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A través del Decreto 1201/2018 publicado este miércoles en el Boletín
Oficial, el Gobierno reglamenta y pone en
marcha las retenciones a las exportaciones de servicios
La norma fija hasta el 31 de diciembre de
2020, un derecho de exportación del 12% a la exportación de las prestaciones de
servicios.
El derecho de exportación no podrá exceder de $4 por cada dólar estadounidense
del valor imponible determinado. De aplicarse, ese límite se mantendrá en pesos
hasta la cancelación de la obligación.
A los fines de determinar la aplicación del límite referido en el párrafo
precedente , el monto que arroje el derecho de exportación deberá expresarse en
pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil
anterior al que corresponda declarar la operación.
Se considera prestación de servicios cualquier
locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de
dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en
el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto
de disposición por parte del prestatario.
Los derechos de exportación serán abonados dentro de los primeros 15 días
hábiles del mes posterior a aquél de facturación de las operaciones
respectivas. A esos efectos, deberá presentarse una declaración jurada. Se
considerará fecha de registro a aquella en la que corresponda realizar la
citada declaración.
Las cancelaciones, anulaciones, ajustes de precios, descuentos o similares,
debidamente documentados, deberán considerarse para el cálculo de los derechos
al tipo de cambio considerado para las operaciones involucradas.
En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato
anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan exportado servicios por
menos de u$s2.000.000, se concederá un
plazo de espera de 45 días corridos, sin intereses, contados a partir
del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada establecida en el
primer párrafo de este artículo.
Las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas, comenzarán a
tributar el derecho sobre el monto de
exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la
suma acumulada de 600.000 dólares
El nuevo derecho entra en vigencia el 1 de enero de 2019 y surtirá efecto
para las operaciones que sean prestadas y facturadas a partir de esa fecha,
incluyendo las prestaciones que se realicen desde esta última y
correspondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado con
anterioridad.
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