1 > Por qué surge este acuerdo. Desde hace tiempo la Argentina sostiene que hay una invasión de productos brasileños, como en calzados o electrodomésticos, que desplazan a la producción argentina. Y que no existen mecanismos dentro del Mercosur que impidan corregir las asimetrías entre los dos países. Aunque Brasil siempre rechazó esos argumentos, finalmente accedió, bajo ciertas condiciones, al pedido argentino de establecer un Mecanismo de Adaptación Competitiva para restringir sus importaciones.
2 > Cómo funciona. A partir del pedido de un conjunto de empresas que representan no menos del 35% de la producción nacional, las autoridades del país importador elevan un Informe a la Comisión de Monitoreo del Comercio Bilateral - integrada por el Secretario de Industria de la Argentina y su par de Brasil. Esa Comisión invita a las partes a alcanzar en un plazo breve un acuerdo que incluya acuerdos de integración productiva, cupos u otras acciones o medidas. En ese caso las medidas se aplicarán como mínimo por un año y podrán ser renovadas parcial o totalmente por convenio entre las partes.
3 > Qué pasa si no hay acuerdo. El país importador puede seguir con el reclamo. Y si en un plazo breve, los sectores privados de ambos países no alcanzan un acuerdo, el país importador puede aplicar un cupo con arancel cero y lo que excede pagaría el arancel externo común menos el 10%. Esa medida durará hasta 3 años y sólo puede ser prorrogada otro año más.
4 > Emergencia. Si considera que atraviesa una "situación de emergencia" porque sufre un "daño o amenaza de daño importante", el país importador puede adoptar una medida provisoria. Así apuntará a restringir por un tiempo breve las importaciones que le causarían ese daño. Si en 90 días no hay acuerdo entre los sectores privados, el país importador puede transformar esa medida provisoria en otra de caracter definitivo.
5 > Qué pasa mientras rigen las medidas. El país importador debe poner en marcha un Programa de Adaptación Competitiva (PAC) en el sector involucrado que será elaborado por los sectores públicos y privados de ambos países. El PAC fijará compromisos del Estado importador para hacer competitivo al sector, a través de medidas tales como promoción comercial, apoyo financiero, programa de diseño y promoción científico-tecnológico. Y los privados deberán comprometerse con inversiones y reorganización productiva. Si no hay acuerdo entre ambos países en relación al PAC, lo fija el país importador.
6 > Excepciones. Todo este mecanismo no se aplica para los productos importados de zonas francas y áreas aduaneras especiales. Es el caso de Tierra del Fuego y Manaos que se rigen por mecanismos propios, que permiten la aplicación de salvaguardias. Actualmente hay límites a la importación de televisores color de Manaos.
7 > Grupo de Expertos. La decisión del país importador podrá ser sometida al análisis de un Grupo de Expertos, formado por 3 personas, uno de cada país y el tercero de un tercer Estado, quienes actuarán a título personal y no como representantes de los países. A pedido del país exportador, ese Grupo de Expertos considerará los temas presentados por el país reclamante. Si los Expertos consideran que la medida no cumple con el acuerdo, deberá ser dejada sin efecto en 30 días.
8 > Duración. El acuerdo será revisado por los dos Gobiernos cada 4 años y quedará sin efecto si el Mercosur adopta un instrumento similar. Por Ismael Bermúdez
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