|
La Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 31 de julio la
posibilidad de que los contribuyentes que no registren la condición de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) puedan ingresar su deuda al plan de facilidades de pago de deudas vencidas con una tasa máxima
del 2,5% mensual.
Este beneficio solamente alcanza a quienes ingresen como pago a cuenta el 20% del
total de la deuda que pretendan cancelar.
Mientras que el plazo original vencía ayer,
la nueva fecha de 31 de julio está contemplada en la resolución general 4510
del organismo, que se publicó en el Boletín Oficial.
El universo alcanzado es el de los
contribuyentes que no están empadronados como MiPyMES en el registro del
Ministerio de Producción y Trabajo.
Para todo el resto, no varían las condiciones
de los planes lanzados el mes pasado y el 31 de agosto se mantiene como el
plazo de vencimiento.
Se recuerda que estos planes incluyen las
deudas vencidas al 31 de enero de este año y tienen una cantidad máxima de 60
cuotas, mientras que el monto mínimo del pago a cuenta y de la cuota mensual es
de $ 1.000.
|