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Por Natalia
Donato - La firma del acuerdo entre la Unión Europea y el Mercosur
-anunciado el viernes- generó muchos aplausos, pero también dudas y
preocupación entre los sectores industriales. ¿Implicará una invasión de
productos europeos en el país que afectará la producción y el empleo argentino?
¿Los sectores tendrán que reconvertirse para poder competir? ¿Habrá
triangulación de productos chinos que entren el Mercosur con arancel cero?
Estas y más dudas fueron planteadas en los últimos días por los industriales,
que se reunirán mañana con el Gobierno para comenzar a desasnarse.
Por lo pronto, desde la Cancillería dejaron trascender un documento que
resume lo que implica este acuerdo y en el que se busca tranquilizar a los
sectores productivos de que "habrá una red de contención". Bajo
el título "Desmitificando el acuerdo", el Gobierno plantea lo
siguiente:
A – "No se expondrá inmediatamente a la industria local a la
competencia europea".Según aclara el paper, "los plazos
de desgravación arancelaria asimétricos, sumados al tiempo que demorará el
acuerdo para entrar en vigor, permitirán al gobierno y al sector privado seguir
avanzando con las reformas competitivas para mejorar la estructura productiva y
adaptar así a la industria a los nuevos estándares de competitividad".
B – No implica una apertura sin red de contención. Además de
los plazos de desgravación más lentos incluidos en el acuerdo para el Mercosur,
se adoptaron una serie de mecanismos para luchar contra el fraude en
materia de origen y en materia comercial, protegiendo al país importador de
daños adicionales:
– Medidas de Defensa Comercial: permiten proteger a la industria
nacional de prácticas comerciales desleales. El acuerdo establece un
Mecanismo de
Salvaguardias Bilaterales que permite suspender temporalmente las
preferencias arancelarias o reducirlas, cuando las importaciones de productos
bajo tratamiento preferencial se incrementan de manera tal que amenazan o dañan
a un sector de la industria local o a una región.
Este mecanismo es aplicable a todos los sectores sin distinción
(industriales o agrícolas) y podrá ser utilizado por 12 años desde la entrada
en vigor para los productos que desgraven en menos de 10 años, y por 18 años
desde la entrada en vigor para los productos que desgraven en 10 años o más.
Las medidas podrán ser aplicadas hasta por dos años (renovable por dos años
más) por el Mercosur o por sus Estados Partes individualmente.
– Cláusula antifraude (OLAF): esta cláusula permite a un país
suspender
temporalmente el tratamiento preferencial de un producto, en caso de fraude
aduanero a gran escala o ante la falta de adecuada cooperación por parte de las
autoridades aduaneras del país exportador para combatirlo.
La suspensión se aplica por un máximo de tres meses al país que cometió la
infracción y al producto en cuestión.
– Protocolo sobre Normas de Origen: brinda a las partes que
integran el acuerdo la posibilidad de rechazar el tratamiento arancelario
preferencial para casos individuales de fraude o sospecha de fraude relacionado
con el estado originario de un producto específico declarado por un comerciante
individual.
– Mecanismo de Solución de Controversias: tiene por objetivo
resolver las
diferencias de interpretación y, si es necesario, obtener una compensación de
la otra parte.
C – No modifica la legislación en materia de patentes y datos de
prueba. Al respecto, el Gobierno aclara que el acuerdo no implica aumentar
los niveles de protección en materia de patentes, datos de prueba o variedades
de plantas.
D – No elimina los regímenes de importaciones temporales libre de
aranceles (la admisión temporaria y el drawback). Ello
significa que los productores locales continuarán utilizando estos regímenes
que les permite abastecerse de insumos extrazona más competitivos sin el pago
de aranceles para bienes que luego serán exportados. La posibilidad de mantener
estos instrumentos le permite al Mercosur compensar la ausencia de una red de
acuerdos comerciales que garantice el acceso a insumos de bajo precio para la
industria.
E – No obliga a modificar la legislación ambiental y laboral. Según
el documento, el acuerdo reconoce los compromisos internacionales asumidos en
materia de medio ambiente (Cambio Climático, biodiversidad, entre otros), los
convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (trabajo
infantil, derecho a sindicalizarse, etc.) así como también normas vinculadas
con la responsabilidad social empresarial.
Asimismo, establece un mecanismo transparente para consultas que permite
la participación de la sociedad civil y un panel de expertos que podrá examinar
la conducta de un Estado que aplique su legislación ambiental o laboral de
manera restrictiva al comercio o de manera discriminatoria.
F – No afecta las compras gubernamentales como política de
desarrollo. El acuerdo no obliga al Estado argentino a adquirir bienes o
servicios europeos. Los compromisos se limitan a garantizar la transparencia en
los procesos de contratación, así como la no discriminación entre oferentes
nacionales y extranjeros.
Las firmas europeas solo podrán competir con las empresas argentinas en
aquellas licitaciones que superen el umbral mínimo de USD 1.200.000.
Adicionalmente, se mantuvo la posibilidad de aplicar requisitos especiales a
las empresas extranjeras por un período de 16 años y sin límite de tiempo para
los Ministerios de Defensa y Seguridad. Se excluyó de la aplicación del
capítulo de contrataciones públicas a los programas de contratación pública
destinados a favorecer a las micro, pequeñas y medianas empresas (preferencias
de precios y el derecho a mejorar la oferta original) y la innovación.
G – No implica importar sin arancel bienes no producidos en el Mercosur
o en la UE (triangulación). El acuerdo establece reglas de origen
precisas que deben cumplir los bienes para ser beneficiados por las
preferencias arancelarias establecidas en el acuerdo. El objetivo de estas
reglas es evitar las triangulaciones y asegurar condiciones equitativas de
acceso a los productos originarios del Mercosur.
Además, promueve la utilización de cadenas productivas con insumos
regionales y garantiza que sólo los bienes producidos en la UE gocen de acceso
preferencial al Mercosur.
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