Por José Nogueira (Corredor de
Cambios. Titular de ABC Mercado de Cambios S.C.) - El lunes 8 de agosto de 2016
resultó una fecha que será histórica para nuestro país. Ese día, el directorio
del Banco Central, presidido por Federico Sturzenegger, emitió la Comunicación
“A” 6037, mediante la que se eliminaron, definitivamente, las normas que
continuaban rigiendo desde la implantación del “cepo cambiario” por parte del
anterior gobierno y, al mismo tiempo, se sancionó un nuevo ordenamiento “con el
objetivo de simplificar el mercado de cambios, eliminar requisitos burocráticos
y reducir los costos operativos para todos los actores”.
Y cuatro meses después, el 29
de diciembre de 2016, el ente monetario nos volvió sorprender cuando dictó la
Comunicación “A” 6131, que denominó “Gestión de riesgos asociados a la
liquidación de operaciones de cambio”, informando las normas que regirían a
partir del 1º de julio de 2017 y que, en realidad, cumplió la función de un
claro y útil manual operativo.
Asimismo, el 5 de enero de
este año el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, firmó un decreto por el que
se eliminó la última restricción que regía en la Argentina para el ingreso de
capitales y, por su parte, el directorio del BCRA aprobó una nueva normativa
cambiaria por la que se eliminó la exigencia de ingresar las divisas que
correspondieran al pago por exportaciones de servicios. Y finalmente,
completando su decisión de liberar totalmente el mercado de cambios en la
Argentina, el BCRA dictó el 27 de abril de este año una resolución por la que
se dispuso que las entidades bancarias podrán destinar parte de sus depósitos
en dólares a financiar también a los importadores del exterior que compren
productos o servicios argentinos.
Pero también sorprendió la
decisión oficial de eliminar los topes para las transferencias bancarias, en
pesos o en dólares, previa información al banco interviniente, apuntando esa
medida especialmente a las operaciones inmobiliarias, de compraventa de
automotores o “cualquier otro pago electrónico de montos elevados, eliminando
la necesidad de utilizar efectivo así como también los gastos y riesgos
vinculados a la seguridad”.
En efecto, aquel día el
directorio del BCRA emitió la Comunicación “A” 6244, con una extensión de
cuarenta y dos páginas. El documento, en su presentación formal, dispuso que a
partir del 1º de julio de 2017 “quedan sin efecto todas las normas que
reglamentaban la operatoria cambiaria, la posición general de cambios, las
disposiciones adoptadas por el Decreto Nº 616/5, el ingreso de divisas de
operaciones de exportaciones de bienes y los seguimientos asociados a dicho
ingreso, manteniendo su vigencia las normas vinculadas con regímenes
informativos, relevamientos o seguimientos relacionados con dichos tópicos”.
Quedó claro, entonces, que
desde aquella fecha se pudieron realizar en el MULC todo tipo de operaciones cambiarias
sin tener la obligación de presentar determinada documentación que las
respaldara, aunque las empresas o individuos involucrados debían cumplimentar
algunas normas especiales y una declaración jurada sobre el origen y destino de
los fondos respectivos, y las entidades bancarias informar al BCRA, únicamente
con fines estadísticos, los conceptos y montos de las operaciones de cambio
realizadas.
Y tras la amplia información
que se acaba de resumir es indudable que los argentinos debemos darnos cuenta y
convencernos de que el único camino, tras lograr la confianza necesaria, será
mejorar nuestras vidas y crecer juntos modificando nuestra forma de ser desde
el punto de vista cultural. Es que lo que habíamos experimentado durante muchos
años, en todas sus formas, nos demostró claramente los errores cometidos,
principalmente el haber adoptado políticas económicas desprovistas de alma,
dejando totalmente de lado la filosofía moral. Ahora debemos valorar nuestra
moneda, que es el peso, y reconocerlo como tal y de una vez por todas abandonar
para siempre nuestra tendencia a preocuparnos más por el dólar estadounidense.
Y en ese contexto, tanto
exportadores como importadores deber ser conscientes de que finalmente los
productos que venden o compran en el exterior tienen un precio que es el tipo
de cambio, que obtienen en el momento de vender la moneda extranjera que
reciben en pago de sus exportaciones, como lo que deben pagar en pesos para la
compra de las divisas extranjeras que deben girar al vendedor de sus compras en
el exterior. También deben tener en cuenta que los tipos de cambio son precios
que juegan en el resultado económico de su actividad comercial y juegan en su
productividad final.
Por esas y otras razones
lógicas, se deberá tener bien claro que los tipos de cambio no deben dejarse,
en ninguna instancia, librados al azar y por eso su gestión ante las entidades
bancarias se deberá llevar a cabo mediante profesionales especializados de la
propia empresa o contratar a tales efectos corredores de cambio (foreign
exchange brokers) especializados en la materia y poder así cerrar los tipos de
cambio en los mejores momentos para optimizar la productividad de la empresa.
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