|
Por Sebastian Albornos - Justo en momentos de inestabilidad
económica y en el que el Gobierno hace malabares para demostrarle al Fondo
Monetario Internacional que podrá cumplir con la meta de déficit cero, es muy
probable que surjan nuevas complicaciones fiscales derivadas del sistema de
seguridad social.
Concretamente, la ANSES corre un riesgo inminente de ser obligada a
reconocer niveles jubilatorios muy superiores a los contemplados por la ley de
movilidad, que fuera sancionada a fines de 2017.
La chispa que puede disparar esa crisis está en un expediente que está
bajo estudio de la Corte Suprema ("Fernández Pastor") y en el que se
declaró inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados en
marzo del año pasado, de acuerdo a la nueva normativa sobre movilidad.
Y ordenó que se aplicase la fórmula anterior, que estimó un ajuste del
14,5%. En ese sentido, durante las últimas semanas, varios tribunales de
primera instancia y de cámara están replicando esa solución.
El cuestionamiento sobre la retroactividad se
originó porque para el primer aumento de la nueva ley se tomó en cuenta solo el
cuarto trimestre de 2017, en lugar de todo el segundo semestre.
Al omitirse para los cálculos del ajuste los índices de tres meses
(julio, agosto y septiembre de 2017), el incremento terminó siendo menor y
perjudicó a los jubilados. Para los distintos jueces, el bono compensatorio
otorgado por el Estado no alcanzó a cubrir esa pérdida.
"La ley tiene un problema real, ya que afecta el principio de
progresividad de las leyes previsionales", indicó el abogado
previsionalista Adrián Tróccoli a iProfesional.
Puesto en cifras, con el primer aumento trimestral
dispuesto por la nueva ley, el haber mínimo en marzo de 2018 pasó a ser de
7.660 pesos.
En cambio, si se hubiera aplicado la vieja fórmula,
como reclamó Fernández Pastor, la mínima hubiese alcanzado los 8.303 pesos.
Esto significa que, durante el segundo trimestre del año pasado, los
jubilados cobraron, en el acumulado de los tres meses, casi $2.000 pesos menos
que con el cálculo anterior.
En caso de confirmarse la inconstitucionalidad de ese punto, millones de
jubilados, pensionados y beneficiarios de prestaciones sociales podrán reclamar
la diferencia de haberes. Esa cifra se puede incrementar exponencialmente si
cae toda la ley (lo que es menos probable).
Pero no todas son malas noticias para el Gobierno,
ya que no se declara constitucional el cambio de la fórmula de movilidad. Sí,
en cambio, se establece que la misma debe aplicarse hacia el futuro y no
afectar derechos ya adquiridos.
Fallos con costo fiscal
En el ámbito legislativo, hay una expectativa de que el fallo de la
Corte será contrario para el Gobierno, lo que inevitablemente implicará un
golpe para las arcas del Estado.
El ahorro inicial esperado por el fisco con la sanción de la ley era de
entre 50.000 y 60.000 millones de pesos, pero los expertos en temas
previsionales estiman que un fallo en contra podría significar reducir ese
número a la mitad. Es decir, el Estado
debería devolver al menos $30.000 millones.
Como para tener una referencia sobre la magnitud de la cifra, equivale a
unos 700 millones de dólares, aproximadamente un tercio del esfuerzo de ajuste
fiscal extra que el Fondo Monetario le está pidiendo al Gobierno tras la última
revisión del acuerdo "stand by".
Esta situación de la ley sobre el cambio de fórmula de reajuste se suma
a los últimos dos fallos en materia previsional dictados por el más alto
tribunal. Hace un par de semanas, declaró la inconstitucionalidad del impuesto
a las Ganancias sobre la jubilación de una mujer, María Isabel García, que
padecía problemas de salud y cuyos descuentos oscilaban entre el 29,33% y el
31,94% del haber.
Para el voto mayoritario, "la sola utilización de la capacidad
contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y
pensionados resulta insuficiente porque no toma en cuenta su vulnerabilidad,
que ampara la Constitución Nacional".
Y, al igual que en distintos casos con impacto económico para las arcas
nacionales, el máximo tribunal le pidió
al Congreso que dicte una ley que contemple distintas situaciones para los
casos en que se aplica el impuesto y que no se tenga en cuenta solamente la
mera capacidad contributiva del jubilado.
La semana pasada, durante la sesión especial realizada en la cámara de
Diputados, la oposición trató de debatir el tema en el recinto, pero no logró
los votos necesarios.
De acuerdo con lo que pudo averiguar iProfesional, el oficialismo
no tiene en sus planes cercanos presentar un proyecto en ese sentido así como
tampoco debatirlo.
En el mismo estado se encuentra el caso "Blanco", en el que a
finales del año pasado el máximo tribunal le ordenó a la ANSES utilizar el
índice de salarios básicos de la industria y la construcción (ISBIC) en lugar
del indicador de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables
(RIPTE) para calcular los reajustes de haberes de jubilados.
De todas maneras, estos no son los únicos casos que, en materia
previsional, preocupan al Gobierno. Hay otros cinco que también pueden afectar
su meta de déficit cero:
1. Renta Vitalicia Previsional
Este beneficio surgió cuando regía la ley de prestadoras privadas
(AFJP). Al eliminarse ese sistema, en 2008, había 150.000 personas que recibían
estos pagos, cuya cuantía se define según cálculos actuariales (teniendo en
cuenta el fondo disponible en cada caso y la expectativa de vida).
Se estima que en la actualidad, unos 30.000
beneficiarios perciben montos por debajo del mínimo.
Este año, la Corte Suprema les garantizó la percepción de dicho haber
mínimo y, para aquellos que lo superaban, indicó que les correspondía la misma
movilidad jubilatoria que anuncia la ANSES cada tres meses. Pero no hay una
sentencia orientadora del máximo tribunal sobre cómo realizar el cálculo del
haber inicial.
2. Sustitución del salario
Este ítem es uno de los más preocupantes para el macrismo, ya que se
analiza el porcentaje del salario activo que debe ser cubierto por el haber
jubilatorio. A diferencia de la ley 18.037, la norma vigente no da pautas
orientadoras, por lo que hay beneficiarios que pueden percibir el 50% en
algunos casos o el 55% en otros.
Hay fallos que ordenaron pagar hasta el 70%, pero
el máximo tribunal (por una cuestión de derecho aplicable), lo desestimó. La reforma
previsional que impulsa el Gobierno pretende fijar este porcentaje en un 55%
máximo.
3. Tope a la actualización de las remuneraciones
El artículo 14 de la resolución de la Secretaría de Seguridad Social
6/2009 creó un nuevo tope al reglamentar la palabra "actualizadas" de
la frase "remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones
actualizadas…" del artículo 24 de la Ley del Sistema Integrado de Jubilaciones
y Pensiones.
Esto afecta a los que tienen haberes "elevados" porque la ley
contempla un monto máximo para los aportes previsionales, pero no trata sobre
jubilaciones. La resolución también le puso un límite a las menusalidades.
De esta manera, los especialistas consideran que hubo un exceso
reglamentario de esa resolución, por lo que su aplicación representa una
gravedad institucional de grandes magnitudes, ya que se estaría aplicando un
tope ilegal.
En concreto, la ANSES toma una remuneración y la
actualiza por un índice, pero si el resultado es mayor que el tope vigente se
la limita, por lo tanto el incremento puede llegar a ser de cero pesos.
En los tribunales inferiores creen que la Corte va a "pulverizar"
ese tope a las remuneraciones actualizadas porque no encuentra sustento legal
en ninguna ley.
4. Incumplimiento de las homologaciones de reparación histórica
Hay nuevas demandas por homologaciones incumplidas o porque el jubilado
aceptó cobrar una suma muy inferior a la que hubiese resultado si iba a la
Justicia. De todas maneras, se tratan de casos que tardarán años en llegar a la
Corte Suprema.
5. Daño moral por demora en el pago de sentencias
Todavía no han llegado a la Corte pero algunos juzgados del interior han
entendido que la ANSES es responsable por el daño moral que causa en los
titulares la demora en el pago de las sentencias.
|