|
Por Daniel Sticco
- Hasta último momento esperaron el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el
ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, para que en un año recesivo y con
fuertes quebrantos en muchas empresas y tenedores de títulos públicos, por el
juego de pinzas que provocaron una brusca devaluación y la aceleración de la
inflación al triple de la meta presupuestada, el presidente Mauricio Macri
firmara al comienzo de la última y corta semana de diciembre el decreto
1170 que reglamenta todos los cambios en Ganancias, entre los que se encuentra
el debutante Impuesto a la Renta Financiera para los residentes. Para los extranjeros, la norma se anticipó y fue formalizada en abril.
Fue justo un par de días antes
de la fecha límite que tenía el Gobierno para reglamentar el Impuesto a la
Renta Financiera. El 28 de diciembre era el plazo máximo para evitar
que el conjunto de tributaristas pasara un verano sin sobresaltos. Ahora, en
cambio, deberán dedicar gran parte de los primeros meses de 2019 a estudiar
cada línea de la extensa normativa, 68 folios, donde el equipo de Hacienda,
estableció los criterios para determinar las bases imponible de todos los
rubros alcanzados por Ganancias, no sólo de las empresas, sino también de las
personas humanas que se generen por hacer horas extras, rentar un inmueble, o
invertir en títulos de la deuda pública y acciones.
Pero el punto de mayor
atención por estas horas es la parte del decreto 1.170 que reglamenta
la renta derivada de inversiones financieras con una alícuota de
entre 5% y 15%, según el tipo de instrumento y característica del inversor, en
un año en que el cobro del cupón de intereses se licuó al extremo por la
pérdida de capital que generó la caída del precio de los bonos, responsable de
la escalada del índice de Riesgo País a más de 830 puntos básicos.
En una compleja redacción,
propia para avezados contadores, los ministros dejaron para el último párrafo de la norma, en el artículo 95, la
aclaración que se estima traerá algún alivio a los residentes que son grandes
inversores en títulos de la deuda pública: "Podrá optarse por afectar los
intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título
u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá
disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado".
A grosso modo, se sabía con
anterioridad que el impuesto sería del 5% para inversiones en pesos sobre el
mínimo no imponible, de $66.917,91 anuales. Y que el gravamen sube a 15% sobre
el excedente de ese monto para el ingreso generado a través de activos en
dólares o en pesos ajustables por inflación (UVA o CER).
Por ejemplo, la ley original
que se votó como parte de la Reforma Tributaria aprobada a fines de 2017 indicaba que
los títulos públicos en dólares y acciones extranjeras tributarían un 15%,
mientras que los instrumentos en pesos como plazos fijos, bonos, letras
del Gobierno (Lebac y Lecap) tributarán 5%. Sólo quedan exentas
del impuesto los fondos en cajas de ahorro, inversiones en acciones de
empresas argentinas y las ganancias resultado de una valorización de
cuotas partes de fondos comunes de inversión con un mínimo de 70% en acciones
argentinas.
Desde Hacienda habían
anticipado que se daría la opción a los ahorristas de afectar los intereses
recibidos en el período fiscal 2018 al costo computable del bono,
disminuyéndolo en ese monto, como finalmente se especificó en el último párrafo
del decreto reglamentario.
Un ejemplo numérico para
explicar la mecánica es el siguiente: un inversor compra un bono (que paga
cupones a lo largo del tiempo) a $100 y lo vende a $80 un tiempo después. Es
decir, incurrió en una pérdida de $20. Sin embargo, si en el año cobró un cupón
de $10, la regla tributaria original indicaba que debería tributar por ese
monto, a pesar de haber registrado una disminución del valor del capital
invertido.
Otros puntos salientes de la
compleja norma tributaria
En el artículo 9 se estableció
que se considerarán ganancias de fuente argentina:
a) los alquileres y
arrendamientos provenientes de inmuebles situados en el territorio de la
República Argentina y cualquier especie de contraprestación que se reciba
por la constitución a favor de terceros de derechos de usufructo, uso,
habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales, sobre inmuebles
situados en el país;
b) los intereses
provenientes de depósitos bancarios efectuados en el país; los dividendos
distribuidos por sociedades constituidas en el país; el alquiler de cosas
muebles situadas o utilizadas económicamente en el país; las regalíasproducidas
por cosas situadas o derechos utilizados económicamente en la República
Argentina las rentas vitalicias abonadas por entidades constituidas en el país
y las demás ganancias que, revistiendo características similares, provengan de
capitales, cosas o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en
el país. Igual tipificación procede respecto de los resultados
originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos
derivados, cuando el riesgo asumido se encuentre localizado en el territorio,
localización que debe considerarse configurada si la parte que obtiene dichos
resultados es un residente en el país;
c) las generadas por el desarrollo
en el país de actividades civiles, agropecuarias, mineras, forestales,
extractivas,comerciales e industriales; los sueldos, salarios, honorarios y
cualquier otra retribución que se perciba por el desempeño de actividades
personales o por la prestación de servicios dentro del territorio;
d) se consideran ganancias de
fuente argentina las generadas por créditos garantizados con derechos
reales que afecten a bienes situados en el exterior, cuando los
respectivos capitales deban considerarse colocados o utilizados económicamente
en el país;
La AFIP aclaró que en el caso
de las explotaciones agropecuarias los
sujetos que realicen operaciones por montos superiores a $10 millones por año
fiscal deberán suministrar la información adicional que el organismo disponga de
conformidad a la nueva reglamentación del Impuesto a las Ganancias.
* Las personas humanas y
sucesiones indivisas que obtengan en un período fiscal ganancias de fuente
argentina de varias categorías, compensarán los resultados netos obtenidos
dentro de la misma y entre las diversas categorías.
* No se computarán las
horas extras, sólo a los efectos de modificación de la alícuota marginal
aplicable, no pudiendo ocasionar tal detracción que el contribuyente quede
excluido del primer tramo de la escala de Ganancias;
* Se consideran
"nuevos profesionales" o "nuevos emprendedores" los
profesionales con hasta 3 años de antigüedad en la matrícula y los trabajadores
independientes con hasta 3 años de antigüedad contados desde su inscripción
como tales;
* La deducción por carga
de familia será computada por quien posea la responsabilidad parental, en
los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. En caso de que sea
ejercida por los progenitores y ambos tengan ganancia imponible, la
deducción se efectuará en partes iguales (50% cada uno) o uno de ellos podrá
computar el 100% de ese importe;
* Las ganancias
provenientes de la edificación y venta de inmuebles bajo el régimen de
propiedad horizontal del Código Civil y Comercial de la Nación y los
conjuntos inmobiliarios, se encuentran alcanzadas por el impuesto cualquiera
fuere la cantidad de unidades construidas y aun cuando la enajenación se
realice en forma individual, en block o antes de la finalización de la
construcción;
* Las sumas abonadas al
personal docente en concepto de adicional por material didáctico serán
consideradas ganancias no gravadas hasta el importe equivalente al 40% de
la ganancia no imponible;
* Los intereses de
deudas, sus respectivas actualizaciones y los gastos originados por la
constitución, renovación, cancelación y descuentos descuentos que se
devenguen con motivo de colocaciones de deuda financiera que se hubieren
realizado bajo la par, se podrán deducir hasta $1 millón por año.
De esta forma, el
Gobierno despejó las dudas que tenía el mercado sobre la reglamentación del
Impuesto a la Renta Financiera generada por residentes. Ahora la preocupación
pasó a mano de los contadores tributarios, porque deberán descifrar cada
palabra del decreto 1170 y plantear sus dudas a los técnicos de la AFIP para no afectar a los contribuyentes más de lo que están con una presión
tributaria que es agobiante y que para muchos economistas explica la pérdida de
vitalidad de la economía para salir de un estado de
estancamiento nominal y caída real.
|