Por Daniel Sticco - Se estima que de
los cinco miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 3 votarían hoy
a favor del índice que mayor variación acusó entre abril de 1995 y febrero de
2009: el ISBIC, Índice de Salarios Básicos de la Industria y la
Construcción, un 435%, en lugar del determinado por el RIPTE, Remuneración
Imponible para el Trabajador Estable, que fue de 178 por ciento.
De esa manera, la Corte dirá qué índice debe usar el Estado para
actualizar las jubilaciones y lo hará puntualmente por el caso de Lucio Orlando
Blanco, quien se jubiló en el 2003. La decisión podría ser tomada como
jurisprudencia para al menos 150.000 casos.
Los puntos centrales del fallo
Antecedentes. A través de una resolución de la Secretaría de Seguridad
Social publicada el 12 de noviembre de 2018 en el Boletín Oficial,
el Gobierno ratificó que continuará aplicando el índice RIPTE (Remuneración
Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) para la actualización de
haberes jubilatorios. Se trata de un indicador de salarios conformado por
la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables, esto es
registrados, y por tanto alcanzados por el régimen de aportes y contribuciones
al sistema previsional.
Actualización. Hasta 2008, la Anses no aplicaba ninguna
actualización a los salarios posteriores a 1991, por la cuasi estabilidad que
caracterizó a la economía en los años de la Convertibilidad, hasta 2001, y
luego por el uso y abuso de las facultades de la Ley de Emergencia
Económica 25.561 de 6 de enero de 2002, cuando entraban en el promedio de 10
años -120 últimas remuneraciones- para calcular el primer haber jubilatorio.
Esto motivó que se iniciaran miles de juicios de reajuste que colapsaron el
fuero de Seguridad Social. Frente a los reclamos, la Corte Suprema en 2009
determinó un método de actualización de salarios —en el caso Alberto Elliff— a través del
índice ISBIC, que mide los salarios de la construcción y la
industria.
Fallos judiciales. Las sentencias de los tribunales a favor de los
jubilados utilizaron el ISBIC, un valor de referencia que es parcial
porque no sólo no incluye a los ingresos de los trabajadores en sectores
productores de servicios públicos y privados; y representa a menos del 10% de
los ingresos de los ocupados en relación de dependencia; sino porque tampoco
es representativo de las remuneraciones que tenían en actividad la mayor parte
del universo de jubilados y pensionados actuales que cumplieron con los
aportes de ley y edad mínima para el retiro.
Diferencias sustanciales. Según estimaciones realizadas por el
estudio jurídico Tróccoli, un haber jubilatorio que a julio de 2007 era de
$1.855 reajustado por RIPTE pasa a $2.490, pero si se hace por ISBIC alcanza
los $3.435. En el caso de un haber que a octubre de 2018 era de $32.884 pasa a
$40.525 por RIPTE y a $55.913 por ISBIC.
Beneficiarios. Si bien el fallo del máximo tribunal afectará a un
caso en particular –el del jubilado Blanco– se estima que sentará un
precedente para otros 150.000 jubilados que están en una situación similar. Pero
también podría disparar reclamos para gran parte de los más de 3 millones de
jubilados y pensionados que ingresaron al sistema por la vía natural de
acumular los años de aportes y edad mínima para el retiro, y que sus haberes
fueron actualizados por el RIPTE.
Costo para la Anses. Si bien el fallo de la Corte no tendrá efecto
inmediato sobre el universo de potenciales beneficiarios directores, ni tampoco
establece el mecanismo de pago, puede ser en efectivo o a través de la emisión
de un título de la deuda pública ajustable, se estima que el costo inicial para
las arcadas del Estado sería de unos $100.000 millones, a un promedio de
$667 mil por beneficiario.
Lectura oficial. Desde el Gobierno aseguran que no debería tener un
impacto desde el punto de vista fiscal y económico en las arcas públicas
durante los próximos años. Así lo aseguro el ministro de Producción y
Trabajo Dante Sica: "Es acotado a un caso individual, eso no
cambiaría las condiciones ni impactaría en el equilibrio presupuestario".
En el Presupuesto 2019 se previó una partida de $34.538 millones para el pago
de unas 40.000 sentencias judiciales en firme, con un régimen de prioridad
basado en la edad del beneficiario y la presencia de enfermedades terminales.
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