La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas
(FACPCE), en cumplimiento de la resolución 539/18, emitió los índices que deben ser utilizados por los entes que aplican
el ajuste por inflación.
Vale recordar que la resolución de la Junta de Gobierno de la FACPCE modificó el índice a emplear en la Resolución
Técnica 6 y que el mismo, según aclara la Institución, “tiene pequeñas
diferencias con el publicado para consulta”.
Para calcular los índices, la Federación realizó el siguiente procedimiento
establecido en publicaciones del INDEC, relacionado con empalme de índices:
a) Desde enero de 1993 hasta octubre de 2015: se incluyó el índice IPIM del
INDEC considerando el factor de empalme con el IPC (diciembre 2016 - Base 100).
b) Desde noviembre 2015 hasta diciembre 2016: se incluyó el IPIM calculado por
FACPCE de acuerdo con la Resolución JG 517/16, considerando el factor de
empalme (diciembre 2016 - Base 100).
c) Desde enero 2017 en adelante: se utilizará el IPC nacional publicado por el
INDEC.
El factor de empalme (diciembre de 2016) se determina por la división entre el
IPC Nacional (para ese mes) y el IPIM FACPCE (para el mismo mes), lo que se
aplica a todos los índices anteriores a diciembre 2016.
Metodología
Martín Kerner, especialista en normas de contabilidad nacionales e
internacionales, realizó un completo trabajo para el Consejo Profesional en
Ciencias Económicas porteño.
A continuación los aspectos centrales que deben tenerse en cuenta a la
hora de encarar el ajuste por inflación de los balances.
Reanudación del ajuste por inflación
El apartado IV.B.13 de la RT 6 refiere a
la “interrupción y posterior reanudación de los ajustes” y, como en
esta oportunidad debemos reanudar el ajuste el año 2018 (precisamente para los
ejercicios o períodos intermedios que cierren a partir del 1 de julio de 2018),
es preciso comenzar por allí.
Como la interrupción del ajuste más cercana la fecha actual fue en el año 2003,
esto significa que, al reanudarse en 2018, se
requiere computar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda desde 2003 y
hasta la fecha del ejercicio corriente (en los casos en los que se
aplicaron normas legales, la interrupción se produjo a partir de marzo de 2003
y, en otras jurisdicciones donde se aplicaron las normas de la FACPCE, la interrupción
se produjo a partir de octubre de 2003).
Por otro lado, la reanudación operará desde
el inicio del ejercicio más antiguo(comparativo) en el cual se
identifique la existencia del contexto inflacionario. Como este contexto se
evidenció en junio de 2018, el efecto es que, en cualquier estado contable que
finalice con fecha posterior al 1 de julio de 2018, deberá reanudarse el ajuste
por inflación desde el comienzo del ejercicio más antiguo que abarque.
Simplificaciones
Se espera que próximamente aparezca una
norma contable especial que incluya algunas simplificaciones en el período de
reanudación, por lo que es probable que no se exija el inicio de los
ajustes desde el período comparativo, sino para el ejercicio corriente, en cuyo
caso no podrá presentarse la información comparativa del período anterior para
los estados de resultados, de flujo de efectivo y de evolución del patrimonio
neto.
¿Monetario o no monetario?
Es común que en los libros y artículos contables sobre el tema se haga
referencia a clasificar las partidas como “monetarias” o “no monetarias” a fin
de definir que las “monetarias” no se ajustan, pero quedan expuestas a la
inflación y por tanto generan el resultado por exposición a los cambios en el
poder adquisitivo de la moneda (RECPAM). Por otro lado, las partidas “no
monetarias” se deben reexpresar y quedar en moneda ajustada al cierre, y, por
contrapartida, reconocer el RECPAM.
Sin embargo, esa clasificación sólo tiene lógica para activos y pasivos. Las partidas de patrimonio o resultados no tienen
cómo definirse en “monetarias” o “no monetarias”, aunque deben ser reexpresadas
en moneda de cierre (ajustarse por inflación) en todos los casos.
Además, lo que es “monetario” serían el dinero en efectivo en pesos (en
caja y bancos) y los créditos y deudas en pesos. Aunque si estas partidas son
en moneda extranjera, es raro que se las considere “no monetarias” porque en
realidad son “moneda” al fin, aunque distinta del peso.
También hay que analizar los casos de créditos y deudas sujetos a ajuste
o interés, ya que en ese caso son “monetarias”, pero requieren la reexpresión
de los importes originales para depurar los resultados financieros nominales
del componente inflacionario incluido allí a fin de determinar los intereses,
diferencias de cambio y otros resultados de tenencia en términos reales (fuera
del efecto de la desvalorización del peso).
Por ello, la RT 6 no menciona en ningún caso la famosa clasificación en
“monetarias” y “no monetarias”, sino que
simplemente se refiere a partidas expresadas en moneda de cierre y partidas
expresadas en moneda anterior al cierre. Estas últimas, las partidas
expresadas en moneda anterior al cierre, son las que deben reexpresarse.
En cualquier estado contable que finalice con fecha posterior al 1 de julio de
2018, deberá reanudarse el ajuste por inflación.
Pasos para la reexpresión de las partidas
Sintéticamente, tal como lo fija la sección IV.B.2, los pasos para efectuar el
ajuste por inflación son:
a) Las partidas expresadas en moneda de cierre no deben reexpresarse.
b) Las partidas expresadas en moneda de fecha anterior al cierre deberán
reexpresarse:
1- Anticuar las partidas.
2- Calcular los coeficientes.
3- Aplicar el coeficiente a la partida anticuada.
c) Comparar el importe reexpresado con su importe recuperable.
Anticuación
Leyendo la sección IV.B.4., pareciera una
cuestión simple la reexpresión de las partidas en moneda anterior al cierre.
Sin embargo, la aplicación práctica no siempre es sencilla, ya que la
anticuación de algunas partidas (fundamentalmente, de resultados) trae
complicaciones.
En algunas partidas, como los activos no monetarios (bienes de cambio, bienes
de uso, intangibles, propiedades de inversión), cuentas de patrimonio (aportes)
y algunos resultados (que no sean consumos, desvalorizaciones ni resultados de
tenencia), la anticuación es simple, basada normalmente en la fecha de origen
de la partida (imputación del débito o el crédito).
No obstante, hay casos en los cuales hay divergencias de opiniones. En el caso
de los aportes, nuestra opinión es que debería
ser desde la fecha de la integración, ya que un compromiso de aporte
(suscripción) no es aporte (pero reconocemos que otros colegas
sostienen que debería ser desde la suscripción).
En el caso de los dividendos, otro de los puntos controvertidos es si la
anticuación corresponde desde la fecha de la asamblea que los aprueba o desde
la fecha del cierre anterior, que es la fecha de la moneda en la cual están
expresados los resultados que se distribuyen.
Nuestra opinión es que debe anticuarse tomando en consideración la fecha
de la moneda en la cual están expresados, que es la del cierre anterior y no la
fecha de la asamblea (al igual que sucede con las amortizaciones, que no se
deben anticuar desde la fecha en la cual se registran, sino desde la fecha en
la cual está expresada la moneda, que suele ser la misma que la del origen del
bien amortizado).
En el caso de consumos de activos o desvalorizaciones (depreciaciones de bienes
de uso y propiedades, amortizaciones de intangibles, deterioro por imputación
del valor recuperable y el costo de la mercadería vendida o los servicios
prestados, resultados por venta de bienes de uso, previsiones por incobrables),
la anticuación debe ser restrospectiva, basada en la fecha de origen de los
activos consumidos, y no respecto de la fecha en la cual se registra.
Por último, y más complejo aún, están las
anticuaciones de todos los resultados de tenencia (intereses,
diferencias de cambio, actualizaciones, resultado por valuación de bienes a
valores de mercado), cuentas que directamente no tienen posibilidad de definir
una fecha de anticuación, sino que son a lo largo de un período. Por lo tanto,
la cifra reeexpresada surge de depurar el componente inflacionario incluido en
su propio importe, es decir, la diferencia entre el nivel general de precios y
el precio específico del bien.
Se espera que próximamente aparezca una norma
contable especial que incluya algunas simplificaciones en el período de
reanudación.
Coeficiente de reexpresión
Las secciones IV.B.5. y 6. se refieren al índice a emplear y al cálculo de los
coeficientes de reexpresión. El texto actual indica que el índice a emplear
será el IPIM del INDEC, pero, debido a los problemas de este índice de público
conocimiento en el final del año 2015 y principios del 2016, es preciso
completar las series y es probable que se considere el empalme con el IPC del
propio organismo (que tiene alcance nacional desde 2017). Esperamos novedades
próximamente al respecto de estos cambios en las normas.
En el caso de la reanudación del ajuste por inflación en 2018, que requiere
anticuaciones desde 2003 (¡nada menos que 15 años), el uso de coeficientes promedios anuales para los
períodos más antiguos (en lo casos de propiedades, bienes de uso, capital) será
una aproximación razonable para que la tarea de anticuación no sea tan tediosa (tomando
promedios 2003, 2004, 2005 y algunos años siguientes).
Patrimonio y Resultados
El apartado IV.B.12. dispone que “el saldo de todos los componentes del patrimonio
neto al inicio del ejercicio, así como las variaciones de los mismos ocurridas
en el ejercicio, se reexpresarán en moneda de cierre. El resultado del
ejercicio o período en moneda homogénea será la diferencia entre las cifras
expresadas en moneda de cierre del patrimonio neto al inicio y al final, que no
se originen en transacciones con los propietarios”.
El RECPAM
En las secciones IV.B.8. y 9. refiere al RECPAM e indica que en el esquema más
depurado de reexpresión del estado de resultados comprenderá el efecto del
cambio en el poder adquisitivo de la moneda sobre las partidas monetarias (o
expuestas a ese cambio).
Sin embargo, también se admite que se obtenga por diferencia una partida
global, que en el estado de resultados reexpresado en moneda homogénea, ella se
denominará: Resultados financieros y por tenencia (incluyendo resultados por
exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda). La misma surge por
efecto de la partida doble y generalmente representa la contrapartida neta de los
ajustes efectuados en todas las partidas patrimoniales y de resultados que se
han reexpresado en moneda de cierre.
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