que se reformula,
se calculará el saldo adeudado por dicho concepto, el que se abonará
con el pago a cuenta.
c) Se generará un nuevo plan con las condiciones dispuestas en la
presente resolución general. La deuda se consolidará a la fecha de cancelación
del Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta.
d) Se seleccionará la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
e) Se imprimirá el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto
con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez reformulado el/los
plan/es y producido su envío automático.
En consecuencia, el contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la
suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que
se solicite la reformulación del plan o la reversión, dentro de los 30
días corridos de efectuado el débito.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato
siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se
cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no
se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a
realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de
ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el
párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser
rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo
el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o
bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la
generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), considerando a tal efecto
que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la
cuota en cuestión.
Dicha rehabilitación no obstará a que opere la caducidad del plan de
facilidades de pago.
En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el ingreso fuera de
término de las cuotas devengará por el período de mora, según corresponda, los
intereses resarcitorios.
Los intereses resarcitorios se ingresarán junto con la respectiva cuota.
Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida
con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil
inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota
se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la
respectiva operatoria bancaria.
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin
necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se
produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a
los 30 días corridosposteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de
ellas.
b) Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 30 días corridos contados
desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente
a través del servicio “e- Ventanilla” al que accederá con su Clave
Fiscal-, la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las
acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la
emisión de la respectiva boleta de deuda.
Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de
facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante
transferencia electrónica de fondos.
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