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Por el Decreto 793/2018, el
Poder Ejecutivo Nacional (PEN) extendió la aplicación de derechos de
exportación, que hasta entonces sólo existían para ciertos productos agrícolas,
a todos los bienes y servicios que el país vende en el exterior.
Un informe de PWC indica que
“los nuevos derechos de exportación tendrán un valor equivalente al 12%
del valor FOB,monto que no podrá exceder 3 o 4 pesos argentinos por dólar
dependiendo del tipo de producto”.
Además, agrega: “Si bien estos
tributos gozan de plena vigencia, han dado lugar a diferentes interpretaciones
en cuanto a su legalidad, dado que han sido instaurados a través de un
Decreto del PEN cuando la Constitución Nacional establece que la imposición de
tributos sólo puede ser ordenada por el Congreso Nacional”.
Además, a partir de la
promulgación de este Decreto, se prevé la incorporación de las
exportaciones de servicios al Código Aduanero Argentino, extendiendo el
concepto de mercaderías a los servicios. Más precisamente, se
pretende incluir en el texto legal que las “…prestaciones de
servicios realizadas en el país, cuya utilización y explotación efectiva se
lleve a cabo en el exterior” como comprensivas de la definición de
mercadería.
Respecto de la posible base
imponible para el cálculo de tributo, se estaría considerando el monto de la
factura (o documento equivalente), aplicándose análogamente el 12%
establecido para bienes.
También está pendiente de
definir en la reglamentación si todos los servicios estarán incluidos, si
la Aduana tendrá potestad de chequear la correcta valoración de los servicios
(como la tiene para el caso de bienes), si resulta aplicable todo el régimen
sancionatorio (de infracciones y delictual), entre otros.
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