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| Carga fiscal que reflota para las personas físicas |
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| Texto informativo:
23/10 - 08:42 Ambito Financiero |
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Por Santiago Sáenz Valiente -
Los contribuyentes de carne y hueso pensaban que a partir de 2019 todos sus
bienes quedarían excluidos de un impuesto nacional. Se equivocaron, las cosas
no serán como soñaban.
Bienes Personales antes de cambios proyectados
Este tributo estuvo vigente en la Argentina desde 1991, es decir por más de 26
años al ser prorrogado en varias oportunidades. Nació como un gravamen
patrimonial, si bien no admite deudas salvo aquellas contraídas para la
adquisición de la casa habitación.
Su mínimo no imponible, durante muchos años fue de $102.300 que en 1991 eran
u$s102.300. El kirchnerismo a partir de 2007 y hasta el 2015 fijó un valor
mínimo de $305.000 pero fue una trampa mortal. En caso de excederse dicho monto
se aplicaba la tasa directa sobre el valor de todos los bienes gravados
llegando al 1,25% si superaban los$ 5.000.000. Dicha cifra era equivalente para
el 2007 a u$s1.500.000 pero en 2015 u$s387.000. La carga fiscal resultó
insoportable y virulenta para muchas personas.
Los residentes en Argentina debían declarar y gravar los bienes e inversiones
que tuvieran también en el exterior, con el respectivo pago a cuenta por cargas
similares en dichos territorios extranjeros.
Gran cantidad de esas propiedades y carteras de títulos o acciones, se
declararon por el blanqueo de capitales. Esa normativa legal disponía una
reducción paulatina de la tasa impositiva. En 2016 sería de un 0,75%, para 2017
rigió el 0,5% y en 2018 será de un 0,25%. Ello con mínimos mejorados -aunque
aún alejados de lo razonable- de $800.000 (2016), $950.000 (2017), $1.050.000
(2018). Para 2019 quedaba suspendido este tributo. Para quienes no sinceraron
bienes y cumplieron sus obligaciones por el periodo 2014 y 2015 se los premiaba
con el régimen de buen cumplidor una novedad en nuestro país, que trámite
previo implicó estar exentos de Bienes Personales por 2016, 2017 y 2018.
El proyecto con dictamen de mayoría
Así las cosas y con un final abierto, el Congreso trató una propuesta-
consensuada con diputados, senadores y gobernadores. Se retorna a las andanzas
con el "renovado impuesto a los Bienes Personales" en aras de ayudar
a recomponer el déficit fiscal reviviendo lo que estaba en terapia intensiva.
Casi el 60% de la recaudación será coparticipado con las provincias.
Esta acción legislativa afecta la seguridad jurídica e incrementa la presión
fiscal cuando ya está a niveles insostenibles.
Para 2019 -al igual que en la normativa anterior- los obligados residentes en
el país, deberán declarar sus bienes que posean en Argentina o en el exterior.
Quienes son considerados residentes en el exterior, solo quedarán alcanzados
los bienes que posean en Argentina, debiendo ingresar su pago por un
responsable sustituto.
Los cambios esencialmente incorporados son a) un incremento del mínimo no
imponible a $2.000.000, que equivale a u$s52.000 lejos de poder cubrir los
bienes básicos como vivienda, automóvil y algún ahorro. b) alícuotas
progresivas con escalones del 0,25% al 0,75% para bienes gravados valuados por
encima de $18.000.000 y c) la inclusión expresa como gravado del inmueble
rural.
Cada uno de los bienes gravados tendrá la valuación dispuesta por la ley
anterior, ello con sus distorsiones pertinentes. Esencialmente me refiero a
todos los inmuebles tanto urbano como rurales, viviendas u oficinas. Si bien
tienen una cota inferior -su valuación fiscal de las partidas inmobiliarias-,
en los casos que supere dicho mínimo debe registrarse por el valor de compra en
dólares a su cotización en pesos. La inequidad es manifiesta. Quienes
adquirieron esas propiedades con cotizaciones elevadas del dólar se les
potenciará el impuesto a diferencia de quienes lo recibieron por herencia o lo
incorporaron a su patrimonio en tiempos remotos los cuales -seguramente-
valorizarán la tierra a su valor fiscal.
Los inmuebles rurales
Mucha preocupación en plena reunión anual de IDEA, fue la inclusión expresa de
la tierra rural como gravada. Hasta 2018 los campos arrendados, inexplotados o
trabajados por su dueño, estaban exentos del impuesto sobre los Bienes
Personales, en virtud de la jurisprudencia finalmente aceptada por AFIP.
Aprovechando que se ha derogado el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el
diablo metió la cola y atrapó a los campos como base de imposición. Con la
nueva normativa propuesta, los productores se verán afectados con esta carga
fiscal adicional.
Las alarmas iniciales indicaban que la mayoría de los campos iban a quedar
alcanzados con la tasa de su último escalón de la tabla, o sea del 0,75%. En
tal caso, se hubieran producido incrementos extraordinarios en los costos de
arrendamientos, pues los propietarios debían abonar un impuesto elevado no
contemplado en sus costos actuales. Además de haberse retraído sensiblemente el
mercado inmobiliario rural.
Se acordó finalmente para los propietarios de inmuebles rurales aplicar una
tasa directa del 0,25% sin deducción de mínimo alguno. Si su titular fuera una
sociedad regular (SRL, SA, SCA, SC, SUA), continuará abonando el impuesto a la
Participación Societaria del 0,25%.
Su antecesor razonable era el impuesto al Patrimonio Neto que se aplicó desde
1975 hasta 1990, el cual disponía de un mínimo aceptable y escala progresiva.
Ello en épocas de mayor estabilidad del dólar, por tanto, con menores
distorsiones.
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(*) Contador (Socio SSV y
Asoc. 1987)
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