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Cómo es el proyecto de ley que “suspende” ajuste por inflación fiscal
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 22/10 - 08:44 Ambito Financiero
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Por Sergio Caveggia - La Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación emitió el jueves pasado dictamen favorable al proyecto de ley que modifica, entre otras cuestiones, los parámetros objetivos para que los sujetos empresa, ciertos fideicomisos y otros sujetos puedan aplicar el ajuste por inflación fiscal.

El proyecto de ley, que sería tratado en breve en el recinto, adopta en primera instancia el índice de precios al consumidor nivel general (IPC) para los diversos procedimientos de corrección monetaria. Éste índice reemplaza al Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) bajo el argumento de que el IPC constituye el parámetro idóneo para medir las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.

Más relevante, sin dudas, es la modificación que se propone para poner en marcha el mecanismo de ajuste por inflación fiscal. Recordamos que dicho esquema ha permanecido suspendido en los hechos desde el año 1992. La ley 27.430 de Reforma Tributaria de diciembre de 2017 reimplantó el ajuste por inflación fiscal para los ejercicios comerciales que se iniciaran a partir del 1 de enero de 2018. Este mecanismo se activaba únicamente en aquel ejercicio fiscal en el cual se verificara un porcentaje de variación del índice de precios internos al por mayor -IPIM- (acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida), superior al 100%. 

Respecto del primer y segundo ejercicio a partir de la vigencia mencionada, ese procedimiento era aplicable en caso en que la variación acumulada de ese índice de precios, calculada desde el inicio del primero de ellos y hasta el cierre de cada ejercicio, superara un tercio (1/3) o dos tercios (2/3), respectivamente, el porcentaje indicado en el párrafo anterior. 

El proyecto aprobado en Comisión modifica los parámetros citados disponiendo que respecto del primer, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, el procedimiento de ajuste será aplicable "... en caso que la variación de ese índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un cincuenta y cinco por ciento (55%), un treinta por ciento (30%) y en un quince por ciento (15%) para el primer, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente."

Pareciera entonces que la acumulación del índice fue soslayada por la suma aritmética de cada uno de los ejercicios. En otras palabras, el ajuste por inflación no procedería en el segundo o tercer ejercicio si el IPC no supera 30% o 15%, respectivamente aunque el porcentaje acumulado en estos ejercicios supere el 100%. 

El proyecto dispone también un mecanismo transitorio de diferimiento del efecto financiero ante una eventual aplicación del mecanismo de ajuste por inflación. En otras palabras, el ajuste positivo o negativo que pudiera producirse por aplicación de la corrección monetaria al balance fiscal deberá imputarse un tercio (1/3) en el período fiscal iniciado a partir del 1 de enero de 2018 y los dos tercios (2/3) restantes, en partes iguales, en los dos (2) períodos fiscales inmediatos siguientes.

El un escenario inflacionario como el actual, este mecanismo de diferimiento generará una erosión por inflación del ajuste negativo que, precisamente, el propio sistema debería corregir en el primer año de aplicación. 

Por último, el Proyecto modifica el artículo 10 de la ley 23.928 que, recordamos, derogó toda norma legal o reglamentaria de indexación y actualizaciones monetarias a partir de abril de 1991. La intención ahora es incluir un párrafo a dicho artículo exceptuando de dicha derogación a los Estados Contables. Esto dará plena vigencia entonces al artículo 62 de la Ley de Sociedades Comerciales que establece la emisión de balances en moneda constante. 

Por último, resta advertir que, de ser convertido este proyecto en ley, el ajuste por inflación continuará suspendido en la práctica ya que el índice de inflación IPC previsto para el año calendario 2018 no superaría el 55% dispuesto en la norma en cuestión para el primer año de aplicación. De todos modos no podemos soslayar el hecho que el escenario inflacionario actual continuará afectando la determinación del impuesto a la renta y, como ha sucedido en ejercicios pasados, los contribuyentes disponen de las herramientas legales vigentes para defender sus derechos constitucionales si así lo creen necesario. 

(*) Socio del departamento de impuestos y transacciones de EY Argentina

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