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| Cómo es el proyecto de ley que “suspende” ajuste por inflación fiscal |
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22/10 - 08:44 Ambito Financiero |
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Por Sergio Caveggia - La Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara
de Diputados de la Nación emitió el jueves pasado dictamen favorable al
proyecto de ley que modifica, entre otras cuestiones, los parámetros objetivos
para que los sujetos empresa, ciertos fideicomisos y otros sujetos puedan
aplicar el ajuste por inflación fiscal.
El proyecto de ley, que sería tratado en breve en el recinto, adopta en primera
instancia el índice de precios al consumidor nivel general (IPC) para los
diversos procedimientos de corrección monetaria. Éste índice reemplaza al
Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) bajo el argumento de que el IPC
constituye el parámetro idóneo para medir las variaciones en el poder
adquisitivo de la moneda.
Más relevante, sin dudas, es la modificación que se propone para poner en
marcha el mecanismo de ajuste por inflación fiscal. Recordamos que dicho
esquema ha permanecido suspendido en los hechos desde el año 1992. La ley
27.430 de Reforma Tributaria de diciembre de 2017 reimplantó el ajuste por
inflación fiscal para los ejercicios comerciales que se iniciaran a partir del
1 de enero de 2018. Este mecanismo se activaba únicamente en aquel ejercicio
fiscal en el cual se verificara un porcentaje de variación del índice de
precios internos al por mayor -IPIM- (acumulado en los 36 meses anteriores al
cierre del ejercicio que se liquida), superior al 100%.
Respecto del primer y segundo ejercicio a partir de la vigencia mencionada, ese
procedimiento era aplicable en caso en que la variación acumulada de ese índice
de precios, calculada desde el inicio del primero de ellos y hasta el cierre de
cada ejercicio, superara un tercio (1/3) o dos tercios (2/3), respectivamente,
el porcentaje indicado en el párrafo anterior.
El proyecto aprobado en Comisión modifica los parámetros citados disponiendo
que respecto del primer, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, el
procedimiento de ajuste será aplicable "... en caso que la variación de
ese índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos
ejercicios, supere un cincuenta y cinco por ciento (55%), un treinta por ciento
(30%) y en un quince por ciento (15%) para el primer, segundo y tercer año de
aplicación, respectivamente."
Pareciera entonces que la acumulación del índice fue soslayada por la suma
aritmética de cada uno de los ejercicios. En otras palabras, el ajuste por
inflación no procedería en el segundo o tercer ejercicio si el IPC no supera
30% o 15%, respectivamente aunque el porcentaje acumulado en estos ejercicios
supere el 100%.
El proyecto dispone también un mecanismo transitorio de diferimiento del efecto
financiero ante una eventual aplicación del mecanismo de ajuste por inflación.
En otras palabras, el ajuste positivo o negativo que pudiera producirse por
aplicación de la corrección monetaria al balance fiscal deberá imputarse un
tercio (1/3) en el período fiscal iniciado a partir del 1 de enero de 2018 y
los dos tercios (2/3) restantes, en partes iguales, en los dos (2) períodos
fiscales inmediatos siguientes.
El un escenario inflacionario como el actual, este mecanismo de diferimiento
generará una erosión por inflación del ajuste negativo que, precisamente, el
propio sistema debería corregir en el primer año de aplicación.
Por último, el Proyecto modifica el artículo 10 de la ley 23.928 que,
recordamos, derogó toda norma legal o reglamentaria de indexación y
actualizaciones monetarias a partir de abril de 1991. La intención ahora es
incluir un párrafo a dicho artículo exceptuando de dicha derogación a los
Estados Contables. Esto dará plena vigencia entonces al artículo 62 de la Ley
de Sociedades Comerciales que establece la emisión de balances en moneda
constante.
Por último, resta advertir que, de ser convertido este proyecto en ley, el
ajuste por inflación continuará suspendido en la práctica ya que el índice de inflación
IPC previsto para el año calendario 2018 no superaría el 55% dispuesto en la
norma en cuestión para el primer año de aplicación. De todos modos no podemos
soslayar el hecho que el escenario inflacionario actual continuará afectando la
determinación del impuesto a la renta y, como ha sucedido en ejercicios
pasados, los contribuyentes disponen de las herramientas legales vigentes para
defender sus derechos constitucionales si así lo creen necesario.
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(*) Socio del departamento de impuestos y transacciones de EY
Argentina
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