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Por Ricardo H. Ferraro - Poco tiempo
atrás, cuando ya todo hacía prever el comienzo inminente de la Factura de
Crédito Electrónica (FCE), una medida de la Secretaría de Simplificación,
dispuso que a partir del día 1 de mayo de 2019, el régimen resultara aplicable
respecto de cada uno de los comprobantes que se emitieran por un monto total
igual o superior a la suma de $6.000.000, sin considerar los ajustes
posteriores por notas de débito y crédito. Esta medida, virtualmente congeló la
aplicación del Régimen que, oportunamente había fijado el monto mínimo en
$50.000.
Claro no todas las mipymes facturan por ese monto con lo cual la fuente
de financiación que propicia la factura de crédito quedaba reducida sólo a un
sector de empresas (mínimas).
La razón de la medida fue que las empresas grandes, es decir las
receptoras de las FCE pudieran adecuar sus sistemas a las nuevas condiciones
impuestas. Mientras tanto, la autoridad de aplicación adelantó que en 45 días
iba a anunciar un nuevo cronograma de entrada en vigencia y en esa línea ir
reduciendo el monto mínimo obligatorio para que las mipymes deban emitir FCE.
Así las cosas, esta modalidad de facturar quedó aletargada pero ha vuelto a
tomar impulso.
En efecto, la Secretaría de Simplificación Productiva (dentro del plazo
prometido) ha elaborado un proyecto de resolución reformulando las fechas por
sectores y lo que, a la postre, será el monto mínimo a considerar: el mismo se
propone en $100.000. Es decir a partir de dicho importe es obligatorio emitir
factura de crédito electrónica cuando una mipymes vende o presta servicios a
una empresa grande o a otra pyme que optó por el Régimen de FCE.
El proyecto contempla una reducción gradual de los importes en función
al sector industrial, manufacturero, de servicios o venta.
El primer sector que llegará al importe mínimo obligatorio definitivo,
es el sector manufacturero, suministro de agua, cloacas, etc., intermediación
financiera y seguros, y el de la construcción por mencionar algunos. Para todos
ellos, ya se ubicará en $100.000 el 1/9/19.
Sin embargo, la generalización total llegará de la mano del rubro
comercio al por mayor y al por menor (determinadas partidas del nomenclador)
que deberán facturar a través del régimen desde el 1/12/19. A esta fecha, ya
todos los sectores del cronograma estarán involucrados.
En todos los casos resulta abrupta la reducción a medida que pasan los
meses ya que de los actuales $6.000.000, pasan a $2.000.000 y de ahí a $
1.000.000 y finalmente a los $100.000 que descongelarán definitivamente el
régimen.
Cabe señalar y así lo hace el proyecto que los importes vigentes en cada
tramo o lapso, se consideran respecto de cada uno de los comprobantes a emitir.
La Secretaría de Simplificación, atento que la AFIP está
facultada para incorporar y excluir “empresas grandes”, propicia una prórroga
para esta incorporación y estipula que todas aquellas empresas que incorpore el
organismo en tal carácter quedan obligadas al régimen a partir del 1 de
septiembre próximo.
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