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Por Ricardo H. Ferraro - En medio de un torbellino de normas que se
vienen publicando desde los últimos días del año pasado, el 3 de enero se
conoció oficialmente la Resolución General 4.396 -rige desde ayer- que
introdujo modificaciones a su par 4.003, que instrumentó el régimen de
retención sobre las rentas obtenidas por el desempeño de cargos públicos, por
el trabajo en relación de dependencia y de las jubilaciones y pensiones, entre
otros.
Hay que
observar que el carácter de agente de retención no sólo le cabe a la empresa
privada, sino a las dependencias de la administración pública nacional,
provincial o municipal o a los organismos previsionales o de la seguridad
social.
Las
reformas tocan varios puntos, algunos son simples adecuaciones y otros nuevos
procedimientos y recepción de modificaciones legales.
Por un lado
se sustituye la expresión “personas físicas” por “personas humanas” en línea
con el nuevo Código Civil y Comercial y por otro se reformula el alcance del
régimen incluyendo como materia sujeta a retención a las indemnizaciones de
directores, gerentes y ejecutivos por su desvinculación laboral, en lo que
excede a los montos que surgen de las normas laborales aplicables, incluso cuando
se trate de un acuerdo consensuado entre las partes (por caso, el retiro
voluntario), estableciendo el tratamiento dispensable.
El
beneficiario de las rentas sujetas a retención debe informar su situación (si
percibe otros sueldos, sus cargas de familia, etc.) a través del Sistema de
Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG –TRABAJADOR). Para ello, en adelante,
además contar con Clave Fiscal para acceder deberá constituir Domicilio Fiscal
Electrónico.
Por su
parte, los agentes de retención quedan obligados a presentar mediante
transferencia electrónica de datos, en el servicio Presentación de dd.jj. y
Pagos, la declaración jurada F. 1357 denominada Liquidación de Impuesto a las
Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia de los sujetos pasibles de
retención que obtengan en el período fiscal que se declara ingresos brutos
superiores a $1.000.000 (sumando para ello los ingresos gravados, no gravados y
exentos). En el supuesto que el beneficiario perciba rentas menores al millón
de pesos el agente de retención podrá optar por utilizar el procedimiento de
presentación a través de la transferencia electrónica antes mencionado o
entregarle una copia al mismo respetando el esquema de determinación y
liquidación que se detalla en el Anexo III de la resolución general. Otra copia
deberá quedar en poder del agente de retención ante cualquier requerimiento de
los inspectores de la AFIP.
En aquellos
casos que la liquidación se haya presentado vía electrónica el empleado tendrá
la posibilidad de consultar la misma accediendo al sistema SIRADIG -
TRABAJADOR.
El agente
de retención tiene como obligación confeccionar la liquidación anual, al 31/12
de cada año, para determinar el importe de retención o reintegro según se
trate; la liquidación final, cuando existe baja o retiro del empleado, y la
informativa que el empleado puede presentar por ejemplo a un próximo empleador.
La liquidación anual vence el último día hábil de abril de cada año y la final
e informativa dentro de los 5 días posteriores a la baja o retiro del empleado.
Deducciones
En materia
de posibles deducciones las novedades se concentran en las siguientes:
Con
relación a los corredores y viajantes de comercio, se destaca que cuando
utilicen auto propio podrán deducir el 100% de la amortización y de los
intereses por la adquisición del mismo, cuando antes tenía un límite del 40% de
la ganancia no imponible. No obstante si el auto está afectado en parte al
trabajo y parte a la actividad deberá proporcionar la deducción. En lo que hace
a los gastos de movilidad y viáticos y otros, bajo ciertas premisas, se
mantiene la restricción del 40% antes citada.
Podrán
computarse los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro
privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia
de Seguros de la Nación, así como también los seguros mixtos que cubran el
riesgo de muerte y primas de ahorro.
La
adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión con fines de retiro.
Los gastos
realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso
exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser
provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud
de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueran
reintegrados. Esto puede darse dentro de las fuerzas de seguridad y de defensa.
Los
trabajadores ya no tendrán la obligación de informar a través del SiRADIG los
beneficios derivados de regímenes que impliquen tratamientos preferenciales que
se efectivicen mediante deducciones.
Los
cambios impuestos por la RG 4.396 comenzaron a regir desde ayer,
pero el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las
Ganancias (SiRADIG) - Trabajador receptando las modificaciones al régimen
recién estará habilitado a partir del 1/3/19 a los fines de que los sujetos
pasibles de retención informen, de corresponder, las deducciones incorporadas
ya que aplican desde el período fiscal 2018.
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