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| ¿Con la prórroga del plan de pago de AFIP alcanza? |
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| Texto informativo:
25/10 - 08:41 Ambito Financiero |
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Por Ricardo H. Ferraro - Cuando
la AFIP anunció que dictaría un plan de facilidades de pagos temporario (que
luego se materializó en la RG 4.289) y que admitiría deudas hasta el 30 de junio,
se pensaba que incluiría los vencimientos para personas humanas de Bienes
Personales y Ganancias, conceptos que no fueron contemplados en la resolución
general dictada y que ahora si se incluyen en la prórroga que el organismo
otorgó al régimen de pago en cuotas. Además se extendió la fecha de corte de
deudas comprendidas, pues incluirá obligaciones acumuladas al 30/9/18. El resto
de las condiciones en cuanto al "scoring" -que la deuda incluya los
intereses y accesorios, entre otras- se mantienen. Indudablemente la medida es
buena y contempla reclamos, pero ¿es suficiente? Y la respuesta parece ser
negativa.
A menudo la realidad es una ilusión venida a menos. La actualidad que atraviesa
el país a propósito de los desacomodamientos económicos y financieros que
llevaron a revisar estructuras de costos, rentabilidades, buscar liquidez,
etc., demanda otra tipo de medidas más profundas como es la implementación de
una moratoria por ley, como no puede ser de otro modo.
Las circunstancias económicas, que no provocaron las pymes industriales,
comerciales o de servicios, llevaron en determinados casos, a este sector y a
las personas humanas también, a elegir entre pagar todos los impuestos o tratar
de mantener la empresa en marcha o viva su actividad. Se trata de deudores no
de evasores. La evasión es otro tema y debe combatirse.
No se desconoce que un anuncio de estas características implicaría un impacto
en la recaudación hasta que esa medida extraordinaria se ponga en marcha, pero
también hay que considerar que le evitaría al Fisco perseguir el cobro judicial
de las deudas y a los sectores con pasivos fiscales, al condonar multas y/o
reducir intereses le facilitaría la regularización de su situación fiscal. A la
vez, el "scoring" no sería un escollo para condicionar la cantidad de
cuotas o la financiación, porque existen quienes de no mediar una medida de
este tenor entran en un círculo vicioso: no les alcanza para pagar a la AFIP
pero eso los condiciona para acceder a mejores planes.
Es importante considerar que esta iniciativa en general es impulsada por el
Gobierno pero no necesariamente debe ser así, la oposición también podría
propiciar un régimen de regularización de deudas intentando otorgarle aire al
sector empresario que más mano de obra capta en lugar de perderse, como algunas
veces se escucha, en reproches o discusiones banales. Ayudar a financiar la
deuda tributaria en momentos recesivos es consolidar el cobro y paralelamente
marcar un nuevo punto de partida. Lamentablemente las buenas intenciones que se
volcaron en el blanqueo y la moratoria contenidos en la Ley 27.260 del año 2016
se fueron diluyendo ante los avatares económicos. Una medida de fondo que
reposicione a los contribuyentes podría ayudar a crear un nuevo clima entre los
sujetos de la relación tributaria.
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