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La Corte
Suprema de Justicia determinó que las jubilaciones no deben pagar el impuesto a
las Ganancias, al fallar sobre un caso particular pero que podría impactar en
el resto de quienes perciben haberes alcanzados por ese gravamen, e incluso en
aquellos que cobraron sentencias favorables por actualizaciones en los últimos
años. El fallo tiene un potencial alcance a más de 200.000 casos de
jubilados y pensionados.
Con los votos
de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y
Horacio Rosatti, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad del
impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones. Pero al mismo
tiempo pidió que el Congreso nacional dicte una ley que exima a las
jubilaciones de este impuesto, debiendo reintegrarse a la demandante los montos
retenidos desde la interposición del reclamo.
La Corte Suprema,
tras recordar el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en
materia tributaria, destacó que el presente caso debe resolverse en base a la
naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la jubilada. Explicó
en este punto que la reforma constitucional de 1994 garantizó “la igualdad real
de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo
vulnerable. El envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de
vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para
no ver comprometida su existencia y calidad de vida.
Destacó que la
reforma constitucional de 1994 genera el deber del legislador de dar respuestas
especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables –entre ellos los
jubilados-, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus
derechos. A la luz de este mandato de naturaleza social, el imperativo
constitucional debe proyectar en la actuación del Estado una mirada humanista
al momento de definir su política fiscal. En consecuencia, el Tribunal destacó
que el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento
jurídico y operar como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente
sin considerar los grupos que la Constitución protege de manera especial.
En este marco,
explicó que la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro
para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente
porque no toma en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la
Constitución Nacional. La falta de consideración por las autoridades de esta
circunstancia coloca a los jubilados en una situación de notoria e injusta
desventaja.
En
disidencia, Carlos Rosenkrantz resolvió que las normas de la Ley de
Impuesto a las Ganancias que establecen que las jubilaciones y pensiones se
encuentran alcanzadas por dicho impuesto son, en principio, constitucionales y
que no se demostró la inconstitucionalidad ni irrazonabilidad del pago del
impuesto en el caso de la actora.
Para resolver de
ese modo, de modo preliminar, Rosenkrantz destacó que en el año 2016 -a los
efectos de morigerar la sensible situación de los jubilados y pensionados- el
Congreso sancionó la ley 27.346 que introdujo modificaciones a la Ley de
Impuesto a las Ganancias. En dicha ley, el Congreso estableció una deducción
especial en virtud de la cual las jubilaciones o pensiones de aquellos
beneficiarios del régimen general, con ingresos exclusivamente de naturaleza
previsional, son gravadas recién a partir de una suma que, al día de hoy, es de
$ 62.462,22.
Luego, Rosenkrantz
indicó que las jubilaciones y pensiones son “renta” tal como ella es definida
por la Ley de Impuesto a las Ganancias y que, en tanto tal, se encuentran
gravadas por dicho impuesto.
Adicionalmente,
sostuvo que el cobro del impuesto a las ganancias a los jubilados no constituye
un supuesto de doble imposición. Ello es así, por cuanto los aportes
previsionales no son gravados por el impuesto a las ganancias que tributa quien
se encuentra en actividad dado que ellos son deducibles de los ingresos
gravados con el impuesto a las ganancias. Asimismo, el impuesto a las ganancias
que se paga en actividad y el que se paga por recibir beneficios jubilatorios
responde a hechos imponibles distintos que gravan distintas manifestaciones de
riqueza.
Para Rosenkrantz,
el impuesto a las ganancias no viola el artículo 14 bis según el cual los
beneficios de la seguridad social deben tener el carácter “integral e
irrenunciable”. Entendió que la “integralidad” de la seguridad social que la
Constitución garantiza no implica que los beneficios de la seguridad social no
puedan ser gravados sino que expresa la convicción del constituyente de que la
seguridad social debe abarcar muchos otros beneficios diferentes a la
jubilación amparando a los habitantes de la Nación de contingencias diversas.
El caso que analizó
la Corte es de 2015, cuando la jubilada entrerriana María Isabel
García presentó una demanda contra la AFIP y luego obtuvo dos fallos
favorables, el juzgado de primera instancia y la Cámara Federal de Paraná.
Ambos definieron la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las
Ganancias para los haberes previsionales.
Los camaristas
determinaron que la jubilación "no constituye ganancia" y además
ordenaron reembolsar lo descontado más intereses. En este caso, la Corte
coincidió con reintegrarle los montos retenidos desde la interposición del
reclamo.
Para justificar el
reembolso, los jueces de Entre Ríos que fallaron a favor de García recordaron
un argumento de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social en el caso
Calderale: la jubilada ya había pagado Ganancias durante su vida activa.
Disconformes con la medida, la agencia de recaudación volvió a apelar y así se
llegó a la Corte.
El caso García fue
tomado de una “familia” de litigios similares. La Corte lo consideró como el
más representativo del universo de jubilados sobre los que impactará su
resolución. En 2015 unos 300.000 jubilados y pensionados estaban alcanzados por
Ganancias. Los primeros cambios en el mínimo no imponible de Mauricio Macri excluyeron
a la mitad. Pero con la última modificación del Impuesto en enero pasado, se
incorporaron 47.600 nuevos tributarios. Hoy, son entre 170.000 y 200.000 los
que pagan.
Hasta diciembre de
2018 el mínimo no imponible de seis haberes mínimos se aplicaba por recibo.
Para estar alcanzado, un mayor tenía que recibir más de $ 55.854 mensuales de
jubilación y/o de pensión, contabilizado por separado. Pero desde 2019, el
mínimo se cuenta por beneficiario y se deben sumar los montos de los dos
recibos para saber si está alcanzado. El nuevo tope para marzo, abril y mayo es
de $ 62.462.
En la ANSES
aseguran que solo lo pagan los jubilados con ingresos más altos y temen por el
costo fiscal de la decisión adversa. El cierre definitivo a la demanda de
García fijará precedente “cascada” en tribunales inferiores, al mismo tiempo
que generará una jurisprudencia sobre la aplicabilidad del impuesto en términos
conceptuales a la clase pasiva. Se cuentan unos 2.000 expedientes a la espera
de este fallo.
Los asesores
legales de la ANSES consideran que el Ejecutivo es el único Poder autorizado
para aplicar eximiciones impositivas, según lo determine el Legislativo. Pero
además, el organismo previsional niega que el cobro sea irracional o desmedido,
ya que solo alcanza a una porción muy pequeña de los siete millones de
jubilados registrados.
Universalización del caso Badaro
Para los próximos
meses se espera un segundo fallo de resonancia para los jubilados. Es un amparo
colectivo presentado hace más de 10 años por el exdefensor del Pueblo, Eduardo
Mondino, para universalizar el reajuste de haberes logrado en el caso Badaro.
En este tema
-también incluido en la agenda 2019-, la Corte debe resolver el reconocimiento
de una acción de clase arrastrada desde 2009 por el cálculo de la movilidad
jubilatoria del período 2002 a 2006. Por un lado, los magistrados deben decidir
si el Defensor del Pueblo está legitimado para actuar en estas situaciones,
algo que cuenta con el visto bueno en más de una vocalía del Tribuna. Por otro,
deben fijar qué retroactividad correspondería a los afectados: total, parcial o
ninguna.
No serán
favorecidos los que se jubilaron después de 2006; los que aceptaron la
Reparación Histórica (ya tiene incluida el fallo Badaro); los familiares de los
jubilados fallecidos en los casi 11 años en que se demoró el expediente; los
que hicieron un juicio y ya lo cobraron; los que cobraban el haber mínimo entre
2002 y 2006 porque tuvieron mejoras superiores a Badaro.
Sí estarán en
condiciones de recibir una buena noticia los que no firmaron la Reparación, los
que no tienen juicio en curso contra el Estado y los que se jubilaron después
de diciembre de 2006. Expertos laboralistas afirman que por un juicio “Badaro
I” los abuelos recibieron unos $ 800.000 en promedio. La extensión de ese
beneficio llegaría ahora a 12.000 jubilados más. Serían unos $ 9.600 millones
de gasto adicional por el fallo Mondino.
En Tribunales
calculan que si el Estado decidiera cancelar todos los juicios abiertos por
reajustes de haberes previsionales debería desembolsar unos $ 120.000 millones.
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