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Por Hernán
Gilardo - El Gobierno reglamentó el
alcance del Impuesto a las
Ganancias sobre las indemnizaciones de directores y ejecutivos.
Lo hizo a través
del decreto 976 publicado
este jueves en el Boletín Oficial:
Sebastián
M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, explicó a iProfesional que "la Ley 27.430 de Reforma Tributaria
incorporó un segundo párrafo al artículo 79 de la Ley del Impuesto a las
Ganancias con el objetivo de gravar las
sumas cobradas con motivo de la desvinculación laboral por los directivos y
ejecutivos de empresas públicas y privadas que excedan los montos
indemnizatorios previstos en las normas laborales aplicables".
"La reforma también comprende a
otros casos de cese de la relación laboral, como los casos por mutuo acuerdo y
retiro voluntario, por la parte que excedan los limites indemnizatorios
para el despido sin causa", agregó el experto.
Asimismo, Domínguez
puntualiza las definiciones salientes de
la flamante reglamentación:
¿Cuál es la
vigencia?
La reglamentación
establece que la misma entra en vigencia el
2 de noviembre de 2018.
"Habrá que ver cuál es la actitud que toma el Fisco respecto de las indemnizaciones y gratificaciones pagadas por
los empleadores y en las cuales no se practicó retencióndesde la
vigencia de la ley pero antes de la vigencia de la reglamentación",
adelanta el experto.
En estos casos, los empleadores no
deberían tener problemas ya que la norma no estaba reglamentada.
Por su parte, los directivos y ejecutivos se
encontrarán en el dilema de de considerar el excedente cobrado sobre los
límites como gravados en su declaración jurada del impuesto a las
ganancias de 2018 o pretender sostener que ante la falta de reglamentación al
momento del cobro, no corresponde el impuesto
¿Quienes encuadran
como directivos de empresas públicas y privadas?
Para encuadrar en esa definición deben
darse dos condiciones a la vez:
1) Respecto del cargo: el empleado debe
haber ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o discontinua,
dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la
desvinculación: cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas
o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que
involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas
adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados; y
2) Respecto de la remuneración: la remuneración bruta mensual tomada como base
para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral
aplicable, debe superar en al menos 15
veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la
desvinculación.
"Respecto al cargo, la definción
causará problemas en aquellos casos donde no está del todo claro si el empleado
debe considerarse como directivo o ejecutivo", asegura el experto.
Por ejemplo, se presentarán discusiones acerca de si el empleado ocupa una
función gerencial con toma de decisiones o ejecuta las políticas y directivas
adoptadas por el Directorio de la empresa siendo
que su cargo se denomina “Jefe” de Marketing en lugar de “Gerente” de
Marketing.
Es decir, habrá personas que no quieran
ser nombradas gerentes y sostener que no toman decisiones o no
ejecutan las políticas y directivas mencionadas.
Por otro lado, se podría dar el caso de un Gerente o Director que previo a su desvinculación pretenda cambiar
sus condiciones de trabajo para quedar fuera de la
imposición.
Para ello, la reglamentación contempla que deberá
analizarse el cargo durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la
desvinculación.
Respecto a la remuneración que debe tomarse como parámetro, si bien el proyecto
de reglamentación originalmente establecía que debía superar 20 veces el
salario mínimo vital y móvil, el decreto
adopta considerar 15 veces el mismo.
En consecuecnia, la remuneración bruta mensual a considerar como base para la
indemnización laboral, a noviembre de
2018, deberá superar la suma de $160.500($10.700 por 15).
En diciembre 2018 deberá considerarse la suma de $169.500 (11.300 por 15). Es
decir, deberá ir actualizándose ese valor
en función a la variación que tenga el SMSV.
Es importante mencionar que se deben
cumplir las dos condiciones.
Es decir, no quedarán gravados los
excedentes pagados con motivo de la desvinculación laboral en aquellos casos
donde el empleado no encuadre en el cargodirectivo o ejecutuvo y tengan
una remuneración superior a 15 veces el SMVM, como así tampoco cuando encuadre
en el cargo mencionado pero su remuneración sea igual o inferior al monto
indicado.
¿Cuándo una empresa
es considerada empresa pública?
El Decreto define
que las empresas públicas son las comprendidas en el inciso b) del artículo 8
de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones o en normas similares dictadas por las
provincias, las municipalidades y la Ciudad de Buenos Aires.
Dentro del artículo 8 encuadran las
Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con
Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y
todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional
tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las
decisiones societarias.
Inmuebles
El flamante decreto
también reglamenta respecto a los resultados
derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos
sobre inmuebles.
La norma establece
que "la transferencia de derechos sobre inmuebles, comprende los derechos
reales que recaigan sobre esos bienes y las cesiones de boletos de compraventa
u otros compromisos similares".
Se considerará
configurada la adquisición cuando, a partir del 1 de enero de 2018 inclusive:
a) se hubiere otorgado la escritura
traslativa de dominio;
b) se suscribiere boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que
se obtuviere la posesión;
c) se obtuviere la posesión, aun cuando el boleto de compraventa u otro
compromiso similar se hubiere celebrado con anterioridad;
d) se hubiese suscripto o adquirido el boleto de compraventa u otro compromiso
similar –sin que se tuviere la posesión– o de otro modo se hubiesen adquirido
derechos sobre inmuebles; o
e) en caso de bienes o derechos sobre inmuebles recibidos por herencia, legado
o donación, se hubiere verificado alguno de los supuestos previstos en los
incisos a) a d) de este artículo respecto del causante o donante (o, en caso de
herencias, legados o donaciones sucesivas, respecto del primer causante o
donante).
Cuando se trate de obras en construcción sobre inmueble propio al 1 de enero de
2018, la enajenación del inmueble
construido quedará alcanzada, de corresponder por el Impuesto a la
Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.
Igual tratamiento al previsto en el párrafo anterior corresponderá aplicar a la
enajenación de un inmueble respecto del cual, al 31 de diciembre de 2017, se hubiere suscripto un boleto de compraventa u otro
compromiso similar y pagado a esa fecha, como mínimo, un 75% del precio, aun cuando se verificara
alguno de los supuestos contemplados en el primer párrafo de este artículo.
Asimismo, se establece que son ganancias de fuente argentina las generadas por
la transferencia de derechos sobre inmuebles situados en la Argentina, con
independencia de la residencia del titular o de las partes que intervengan en
las operaciones o el lugar de celebración de los contratos.
En caso de no poder determinarse el valor de adquisición, se considerará el valor de plaza del bien a la
fecha de incorporación al patrimonio del enajenante, cedente, causante o
donante, el que deberá surgir de una constancia emitida y suscripta por: (i) un
corredor público inmobiliario, matriculado ante el organismo que tenga a su
cargo el otorgamiento y control de las matrículas en cada ámbito geográfico del
país, o (ii) por otro profesional matriculado cuyo título habilitante le
permita dentro de sus incumbencias la emisión de tales constancias, o (iii) por
una entidad bancaria perteneciente al Estado Nacional, Provincial o Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Tratándose de inmuebles ubicados en el exterior, la valuación deberá surgir de dos constancias emitidas por un
corredor inmobiliario o por una entidad aseguradora o bancaria,
todos del país respectivo. A los fines de la valuación, el valor a computar
será el importe menor que resulte de ambas constancias.
La ganancia de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el
exterior, derivada de la enajenación de inmuebles o transferencia de derechos
sobre inmuebles, situados en Argentina, quedará alcanzada por las disposiciones
de la Ley de Impuesto a las Ganancias, pudiendo computarse, sólo aquellos
gastos realizados en el país.
En los supuestos a que se hace referencia en el párrafo anterior, el adquirente
o cesionario residente en el país deberá
retener el impuesto con carácter de pago único y definitivo o,
cuando ambas partes no sean residentes en el país, el impuesto deberá ser
ingresado directamente por el enajenante o cedente, en forma personal o a
través de su representante legal en el país.
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