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Por Ezequiel Passarelli (Director
de Impuestos de SCI Group) - Se divulgó el texto final de las modificaciones a
la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales. ¿Será realmente así? ¿se habrán olvidado de
modificar la tasa para los extranjeros?
O, quizás, no se olvidaron. Lo habrán hecho para no “espantar” a los inversores del exterior.
¿Será por eso que solamente “castigan”
(aumentando el impuesto) a los argentinos?
Pasando en limpio a lo que me refiero, paso a ilustrar el escenario:
1. En 2018 – Antes de la Reforma:
La ley del Impuesto sobre los Bienes Personales divide en dos categorías a los
posibles sujetos gravados:
(i) el inciso a) del artículo 17: aplica
a las personas domiciliadas en el país. Estos pagan impuesto sobre todos
sus bienes (en Argentina y en el Exterior).
(ii) el inciso b) del artículo 17: aplica
a las personas domiciliadas en el exterior. Estos solo pagan
impuesto por sus bienes radicados en Argentina.
En cuanto al primer grupo (“los argentinos”), aplica el artículo 25 de la ley
que, para el 2018, establece que se pagará el 0,25% sobre los bienes que
superen $ 1.050.000.
Para el segundo grupo (“los extranjeros”), aplica el artículo 26 de la ley, el
cual también establece la tasa del 0,25% para este año.
2. En 2019 y 2020 – Post Reforma:
El texto final aprobado en Diputados la semana
pasada (el 5 de diciembre, para ser más exactos), modifica el
artículo 25 de la ley (es decir, el artículo que aplica a “los argentinos”).
Como es sabido, el impuesto pasa del 0,25% a una escala progresiva, con un
máximo del 0,75 por ciento.
Lo curioso es que no vemos que se haya
modificado el artículo 26 de la ley. Es decir, el artículo que aplica a
“los extranjeros”.
En virtud de lo cual, los argentinos
podrán quedar alcanzados por una tasa máxima del 0,75%, cuando superen los
$18.000.000 de bienes gravados por el impuesto.
Mientras que, los extranjeros, seguirían pagando el 0,25% en estos dos años de “emergencia”.
En definitiva, los argentinos podrán llegar a pagar hasta casi el triple de
tasa (0,75%) que los extranjeros (0,25%), ante este eventual “olvido”
legislativo.
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