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De no mediar prórroga, el próximo viernes 30 de noviembre, vence el
plazo para constituir el Domicilio Fiscal Electrónico ante la AFIP
De no mediar el dictado de una prórroga, el próximo viernes 30 de noviembre, vence el plazo para constituir el
Domicilio Fiscal Electrónico ante la AFIP.
Mediante la resolución general 4280, el fisco nacional estableció que los
contribuyentes que tramiten la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) deberán constituir Domicilio
Fiscal Electrónico como requisito previo a darse de alta en los impuestos y/o
regímenes correspondientes.
Al respecto, el consultor tributario, Ignacio
Barrios despeja las "zonas grises" respecto a la constitución
del Domicilio Fiscal Electrónico.
¿Qué es el Domicilio Fiscal Electrónico?
Se trata de un domicilio virtual, seguro,
personalizado y válido registrado por los ciudadanos y responsables, que
tiene la finalidad de facilitar la notificación de las comunicaciones, y así,
el cumplimiento de las obligaciones.
¿Quiénes están obligados a adherirse?
Todos los contribuyentes deben cumplir con la adhesión al Domicilio Fiscal
Electrónico, excepto los pequeños
contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
¿Cómo me adhiero al Domicilio Fiscal Electrónico?
El trámite es muy sencillo: sólo se debe ingresar la página web de la AFIP con
clave fiscal, al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” para cargar una
dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.
¿Puedo autorizar a otra persona para acceder a mis comunicaciones?
Sí, una vez realizado el trámite de adhesión por internet, se puede autorizar a una o más personas a
acceder a las comunicaciones y notificaciones. Sólo se tiene que
ingresar al servicio con clave fiscal denominado “Administrador de Relaciones”.
¿Qué tipo de información recibirás?
En el Domicilio Fiscal Electrónico constituido se pueden recibir las citaciones, requerimientos, liquidaciones,
intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios,comunicados, etc.
emitidos por este Organismo.
¿Cómo me notifico de las comunicaciones recibidas?
Para notificarte o tomar conocimiento de las comunicaciones recibidas, se puede ingresar las 24 horas del día durante
todo el año al servicio con clave fiscal“Domicilio Fiscal Electrónico” o
consultar en el “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla
Electrónica (WSCCOMU).
Se considerarán perfeccionadas en alguno de los siguientes momentos, el que
ocurra primero:
- El día en que el ciudadano, responsable y/o persona debidamente autorizada,
abra el documento digital que contiene la comunicación o notificación, mediante
el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” o por intercambio de información a
través del “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla
Electrónica (WSCCOMU)”.
- A las cero horas del lunes inmediato
siguiente al día en que el documento digital esté disponible en el
sistema. Si el lunes fuera día feriado o inhábil, se trasladará la notificación
al primer día hábil inmediato siguiente.
- En caso de inoperatividad del sistema por un período igual o mayor a 24
horas, el lapso mencionado anteriormente no será computado y se considerará la
notificación el primer lunes, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso-,
posterior a la fecha de rehabilitación del funcionamiento.
El Domicilio Fiscal Electrónico registrado es
considerado el domicilio fiscal constituido por el ciudadano, por lo tanto, los
documentos digitales, las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones
recibidas tendrán validez legal y jurídica.
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