Por Marcelo Bragagnolo Columnista de Ambito Financiero |
El control de cambios es molesto hasta para el Banco Central, aunque algunos de sus funcionarios se sientan más seguros si creen estar sentados encima de muchos dólares. Pero en algún momento tampoco se animan a emitir más pesos, y quiere colocar sobre los deudores de préstamos del exterior la carga de neutralizar la expansión monetaria, cuestión que el BCRA podría efectuar mediante operaciones de pase (siempre que contara con suficiente riesgo crediticio para concertarlas y supiera qué hacer).
El Banco Central emite pesos para comprar dólares, simplemente porque obliga a los exportadores a vender en la plaza local los dólares que reciben. Luego, debe colocar Lebac como mecanismo de absorción de los pesos emitidos. Como ello incrementa el pasivo del Banco Central (el «déficit cuasi fiscal»), prefiere que el costo de absorción monetaria se cancele sin necesidad de pagar por ello, a través de la constitución obligatoria de depósitos no remunerados por 30% de los fondos recibidos en préstamo (obligación ésta que por supuesto carga sobre el deudor, y no sobre el prestamista del exterior).
La nueva norma implica un aumento exponencial del riesgo crediticio del deudor argentino, superior al incremento en el valor nominal de la tasa de interés a ser pagada. Desde la «pesificación» de Remes Lenicov en febrero de 2002, cualquier funcionario de una compañía multinacional que proponga constituir un depósito en dólares en un banco argentino podría ser tratado de insano. Ya no se trata del costo de la imposición gratuita, sino del riesgo de incumplimiento soberano, o sea de recibir BODEN o cualquier otra cosa compulsivamente por los depósitos impuestos en dólares. Este solo hecho podría hacer desistir al más audaz de los inversores de prestar a un deudor argentino.
Pero además el decreto obliga a aportar garantías adicionales al deudor, ya que el depósito a ser constituido no puede ser utilizado como garantía o colateral de operaciones de crédito de ningún tipo, lo cual incluye a la misma obligación que lo devenga.
Un hecho notable es que como cualquier emisión de deuda debe estar autorizada por la CNV, ya que el decreto requiere «oferta pública», se concentra más poder en la entidad, que ahora puede decidir quién puede financiarse en el exterior y quién no. Tiempo atrás, la AFIP inició una causa contra una cadena de supermercados, aduciendo que «no se había efectuado la oferta pública» de una emisión de obligaciones que un grupo de bancos había suscrito por oferta privada, y por ello no correspondían determinados beneficios fiscales. Ahora el Banco Central podrá iniciar un sumario penal cambiario si se le ocurriera que la colocación de una emisión primaria no cumple con las resoluciones conjuntas de la AFIP y la CNV respecto de la definición de «oferta pública», lo cual sólo complica más las futuras responsabilidades de deudores y acreedores. |