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Una semana después de que el Gobierno
reglamentara el nuevo Impuesto a la Renta Financiera, a través de
las resoluciones generales 4394 y 4395 publicadas este jueves en el Boletín Oficial, la AFIP dispuso
que las entidades financieras, como las casas de Bolsa y las sociedades
depositarias de fondos comunes de inversión, deberán presentarle toda la
información sobre las rentas percibidas y por tenencia de activos financieros
de cada uno de sus clientes que sean personas humanas, antes del 15 de marzo de
2019.
El organismo estableció un régimen
de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley N°
21.526 y sus modificaciones, los agentes de liquidación y compensación registrados
en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos
comunes de inversión.
Las entidades deberán informar
sobre las operaciones efectuadas por sus clientes personas humanas y sucesiones
indivisas por las que paguen o pongan a disposición de éstos últimos, durante
el año calendario 2018, intereses o rendimientos que puedan estar alcanzados
por el nuevo impuesto.
De esta manera, los sujetos
obligados deberán informar los datos que, según el tipo de operación de que se
trate, seguidamente se indican:
a) Apellido y nombres y Clave
Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), del cliente.
b) De tratarse de depósitos
bancarios a plazo:
Tipo de depósito.
Número de certificado.
Carácter del informado.
Fecha de alta.
Fecha de vencimiento.
Moneda de constitución.
Monto depositado en moneda
original y su equivalente en pesos.
Si posee cláusula de ajuste.
Importe de las actualizaciones en
moneda original y en pesos.
Monto de los intereses en moneda
original y su equivalente en pesos.
c) En el caso de títulos públicos,
obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos
de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás
valores:
Número de la cuenta comitente.
Código de especie.
Denominación de especie.
Moneda.
Si posee cláusula de ajuste.
Importe total registrado para cada
especie de las actualizaciones e intereses o rendimientos, en moneda original y
en pesos.
Asimismo, cuando se informen
operaciones en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su
equivalente en moneda de curso legal aplicando el último valor de cotización
tipo comprador que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación
Argentina al cierre del día del pago o puesta a disposición.
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