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Por Daniel Sticco
- Después de 26 años de veda del régimen que permitía a las empresas actualizar
sus balances impositivos por la variación del Índice de Precios al por Mayor,
luego modificado por el Índice de Precios al Consumidor, para diferir la
entrada en vigencia de la norma que evitará gravar la nominalidad, vuelve a
regir en la Argentina el "Ajuste por Inflación", al superar en abril
la tasa acumulada en los últimos 12 meses el 55% que discrecionalmente aprobó
el Congreso en 2018, para no afectar la recaudación y comprometer los objetivos
fiscales de la Nación y provincias, dado que Ganancias es un tributo
coparticipable.
Por definición, el Impuesto Inflacionario se debería cobrar en las
economías como la argentina donde la variación de los precios está afirmada en
el rango de los dos dígitos al año, un rara avis en la mayor
parte del planeta, donde el 90% de los países han logrado superar ese flagelo,
al punto de que muchos registran en un año la inflación promedio del 4% que el
Indec observa en un mes.
Pero con el ingreso a un nuevo estadio de alto ritmo de suba de los
precios, luego del sinceramiento, aún parcial, de los cuadros tarifarios de los
servicios públicos y del nivel del tipo de cambio, el Congreso votó cambios en
el Impuesto a las Ganancias, a través de la Ley 27.340 de Reforma
Tributaria, donde se modificó el artículo 95, que dispuso: "El
procedimiento dispuesto en el presente artículo resultará aplicable en el
ejercicio fiscal en el cual se verifique un porcentaje de variación del índice
de precios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 89, acumulado
en los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del ejercicio que se
liquida, superior al ciento por ciento (100%). Las disposiciones del párrafo
precedente tendrán vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1°
de enero de 2018. Respecto del primer y segundo ejercicio a partir de su
vigencia, ese procedimiento será aplicable en caso que la variación
acumulada de ese índice de precios, calculada desde el inicio del primero de
ellos y hasta el cierre de cada ejercicio, supere un tercio (1/3) o dos tercios
(2/3), respectivamente, el porcentaje indicado en el párrafo anterior".
De ahí surgía que el disparador del ajuste por inflación sería alcanzar
en el primer año de vigencia del nuevo cambio de régimen en el que el cierre de
balance ocurra cuando coincida con el registro de una tasa de inflación en los
pasados 12 meses de 33% o más. Pero comoese umbral,
que en los planes del Gobierno parecía inalcanzable en 2017 hacia adelante, se
alcanzó rápidamente, en agosto de 2018, con la aprobación del
Presupuesto 2019, los legisladores aprobaron una nueva enmienda para elevar ese
punto de partida.
De ahí que el artículo 95 de Ganancias fue otra vez modificado,
quedó redactado de la siguiente manera: "A los fines de la ganancia
neta imponible, deberán deducir o incorporar al resultado impositivo del
ejercicio que se liquida, el ajuste por inflación que se obtenga por la
aplicación de las normas de los artículos siguientes. Las disposiciones del
párrafo precedente tendrán vigencia para los ejercicios que se inicien a partir
del 1º de enero de 2018. Respecto del primer, segundo y tercer ejercicio a
partir de su vigencia, ese procedimiento será aplicable en caso que la
variación de ese índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada
uno de esos ejercicios, supere un cincuenta y cinco por ciento (55%), un
treinta por ciento (30%) y un quince por ciento (15%) para el primer, segundo y
tercer año de aplicación, respectivamente".
Alcance inicial
limitado
De ahí que los contadores ya
comienzan a planificar su trabajo de elaboración de los balances con ajuste por
inflación, empezando por los que tuvieron cierre en abril último.
En AFIP estiman que el efecto inicial de la medida será mínimo, porque
en la Argentina las empresas tienen como práctica generalizada cerrar los
balances con el fin del año calendario, en diciembre.
"Hay una concentración de cierre de balances en junio por parte del
sector asegurador, pero también el impacto en términos de baja de la
recaudación y consecuentemente de futuros anticipos de Ganancias es mínimo, en
cuanto a su contribución a la recaudación total", agregaron las fuentes
del ente recaudador.
El escenario podría ser diferente en perspectiva, en particular para el
2020, si la tasa de inflación acumulada a diciembre de 2019 desde diciembre de
2017 llega al umbral de 85%, porque sería el segundo año completo con la nueva
medida, y ahí abarcará a la mayor parte de las empresas.
El Relevamiento
de Expectativas de Inflación que hace el Banco Central prevé una tasa del 40% para
entonces, mientras que para que no dispare el ajuste por inflación a los
balances con cierre en diciembre próximo la variación interanual del Índice de
Precios al Consumidor no debería exceder un 25 por ciento.
Pero "eso es futurología", dicen en la AFIP, para excusarse de
hacer un pronóstico sobre el efecto de la recaudación del Impuesto a las
Ganancias el año próximo, sobre todo porque en caso de aplicar el ajuste de
inflación sobre los balances con cierre en diciembre de 2019, la
liquidación del saldo a pagar se determinará en mayo de 2020, y hasta entonces
no se podrá pedir la suspensión del pago de los anticipos de Ganancias, por
parte de quienes descuentan que se dará esa instancia.
Cabe destacar que la entrada en vigencia de Ajuste por Inflación
será automática cuando se cumpla al cierre de cada estado contable anual
alguno de estos requisitos: que la tasa de inflación del año comercial sea en
el primer ejercicio de 55%, o más; el segundo 30% o un acumulado en dos de 85%;
y en el tercero de 15% o 100 por ciento.
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