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| Es oficial: quiénes cobrarán el bono, quiénes no y qué pasará con los despidos |
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| Texto informativo:
13/11 - 08:59 Diario BAE |
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Por Juan Manuel Cocco - Los trabajadores
registrados del sector privado cobrarán un bono de hasta 5.000 pesos,
no remunerativo, en dos o más cuotas, de acuerdo con lo publicado esta
mañana por el Gobierno en el Boletín Oficial.
La "asignación especial" requirió del decreto 1043/2018 tiene en
cuenta el desfasaje entre el aumento salarial y la inflación de este
año y considera "urgente y necesario" mantener
el poder adquisitivo de los salario.
El decreto lleva la firma del presidente Mauricio Macri, del jefe de Gabinete,
Marcos Peña, y los ministros Rogelio Frigerio, Nicolas Dujovne, Dante
Sica y Carolina Stanley, entre otros.
Diez claves: bono no remunerativo y despidos
1 - Se establece, a partir del 1 de noviembre, una asignación no remunerativa
para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que
ascenderá a la suma de $5.000.
2 - Los empleadores abonarán esta cifra del siguente modo: 50% con los
salarios de noviembre y 50% con los de enero.
3 - Si la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o
convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional.
4 - Plazos y montos podrán flexibilizarse para aquellas
actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o
declinación productiva.
5 - El bono podrá descontarse de revisiones paritarias de 2018 o
de montos extra otorgados a los trabajadores, de forma remunerativa.
6 - Quedan excluidos los trabajadores del sector público nacional, provincial y
municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral
aplicable.
7 - Tampoco recibirán el bono los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario y
del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas
Particulares.
8 - Los empleadores, antes de disponer despidos sin justa causa de
trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado, deberán
comunicar la decisión al Ministerio de Producción y Trabajo con una
anticipación no menor a 10 días hábiles previo a hacerla efectiva.
9 - El Ministerio de Producción y Trabajo podrá convocar al empleador y al
trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar
audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se
llevará a cabo la futura extinción laboral.
10 - No estarán incluidos en este régimen de despidos los trabajadores de la
Industria de la Construcción.
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