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Por Ignacio Ostera
- Junto con el
Presupuesto 2019, el Gobierno apuesta a sancionar hoy no sólo la ley de leyes
sino un paquete que incluye la modificación en el impuesto a los Bienes
Personales y la postergación para que las empresas puedan ajustar sus balances
por inflación, lo que le permitirá ahorrar unos $35.000 millones en el primer
caso y un piso de $80.000 millones en el segundo.
En
la reforma sancionada a fin del año pasado, el Ejecutivo sumó la posibilidad de
que las compañías pagaran menos Ganancias a partir del ejercicio 2018 si el
índice de precios mayorista llegaba al 33% durante el mismo o superaba el 100%
en el acumulado desde 2016, a cambio de una penalidad que abonarían por única
vez. Como ese escenario optimista voló por el aire con la devaluación, el
oficialismo propuso reemplazarlo por el indicador minorista, a donde el
traslado de la suba del dólar fue inferior, siempre y cuando superara el 40%,
aunque finalmente se propondrá llevar el piso al 55% según el dictamen de
comisión firmado el viernes pasado.
Esta
imposibilidad en los hechos de aplicar el ajuste por inflación es lo que se
pondrá a consideración en el recinto y que, de no aprobarse, de acuerdo a
estimaciones privadas implicaría una pérdida de recaudación de entre $80.000 y
$85.000 millones, todo un número si se tiene en cuenta la necesidad imperiosa
de llegar el déficit 0 el año que viene.
En
cuanto a las modificaciones en Bienes Personales, desde el ministerio de
Hacienda estimaron que permitirán recaudar unos $35.000 millones más, aunque en
el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf) no descartan que el monto
pueda llegar a $40.000 millones, en el escenario mas optimista ($20.000
millones en el más pesimista).
Volviendo
al ajuste por inflación, el proyecto propone que el IPC deberá
superar el 55% en 2018, el 30% en 2019 y el 15% en 2020.
“La
recaudación por esta vía es difícil de estimar porque la diferencia puede ser
tanto a favor como en contra del contribuyente, para el caso de quienes tengan
muchos pasivos y muchos bienes de uso”, advirtió en diálogo con BAE Negocios el
tributarista Iván Sasovsky.
Sasovsky
recordó que el “fallo Candy” de la Corte Suprema le dio la razón a una compañía que
reclamaba que en 2002 la inflación había llevado la alícuota de Ganancias al
62%, una tasa consideraba confiscatoria. “Hay 97 sentencias” que van en el
mismo sentido, añadió el experto.
“Si
la tasa efectiva del impuesto supera el 39%, se considera que hay
confiscatoriedad”, coincidió César Litvin, del estudio que lleva su nombre.
Es
por ello que ambos tributaristas anticipan una ola de juicios para que las
empresas puedan hacer ajuste de sus balances por inflación.
La
otra fuente de ingresos con la que el Gobierno pretender llegar al equilibrio
fiscal serán las retenciones a la exportación, que se reintrodujeron para todos
los productos y servicios sin excepción.
La
ley de leyes para el 2019 plantea en su artículo 83 que se podrán fijar
derechos de exportación con una alícuota podrá estirarse hasta el 33% “del
valor imponible o del precio oficial FOB”. Y habilita al Ejecutivo a mantener
esta facultad hasta el 31 de diciembre de 2020.
En
tanto, el artículo 84 valida el decreto 793/2018, firmado el 3 de septiembre,
que restableció las retenciones a las exportaciones no sojeras, que estaban
exentas desde que asumió Mauricio Macri en diciembre de 2015.
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