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Por Silvia Stang -
Hoy, martes 25, es el último día para pagar a término el impuesto a la renta
financiera correspondiente a 2018, según el calendario de vencimientos
dispuesto por la AFIP. El viernes 21 fue el último día para quienes tienen CUIT
finalizado en 0, 1, 2 y 3 y hoy vence la obligación para los contribuyentes con
CUIT terminados en 4, 5 y 6; mañana, en tanto, es el turno de quienes tienen
por último dígito 7, 8 y 9.
¿Y si el
pago se hace más allá de esas fechas? En tal caso, el organismo encargado de
recaudar aplicará intereses resarcitorios, con una tasa que tiene una tendencia
creciente: por este mes de junio es de 3,76% mensual, en tanto que entre julio
y septiembre se mantendrá en el 4,73% mensual.
Los
vencimientos llegaron, pero mientras tanto sigue su curso en la Justicia un pedido de amparo presentado
por un grupo de contadores, que pretenden que se declaren inválidas esas fechas
y se disponga una prórroga. Uno de los argumentos de esa presentación, que
recayó en el fuero Contencioso Administrativo Federal, está en las demoras para
conseguir información completa de los rendimientos de las inversiones hechas
por los contribuyentes, en particular en el caso de los fondos comunes de
inversión abiertos (sobre los cuales la semana pasada se publicó una normativa
referida a la información que deben aportar las sociedades depositarias).
Además, se hizo hincapié en las dificultades para operar en la página de la
AFIP, cuando no faltaban muchos días para tener que cumplir las obligaciones.
Días
atrás, se dispuso una prórroga para
la presentación de las declaraciones juradas y para el pago de Ganancias y
Bienes Personales (cuyos vencimientos son también este mes), en tanto que para
el tributo sobre la renta financiera solamente se retrasó el momento de
presentación de la declaración jurada, pero no el límite temporal para ingreso
el dinero al fisco. Al salir esa normativa, la mencionada presentación a la
Justicia ya estaba hecha. Luego, en disconformidad con lo dispuesto, se agregó
una ampliación, según explicó el abogado Amado Giganti, que actuó en nombre de
la Asociación Civil Celeste y Blanca, una de las líneas políticas del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.
No es la
primera vez que se dispone algo así (que esté primero el vencimiento del pago
y, más tarde, el de la presentación de la declaración jurada). Para tomar una
medida de esa índole, los funcionarios entienden que los contadores pueden
hacer los cálculos en sus papeles de trabajo y determinar de cuánto es la
obligación a pagar, más allá de que los datos se le presenten a la AFIP con
posterioridad. De esta manera, mientras que ya llegaron las fechas para abonar,
las declaraciones pueden hacerse, en todos los casos, hasta el 19 de julio.
"La
morosidad va a ser importante; muchos clientes están esperando ver qué
tratamiento le dan a los fondos comunes de inversión abiertos", dijo el
contador Julián Ruiz. Agregó que una resolución de la Comisión Nacional de
Valores emitida la semana pasada le da a los fondos comunes abiertos un plazo
de 60 días hábiles para que las sociedades depositarias le entreguen a la
cámara sectorial información necesaria para el cálculo del impuesto. En esos casos,
dijo, "habría que pagar un anticipo ahora y presentar la declaración en 30
días, pero la información completa va a estar, con suerte, en 60 días".
Según Ruiz, es "muy cuestionable" jurídicamente este pago a cuenta
establecido.
Si el pago
se hace fuera de los plazos establecidos, "la AFIP aplicará un interés
resarcitorio que tiene una tasa que va variando -explicó Andrés Djmal, contador
asociado del estudio Lisicki, Litvin-; por los días que quedan de junio es de
3,76% mensual y a partir de julio será de 4,73% mensual".
Djmal agregó
que si la presentación de la declaración jurada se hace fuera de los plazos
establecidos, la multa que puede aplicar el organismo es de $200. El monto es
muy reducido, pero la sanción es bastante más grave si la AFIP inicia una
fiscalización sobre el contribuyente (antes de que se haga la presentación,
aunque sea fuera de término). En tal situación, la multa por la omisión
detectada equivale a una vez el monto del impuesto omitido. Además, existen
otras sanciones formales por presentar la información fuera de término, como
una baja en la calificación del contribuyente dentro del sistema de
evaluaciones Siper (la nota obtenida aquí determina las características de un
plan de financiación al que se puede acceder, por ejemplo), o trabas para
realizar algunos trámites.
El impuesto a la renta
financiera, que fue creado por la ley 27.430 aprobada a fines
de 2017, alcanza a quienes tuvieron ahorros puestos en un conjunto de
inversiones durante 2018 y obtuvieron resultados superiores a $66.917,91 (esta
cifra actúa en todos los casos como monto no imponible). Las alícuotas son de
5% en el caso de inversiones en pesos, o de 15% si la colocación fue en dólares
o en una unidad ajustable por inflación, como el caso de depósitos a plazo fijo
en UVA.
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