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El Gobierno reglamentó hoy dos artículos de la Ley de Financiamiento
Productivo, que habilitan el desarrollo de inversiones de largo plazo en el
mercado de capitales con fines productivos o de desarrollo inmobiliario a
través de fondos comunes de inversión cerrados o fideicomisos financieros,
que no pagarán Ganancias.
El Decreto N° 382/2019 publicado en el Boletín Oficial, reglamentó los
artículos 205 y 206 de la Ley de Financiamiento Productivo cuyo objetivo “es
canalizar el ahorro hacia inversiones de largo plazo a través del mercado de
capitales, con herramientas eficientes como los fondos comunes de inversión
cerrados y los fideicomisos financieros", informó la Secretaría de
Finanzas a través de un comunicado.
Por su parte, el director de Política Habitacional, Marcelo Busellini,
explicó que la reglamentación del artículo 206 “incentiva el financiamiento
para la construcción de viviendas de hasta 220.000 UVAS, (el equivalente al día
de hoy de unos US$ 170.000) por los cuales se pagará solo el 15% del Impuesto a
las Ganancias, para quienes lo financien a 5 años, y quedarán exentos de ese
tributo si las colocaciones son a mas de diez años".
Esta medida “forma parte de una serie de iniciativas, como la reducción
del IVA para viviendas de hasta 140.000 UVAS, destinadas a reducir la carga impositiva
en el sector de la construcción para su incentivación”, dijo Busellini en
declaraciones a Télam.
El funcionario destacó que en el Gobierno “creemos que estos fondos son
excelentes vehículos de inversión, siempre a través de oferta pública. Además, la
Superintendencia de Seguros de la Nación estableció que las aseguradoras puedan
invertir hasta un 40% de sus carteras”, en estas iniciativas.
La actividad de la construcción acumuló una baja del 11,3% en el primer
trimestre del año, y además registró siete meses de caídas interanuales
consecutivas.
El marco legal y la reglamentación habilitan incentivos a estos
instrumentos para canalizar fondos hacia la economía real a través del mercado
de capitales y además, promueve el desarrollo de vivienda social al establecer
beneficios impositivos particulares para los inversores.
Esto implica que ambos tipos de instrumentos serán fiscalmente
transparentes, es decir que no tributarán Impuesto a las Ganancias por las
rentas obtenidas en Argentina.
El pago del impuesto quedará a cargo del inversor, quien deberá tributar
solo en la medida que se distribuyan las ganancias de su inversión, creando un
fuerte incentivo a la inversión de largo plazo.
La Comisión Nacional de Valores, organismo de control del mercado de capitales
bursátil local, tiene a la fecha aprobados y colocados -desde 2015- unos 10
fondos cerrados por u$s460 millones.
Siete de ellos correspondieron a fondos estructurados para el blanqueo
de capitales que sumaron u$s290 millones y los tres fueron post blanqueo por
u$s170 millones. Desde el organismo de control precisaron que seis de ellos son
inmobiliarios por u$s270 millones.
"Tenemos ademas en proceso de análisis para ser aprobados mas de 15
fondos cerrados. Es un gran canalizar de ahorro hacia la economía real y
permite a la gente ahorrar en ladrillos a través de este instrumento",
agregaron a Télam fuentes de la CNV.
A modo de ejemplo concluyeron que por ejemplo en países que tienen bien
desarrollado este tipo de estructura de inversión como Chile, Brasil y México,
los proyectos alcanzan entre el 3% y el 5% del PBI.
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