El Gobierno aprobó
por decreto una Ley de Lealtad Comercial con
el objetivo de "asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones
comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y
servicios comercializados", con sanciones que van desde multas hasta la
clausura por 30 días de los establecimientos.
A través del
decreto 274/2019, de necesidad y urgencia, con la firma del presidente Mauricio Macri y de todos los ministros, se prohíben
los actos de competencia desleal "cualquiera sea la forma que adopten, el
medio a través del cual se realicen y el mercado en el que tengan lugar".
"No será
necesario acreditar la generación de un daño, pudiendo éste ser actual o
potencial", indicó la norma, publicada en el Boletín Oficial.
El Gobierno sostuvo
que no existe una norma general que unifique las conductas desleales y que por
eso "deviene necesario (.) definir una regulación integral y
sistematizada".
"La medida
propiciada se enmarca en razones de estricto interés público, impulsando la
creación de una herramienta institucional y moderna, a través de la cual el
Gobierno Nacional posibilite, mediante la prohibición y sanción de actos y
prácticas desleales, el desarrollo de un comercio justo y competitivo",
agregó.
De acuerdo con el
decreto, constituye un acto de competencia desleal "toda acción u omisión
que, por medios indebidos, resulte objetivamente apta para afectar la posición
competitiva de una persona o el adecuado funcionamiento del proceso competitivo".
Las conductas que
serán consideradas desleales por la ley se detallan a continuación:
1. Actos de engaño.
Inducir al error sobre la existencia o naturaleza, modo de fabricación o
distribución, características principales, pureza, mezcla, aptitud para el uso,
calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o compra, disponibilidad,
resultados que pueden esperarse de su utilización y, en general, sobre los
atributos, beneficios o condiciones que correspondan a los bienes y servicios.
2. Actos de
confusión. Inducir al error respecto del origen empresarial de la actividad, el
establecimiento, los bienes o servicios propios, de manera tal que se considere
que éstos poseen un origen distinto al que les corresponde.
3. Violación de
normas. Valerse efectivamente de una ventaja significativa derivada de competir
mediante el incumplimiento de normas legales.
4. Abuso de
situación de dependencia económica. Explotar la situación de dependencia
económica en que pueda encontrarse una empresa cliente o proveedora que no
disponga de una alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad en el
mercado. Esta situación se presumirá cuando un proveedor, además de los
descuentos o condiciones habituales, deba conceder a su cliente, de forma
regular, otras ventajas adicionales que no se conceden a compradores similares.
5. Obtención
indebida de condiciones comerciales. Se considerará desleal la obtención, bajo
la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales, de precios, condiciones de
pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales y otras condiciones no
recogidas en el acuerdo pactado o sin razones fundadas en los usos y costumbres
comerciales.
6. Venta por debajo
del costo. La venta por debajo del costo de fabricación o por debajo del precio
de adquisición, cuando forme parte de una estrategia encaminada a dificultar la
entrada al mercado o eliminar a un competidor del mercado.
7. Explotación
indebida de la reputación ajena. Realizar actos que aprovechen indebidamente la
imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o
profesional que corresponde a otro, induciendo a confundir los propios bienes,
servicios, actividades, signos distintivos o establecimientos con los de otro.
8. Actos de imitación
desleal. La imitación de bienes y servicios o iniciativas empresariales será
considerada desleal cuando resulte idónea para generar confusión respecto de la
procedencia de los bienes o servicios o comporte un aprovechamiento indebido de
la reputación o el esfuerzo ajeno.
9. Actos de
denigración. Menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la
reputación de otro competidor, a no ser que las aseveraciones sean exactas,
pertinentes y verdaderas.
10. Violación de
secretos: Divulgar o explotar, sin autorización de su titular, secretos
empresariales ajenos a los que se haya tenido acceso, legítimamente, pero con
deber de reserva, o ilegítimamente. A estos fines, será considerada desleal la
adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin
perjuicio de las sanciones que otras normas establezcan. En estos casos, será
preciso que la violación haya sido efectuada con ánimo de obtener provecho,
propio o de un tercero, o de perjudicar al titular del secreto.
11. Inducción a la
infracción contractual. Inducir a empleados, proveedores, clientes o demás
obligados a infringir obligaciones contractuales contraídas con un competidor.
12. Actos de
discriminación. El tratamiento discriminatorio de compradores cuando el
vendedor o distribuidor haya publicado una lista de precios, a no ser que medie
causa justificada.
13. La publicidad
comparativa. Aquella que aluda explícita o implícitamente a un competidor, o a
su marca, o a los productos o servicios ofrecidos por él. Solo estará permitida
si no índice al error, engaño o confusión entre los competidores; la
comparación se realiza en forma objetiva; tiene como finalidad informar las
ventajas de los bienes o servicios publicitados; no desacredita ni denigra los
derechos de propiedad intelectual e industrial o circunstancias de algún
competidor; no obtiene ventaja de la reputación de una marca de algún
competidor o no presenta un bien o un servicio como imitación o réplica de un
bien o un servicio con una marca o un nombre comercial protegidos. Por otra
parte, el Gobierno prohibió "la realización de cualquier clase de
presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u
ocultamientos pueda inducir al error, engaño o confusión respecto de las
características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla,
cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción
de bienes muebles, inmuebles o servicios". La ley no permite actos como el
ofrecimiento o entrega de premios o regalos en razón directa o indirecta de la
compra de mercaderías o la contratación de servicios, cuando los premios o
regalos estén sujetos a la intervención del azar.
Tampoco se permite
promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza,
en los que la participación esté condicionada en todo o en parte a la
adquisición de un producto o a la contratación de un servicio.
No se podrá
entregar dinero o bienes a título de rescate de envases, de medios de
acondicionamiento, de partes integrantes de ellos o del producto vendido,
cuando el valor entregado supere el corriente de los objetos rescatados o el
que éstos tengan para quien los recupere.
Asimismo, el
Ejecutivo estableció que los productos envasados que se comercialicen en el
país, fabricados o no en él, deberán estar identificar la siguiente
información: el nombre del artículo; país de origen; calidad, pureza o mezcla;
y las medidas netas de su contenido.
En tanto, los
productos de origen extranjero que sufran en el país un proceso de fraccionado,
armado, terminado u otro análogo que no implique una modificación en su
naturaleza, "deberán llevar una leyenda que indique dicho proceso y serán
considerados como de industria extranjera".
"En el caso de
un producto integrado con elementos fabricados en diferentes países, será
considerado originario de aquel donde hubiera adquirido su naturaleza",
prescribe la ley.
Asimismo, prohíbe
la utilización de "una denominación de origen nacional o extranjera para
identificar un bien o servicio cuando éste no provenga de la zona
respectiva", excepto "aquellas que por su uso han pasado a ser el
nombre o tipo del bien".
Además, la
administración nacional definió cuáles son las sanciones que podrían recibir
las personas humanas o jurídicas que infrinjan la ley:
1) Apercibimiento.
2) Multa por un
monto equivalente a entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles (UM). El valor
inicial de la UM fue establecido en 20 pesos en mayo de 2018 a través de la ley
27.442, y será actualizado automáticamente cada año en virtud de la variación
del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Indec.
3) Suspensión del
Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta cinco años.
4) Pérdida de
concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de los
que gozare.
5) Clausura del
establecimiento por un plazo de hasta 30 días. También, se detalla, "se
podrá imponer la sanción administrativa de rectificación de publicidad al
infractor que, a través de la información o publicidad hubiera incurrido en
prácticas engañosas o abusivas". Si se incumpliera esta sanción en los
plazos establecidos, "el proveedor será pasible de una multa adicional de
hasta el 50% de la multa original".
A su vez, la ley
entiende la reincidencia como un agravante, por lo que la sanción aplicable no
deberá ser menor que la precedente.
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