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El Gobierno reglamentó el alcance del Impuesto a las Ganancias sobre las indemnizaciones de directores y ejecutivos
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 01/11 - 09:12 IProfesional.com
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Por Hernán Gilardo - El Gobierno reglamentó el alcance del Impuesto a las Ganancias sobre las indemnizaciones de directores y ejecutivos.

Lo hizo a través del decreto 976 publicado este jueves en el Boletín Oficial:

Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, explicó a iProfesional que "la Ley 27.430 de Reforma Tributaria incorporó un segundo párrafo al artículo 79 de la Ley del Impuesto a las Ganancias con el objetivo de gravar las sumas cobradas con motivo de la desvinculación laboral por los directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que excedan los montos indemnizatorios previstos en las normas laborales aplicables".

"La reforma también comprende 
a otros casos de cese de la relación laboral, como los casos por mutuo acuerdo y retiro voluntario, por la parte que excedan los limites indemnizatorios para el despido sin causa", agregó el experto.

Asimismo, Domínguez puntualiza las definiciones salientes de la flamante reglamentación:

¿Cuál es la vigencia?

La reglamentación establece que la misma entra en vigencia el 2 de noviembre de 2018.

"Habrá que ver cuál es la actitud que toma el Fisco
 respecto de las indemnizaciones y gratificaciones pagadas por los empleadores y en las cuales no se practicó retencióndesde la vigencia de la ley pero antes de la vigencia de la reglamentación", adelanta el experto.

En estos casos, 
los empleadores no deberían tener problemas ya que la norma no estaba reglamentada.

Por su parte, los directivos y ejecutivos 
se encontrarán en el dilema de de considerar el excedente cobrado sobre los límites como gravados en su declaración jurada del impuesto a las ganancias de 2018 o pretender sostener que ante la falta de reglamentación al momento del cobro, no corresponde el impuesto

 

¿Quienes encuadran como directivos de empresas públicas y privadas?


Para encuadrar en esa definición deben darse dos condiciones a la vez:

1) Respecto del cargo: 
el empleado debe haber ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o discontinua, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación: cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados; y

2) Respecto de la remuneración: la remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable, 
debe superar en al menos 15 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la desvinculación.

"Respecto al cargo, 
la definción causará problemas en aquellos casos donde no está del todo claro si el empleado debe considerarse como directivo o ejecutivo", asegura el experto.

Por ejemplo, se presentarán discusiones acerca de si el empleado ocupa una función gerencial con toma de decisiones o ejecuta las políticas y directivas adoptadas por el Directorio de la empresa 
siendo que su cargo se denomina “Jefe” de Marketing en lugar de “Gerente” de Marketing.

Es decir, 
habrá personas que no quieran ser nombradas gerentes y sostener que no toman decisiones o no ejecutan las políticas y directivas mencionadas.

Por otro lado, se podría dar el caso de un Gerente o Director que
 previo a su desvinculación pretenda cambiar sus condiciones de trabajo para quedar fuera de la imposición. 

Para ello, la reglamentación contempla que
 deberá analizarse el cargo durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la desvinculación.

Respecto a la remuneración que debe tomarse como parámetro, si bien el proyecto de reglamentación originalmente establecía que debía superar 20 veces el salario mínimo vital y móvil,
 el decreto adopta considerar 15 veces el mismo.

En consecuecnia, la remuneración bruta mensual a considerar como base para la indemnización laboral, 
a noviembre de 2018, deberá superar la suma de $160.500($10.700 por 15).

En diciembre 2018 deberá considerarse la suma de $169.500 (11.300 por 15). Es decir, 
deberá ir actualizándose ese valor en función a la variación que tenga el SMSV. 

Es importante mencionar 
que se deben cumplir las dos condiciones.

Es decir,
 no quedarán gravados los excedentes pagados con motivo de la desvinculación laboral en aquellos casos donde el empleado no encuadre en el cargodirectivo o ejecutuvo y tengan una remuneración superior a 15 veces el SMVM, como así tampoco cuando encuadre en el cargo mencionado pero su remuneración sea igual o inferior al monto indicado.

 

¿Cuándo una empresa es considerada empresa pública?

El Decreto define que las empresas públicas son las comprendidas en el inciso b) del artículo 8 de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones o en normas similares dictadas por las provincias, las municipalidades y la Ciudad de Buenos Aires.

Dentro del artículo 8 
encuadran las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

Inmuebles

El flamante decreto también reglamenta respecto a los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles.

La norma establece que "la transferencia de derechos sobre inmuebles, comprende los derechos reales que recaigan sobre esos bienes y las cesiones de boletos de compraventa u otros compromisos similares".

Se considerará configurada la adquisición cuando, a partir del 1 de enero de 2018 inclusive:

a) 
se hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio;

b) se suscribiere boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se obtuviere la posesión;

c) se obtuviere la posesión, aun cuando el boleto de compraventa u otro compromiso similar se hubiere celebrado con anterioridad;

d) se hubiese suscripto o adquirido el boleto de compraventa u otro compromiso similar –sin que se tuviere la posesión– o de otro modo se hubiesen adquirido derechos sobre inmuebles; o

e) en caso de bienes o derechos sobre inmuebles recibidos por herencia, legado o donación, se hubiere verificado alguno de los supuestos previstos en los incisos a) a d) de este artículo respecto del causante o donante (o, en caso de herencias, legados o donaciones sucesivas, respecto del primer causante o donante).

Cuando se trate de obras en construcción sobre inmueble propio al 1 de enero de 2018,
 la enajenación del inmueble construido quedará alcanzada, de corresponder por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.

Igual tratamiento al previsto en el párrafo anterior corresponderá aplicar a la enajenación de un inmueble respecto del cual, al 31 de diciembre de 2017, 
se hubiere suscripto un boleto de compraventa u otro compromiso similar y pagado a esa fecha, como mínimo, un 75% del precio, aun cuando se verificara alguno de los supuestos contemplados en el primer párrafo de este artículo.

Asimismo, se establece que son ganancias de fuente argentina las generadas por la transferencia de derechos sobre inmuebles situados en la Argentina, con independencia de la residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones o el lugar de celebración de los contratos.

En caso de no poder determinarse el valor de adquisición,
 se considerará el valor de plaza del bien a la fecha de incorporación al patrimonio del enajenante, cedente, causante o donante, el que deberá surgir de una constancia emitida y suscripta por: (i) un corredor público inmobiliario, matriculado ante el organismo que tenga a su cargo el otorgamiento y control de las matrículas en cada ámbito geográfico del país, o (ii) por otro profesional matriculado cuyo título habilitante le permita dentro de sus incumbencias la emisión de tales constancias, o (iii) por una entidad bancaria perteneciente al Estado Nacional, Provincial o Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tratándose de inmuebles ubicados en el exterior, la valuación 
deberá surgir de dos constancias emitidas por un corredor inmobiliario o por una entidad aseguradora o bancaria, todos del país respectivo. A los fines de la valuación, el valor a computar será el importe menor que resulte de ambas constancias.

La ganancia de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, derivada de la enajenación de inmuebles o transferencia de derechos sobre inmuebles, situados en Argentina, quedará alcanzada por las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, pudiendo computarse, sólo aquellos gastos realizados en el país.

En los supuestos a que se hace referencia en el párrafo anterior, el adquirente o cesionario residente en el país 
deberá retener el impuesto con carácter de pago único y definitivo o, cuando ambas partes no sean residentes en el país, el impuesto deberá ser ingresado directamente por el enajenante o cedente, en forma personal o a través de su representante legal en el país.

 

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