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Las claves están incluidas en
las resoluciones generales 4522 y 4524, publicadas este viernes en el
Boletín Oficial.AFIP
La AFIP dio a conocer
este viernes los parámetros para el pago de anticipos del período fiscal 2019
de los impuestos a los Bienes Personales y
de Ganancias de
Personas Humanas.
Las claves están incluidas en
las resoluciones generales 4522 y 4524, publicadas este viernes en el
Boletín Oficial.
En el caso de Bienes Personales, por
disposición de la Reforma Tributaria sancionada en 2018, ya no se contabilizará
para el pago el valor de la casa habitación de los contribuyentes, hasta
$18 millones.
Los anticipos a cuenta del gravamen se
calcularán y registrarán en el sistema de cuentas tributarias, como es
usual, a partir de la base imponible correspondiente al período fiscal
2018, con las siguientes consideraciones:
Se restará la exención dispuesta para la casa
habitación (hasta $18 millones) del valor total de los bienes sujetos a
impuesto, informado para el período fiscal 2018.
Se aplicará la nueva escala con alícuotas
progresivas sobre el total de los bienes que excedan el mínimo no imponible del
2019.
En el caso de Ganancias, los anticipos a
cuenta del gravamen se calcularán y registrarán en el sistema de cuentas tributarias,
como es usual, a partir de la base imponible correspondiente al período fiscal 2018, pero tomando las deducciones y
escala del impuesto vigente para el periodo fiscal 2019 que es actualizada
por el índice RIPTE, de acuerdo con lo dispuesto por la AFIP.
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