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La AFIP ajustó las
tasas de percepción del IVA para las operaciones de importación definitiva de cosas muebles.
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Así lo establece la
Resolución General 4461/2019 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
La nueva norma
establece que el monto de la percepción se determinará aplicando sobre la base
de imposición, las alícuotas que para cada caso, se fijan a continuación:
a) Responsables inscriptos en el impuesto al
valor agregado:
1. 20%, cuando se trate de operaciones de importación definitiva de las
mercaderías que se encuentren alcanzadas por la alícuota general.
2. 10%, cuando se trate de operaciones de
importación definitiva de las mercaderías que se encuentren
alcanzadas con una alícuota equivalente al 50% de la general.
b) Sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el
impuesto al valor agregado: resultarán de aplicación las alícuotas establecidas
en el inciso anterior.
Están incluidos en el presente inciso los bienes que tengan para su importador
el carácter de bienes de uso.
El importe de la percepción se liquidará juntamente con el impuesto al valor
agregado correspondiente a la importación.
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