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Por Sergio Caveggia * - Para los
sujetos empresa cuyos ejercicios comerciales iniciaron a partir del 1/1/18 y
para las personas humanas o sucesiones indivisas, el año 2018 constituye el
período fiscal en el que entraron en vigencia cambios importantes en el sistema
tributario. No obstante, los sucesos macroeconómicos ocurridos durante el mismo
periodo produjeron contramarchas y la necesidad de nuevos gravámenes que fueron
plasmados durante el mes de diciembre vía ley de presupuesto 2019 (27467 B.O.
4/12/18) y leyes especiales.
El año 2019 y siguientes serán entonces los períodos fiscales durante
los cuales gran parte de los cambios implementados impactarán en los modelos de
negocio de los sujetos empresa y beneficiarios del exterior y en la economía
real de las personas humanas.
Sin dudas, las declaraciones juradas de empresas cuyos cierres operen el
31 de diciembre de 2018 y las personas humanas y sucesiones indivisas serán las
primeras en capturar las nuevas normas. Así, por ejemplo, los sujetos empresa
aplicarán la alícuota corporativa del 30% sobre las utilidades generadas
durante el período 2018 y eventualmente los dividendos derivados de dichas
utilidades complementarán la tributación con un 7%. Recordamos que los
dividendos generados con anterioridad a la vigencia de la reforma no se
encuentran gravados.
Uno de los aspectos que impactará durante 2019 es el revalúo fiscal de
bienes de uso cuyo vencimiento para el ejercicio de la opción e ingreso del
impuesto comienza el 28/2/19 para los cierres operados el 31/12/17. Es
importante remarcar que éste sistema permite que los bienes revaluados
existentes al momento de la reforma tributaria continúen siendo actualizados
por inflación hacia el futuro. Idéntico tratamiento tendrán las inversiones
realizadas durante los ejercicios iniciados a partir del 1/1/18. De hecho, la
Ley 27468 publicada el 4/12/18 elevó los límites mínimos de inflación para la
aplicación del ajuste integral.
Es por eso que la única variante actualmente en vigencia para contrarrestar los
efectos de la inflación se encuentra dispuesta por el régimen de revalúo fiscal
y el ajuste de nuevas inversiones.
Por su parte, la ley de presupuesto 2019 prorrogó hasta el 15/9/19 el
plazo para que el Poder Ejecutivo remita al Congreso el proyecto de ley de
creación de la Unidad de Medida Homogénea (UVT) para determinar importes fijos,
impuestos mínimos, escalas y otros valores necesarios para permitir una
adecuada liquidación del gravamen en un entorno inflacionario.
Desde el punto de vista de los gravámenes provinciales y locales, 2018
también prometía avances de las distintas jurisdicciones tendientes a mitigar
la regresividad que los impuestos sobre los ingresos brutos, sellos y
municipales imponen a la presión tributaria de nuestro país. No obstante, el
año 2019 no verá reducida dicha carga ya que mediante la ley 27469 (B.O.
4/12/18), se suspende por un año la reducción de la alícuota de sellos al 0,75%
según lo establecía la ley 27429 (B.O. 2/1/18) de consenso fiscal.
Desde luego y antes de pasar revista a los cambios para personas
humanas, es necesario advertir que la ley de presupuesto del año 2019 modificó
el Código Aduanero considerando a los servicios como si se tratare de
mercaderías. Según el artículo 10 inciso c) del Código Aduanero Nacional se
consideran mercaderías a las prestaciones de servicios realizadas en el país,
cuya utilización o exploración efectiva se lleve a cabo en el exterior. La
inclusión de la exportación de servicios dentro del Código Aduanero permite al
poder Ejecutivo regular derechos de exportación sobre dichas prestaciones según
lo establece el propio Código. La misma ley de Presupuesto 2019 establece que
serán considerados exportadores las personas que sean prestadoras y/o cedentes
de los servicios y/o derechos gravados. A los fines de la determinación del
derecho de exportación sobre los servicios, deberá considerarse como valor
imponible el monto que surge de la factura o documento equivalente. En cuanto a
la alícuota aplicable la norma dispone que los derechos no podrán superar en
ningún caso el 30% del valor imponible. No obstante, para las prestaciones de
servicios en particular, dicho porcentaje no podrá exceder del 12%. Ésta
facultad queda limitada por ley hasta el 31/12/20.
Más allá de la deficiente técnica legislativa tendiente a definir hecho
y base imponible que eventualmente generará conflictividad, al momento de
redactarse ésta columna, aún no se han publicado las normas reglamentarias
pertinentes para hacer operativo el régimen.
La economía Argentina se
encuentra sumamente diversificada en la industria de servicios de valor
agregado prestados al exterior. Éste gravamen, de implementarse durante 2019,
es tal vez el que en mayor medida impactará en los sectores de mayor dinamismo
de la actividad económica nacional.
Resta advertir que las personas humanas también deberán liquidar sus
impuestos personales en base a la nueva normativa vigente en el ejercicio 2018.
Al respecto recordamos que la reforma tributaria creó un impuesto cedular sobre
la renta financiera que en síntesis grava los rendimientos de la colocación de
capital y las ganancias derivadas de las enajenación de acciones, títulos y demás
valores. También se incluye dentro del gravamen cedular a las ganancias
provenientes de la venta o enajenación de derechos reales sobre inmuebles.
Es importante recordar que la propia norma permite actualizar el costo
de determinados valores al estimar la ganancia producto de la enajenación. Éste
ajuste aplica al costo de valores que no cotizan en bolsa como acciones,
certificados de participación y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y
cuotas parte de fondos comunes de inversión. El 27 de diciembre pasado el Poder
Ejecutivo publicó la modificación al Decreto Reglamentario de la ley del
impuesto a las ganancias en el cual se incluyen precisiones sobre la
liquidación del impuesto cedular sobre la renta financiera que por su
complejidad, deberán ser estudiadas con la profundidad y tiempo suficientes.
Más allá de que la reglamentación del régimen se haya publicado los últimos
días del periodo fiscal 2018, entendemos que la vigencia del mismo no podría
ser cuestionada ya que el impuesto cedular sobre la renta financiera y la
definición de sus elementos constitutivos operan desde la sanción de la ley de
reforma tributaria publicada el 29 de diciembre de 2017.
Finalmente, la Ley 27480 modificó la ley del impuesto sobre los bienes
personales para el ejercicio calendario 2019 y siguientes. El líneas generales,
se establece un mínimo no imponible de 2 Millones de pesos a partir del cual se
gravará con alícuotas entre 0,25% y 0,75%. La ley también exime del impuesto a
los inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente cuando su valor
resulte igual o inferior a 18 Millones de pesos. Nótese que la ley no habla de
vivienda única sino del destino del o los inmuebles que podrían estar amparados
por la dispensa.
(*) Socio del departamento de impuestos y transacciones de EY Argentina
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