El Gobierno nacional estableció ayer los montos máximos deducibles del
impuesto a las Ganancias para personas físicas, correspondientes al pago de
seguros de muerte, de vida y retiro, que estarán vigentes durante los períodos
fiscales 2019, 2020 y 2021.
Lo hizo a través del decreto 59/2019 publicado en el Boletín Oficial,
con las firmas del presidente Mauricio Macri; del jefe de Gabinete, Marcos
Peña, y del ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.
El mismo estableció para el período fiscal 2019 un monto máximo
deducible de $ 12.000, para el 2020 una deducción tope de $ 18.000, y para el
2021 de $24.000.
La Ley del Impuesto a las Ganancias dispone que de los ingresos del año
fiscal, cualquiera fuese la fuente que la origina, se pueden deducir las sumas
que pagan los tomadores y asegurados por seguros para casos de muerte y seguros
mixtos, excepto para los de retiro privados.
Para el caso de los seguros de retiro privados administrados por
entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación,
son deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las de
ahorro; como también las sumas que se destinen a la adquisición de cuotapartes
de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro.
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