|
Por Sebastian
Albornos - A través del anteproyecto de reforma de la Ley General de Sociedades
que ingresó hace poco tiempo al Senado, el Gobierno busca que las empresas
extranjeras que no estén inscriptas en el país tengan más facilidades para
invertir.
En la actualidad,
toda firma extranjera que desee constituir o participar en compañías argentinas
debe acreditar, de forma previa, que se erigió de acuerdo con las leyes de su
país de origen y tiene que inscribir su contrato social -y demás documentación
habilitante- ante el Registro Público de Comercio correspondiente. También debe
designar un representante legal.
Pero la reforma
ahora impulsada por el Poder Ejecutivo, como una forma de buscar nuevas
inversiones, considera que será lícita la realización de determinadas actividades
comerciales por parte de una firma extranjera no inscripta.
De
esta manera, cualquier sociedad constituida en el exterior podría realizar
actos jurídicos en Argentina en forma inmediata. Solo deberán inscribirse en el
Registro Público de Comercio si quieren constituir una sociedad en el país y/o
busquen adquirir:
i) Una
participación en alguna sociedad ya constituida y que supere el 10% del capital
social o de los votos.
ii) Una
participación significativa cuando se trate de sociedades autorizadas a hacer
oferta pública.
iii) Inmuebles
situados en suelo argentino.
Los asesores de
empresas consultados por iProfesional consideran que algunos cambios,
como tener que afrontar menos cuestiones burocráticas, pueden llegar a ser
beneficiosos. Pero alertan sobre ciertos problemas que podrían originarse si no
se modifica el texto del proyecto.
Jorge Garnier y
Pablo Bisogno, Socio y Senior Manager, respectivamente, de EY Law, explican que
"hay algunos actos societarios que están sobre-regulados. Por ejemplo, hoy
la inscripción registral de inmuebles adquiridos por sociedades constituidas en
el extranjero acarrea obligaciones tales como llevar contabilidad separada,
presentar estados contables y liquidar la sucursal cuando se pretende abandonar
el país".
En cambio con la
reforma, podrían adquirirse inmuebles mediante el previa registro de la
sociedad en los términos del art. 123, que no conlleva las obligaciones de la
sucursal.
Por otra parte, en
la legislación vigente se establece que el representante legal de la sucursal
de la firma extranjera contrae las mismas responsabilidades previstas para los
administradores. En cambio, en el
anteproyecto se indica que los representantes se regirán por las normas del
mandato y la representación previstas en el Código Civil y Comercial. Esto
implica que tendrá obligaciones y responsabilidades distintas ante terceros.
Precisamente, la
necesidad de actualizar la norma fue uno de los argumentos del Gobierno para
impulsar la nueva propuesta.
Jorge Grispo,
titular del estudio que lleva su apellido, se manifestó a favor de la reforma
de la Ley de Sociedades porque considera que "se debería actualizarla de
acuerdo con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y aggiornarla a las
nuevas tecnologías y medios de comunicación hoy vigentes y que, a pasos
agigantados, vienen generando nuevas formas de comunicación".
¿Cuál será el
impacto?
Los abogados de EY
Law destacan que "en líneas generales, las modificaciones tienen el común
denominador de flexibilizar la actuación de las sociedades constituidas en el
extranjero", lo cual, entienden, favorecerá la inversión.
"Es
más que positivo que se favorezca el inmediato inicio de operaciones por parte
de sociedades extranjeras, que se facilite la inversión inmobiliaria e incluso
la adquisición de participaciones societarias menores", enfatizan Garnier y Bisogno.
De todas maneras,
advierten que "será necesario esperar las diferentes regulaciones que se
dicten a partir de este cambio, a fin de determinar si la proyectada libertad
de actuación no resulte obstaculizada en la práctica por cuestiones
burocráticas".
Y habrá que ver
cómo reciben este cambio los organismos administrativos a la hora de
admitir que una sociedad extranjera no inscripta se registre como empleador o
importador, o abra una cuenta bancaria en el país, entre otras cuestiones.
De acuerdo con
Tomás Dellepiane, asociado senior del estudio Martínez de Hoz & Rueda,
"no se estaría derogando el régimen para registrar sucursales o asientos
permanentes en la Argentina, sino que se simplifica y disminuyen los casos en
los cuales sería necesario hacer algún tipo de registro".
Desde su punto de
vista, "el texto propuesto se adapta
de mejor manera a la dinámica de transacciones mercantiles internacionales, lo
que permite al inversor extranjero un ingreso más rápido sin necesidad de
realizar registros innecesarios".
Otro cambio
destacable, según su parecer, es la posibilidad, para el caso de que la
sociedad extranjera decidiera establecer una sucursal o asiento en la
Argentina, de designar como representante a una persona jurídica (por ejemplo,
una empresa o sociedad distinta). La actual ley solo permite personas humanas.
Asimismo, en caso
de que la inscripción sea necesaria, mientras la misma no haya sido obtenida,
la sociedad constituida en el extranjero tendrá suspendido el ejercicio de sus
derechos de socio en la sociedad en la que participe y no se la tendrá en
cuenta a la hora de determinación del quórum y de las mayorías en las reuniones
de socios o asambleas.
Es decir, podrá
observar las reuniones, pero no podrá votar y su opinión puede ser desestimada
por el resto de sus socios.
Respecto de estos
cambios, "la sanción prevista en el
anteproyecto para la falta de inscripción es extremadamente gravosa para el
inversor extranjero, haciéndole perder prácticamente todos los derechos que le
permitirían resguardar su inversión por el mero hecho de no obtener un registro
en tiempo y forma", explica el especialista del estudio Martínez de
Hoz & Rueda.
En ese sentido,
Dellepiane considera que la minoría podría pasar a controlar la sociedad
por el simple hecho de que la empresa extranjera no obtuvo una inscripción
meramente administrativa.
En cuanto a la
adquisición de inmuebles, Garnier y Bisogno destacan que "no será
necesario que establezcan una sucursal, una inscripción que conlleva mayores
obligaciones, tales como llevar una contabilidad separada y presentar estados
contables".
Así, señalan que
"la inscripción registral de la sucursal no será una obligación sino una
carga, cuyo incumplimiento tiene como principal consecuencia la inoponibilidad
del acto constitutivo, contrato social o estatuto a los terceros, salvo que
éstos lo hayan conocido o debido conocer según las circunstancias del
caso".
A partir de este
cambio, será esencial para la sociedad extranjera y su representante asegurarse
que la parte contratante conozca su contrato social o estatuto para ejercer
adecuadamente sus derechos contra ese tercero, especialmente si esa relación
jurídica ha de regirse por la ley Argentina.
Los expertos del
estudio EY Law cuestionan al proyecto porque plantea una presunción de fraude a la ley
argentina que no admite prueba en contrario cuando socios domiciliados en
nuestro país acudan a una estructura societaria extranjera para realizar
actividades en el país, y su domicilio y principal actividad se desarrolla en
Argentina.
"Lo
más coherente hubiera sido derogar el artículo 124 y que en caso de fraude a la ley, el
mismo sea probado por la parte demandante; o bien reformarlo de manera tal que
quede alineado con el régimen de las sociedades simples", remarcan.
"Es más
coherente ver a esa sociedad bajo los ojos de la ley argentina, es decir como
una sociedad no constituida conforme a las previsiones y formalidades
reguladas, y que en caso de que esa estructura societaria no haya sido
utilizada adecuadamente, que jueguen directamente las normas en materia
de fraude y corrimiento
del velo societario", explican.
¿Qué pasará si es
necesario demandarlas?
Una de las
preocupaciones que surgen a la hora de pensar en el ingreso sin registración de
las sociedades extranjeras en el país es qué ocurre con los litigios que puedan
tenerse, eventualmente, contra ellas.
Dellepiane señala
que "el anteproyecto establece de manera más clara y precisa el emplazamiento
en juicio de sociedades extranjeras en la argentina".
El mismo indica
que:
i) En el caso de
sociedades extranjeras que realizan actos jurídicos sin registrarse en el país,
el emplazamiento en juicios podrá hacerse en el representante domiciliado en la
Argentina que haya intervenido en el acto o contrato motivo del litigio, salvo
que las partes hayan pactado otra cosa.
ii) Si existe
sucursal o establecimiento registrado, el emplazamiento podrá hacerse en la
sede registrada del establecimiento siempre y cuando el juicio verse sobre
actos realizados o por hechos ocurridos en la Argentina con participación o
intervención de la sucursal. Este segundo supuesto pareciera ser acertado y
apunta a dejar claramente establecido en qué casos se puede emplazar en juicio
a la sucursal en el país.
Pero en cuanto al
primer punto, considera que "no resulta claro si es obligatorio para la
sociedad extranjera designar a un representante en la Argentina a los fines de
poder celebrar actos jurídicos y/o contratos en el país".
"En
el supuesto de que no sea obligatorio (como pareciera surgir del texto del
anteproyecto), la norma sería inaplicable en todos aquellos casos en los que
las sociedades extranjeras no designen un representante en Argentina para
celebrar el acto jurídico y/o contrato en el país y las partes no hayan pactado
nada al respecto",
enfatiza.
De todas maneras,
la aplicación de la ley, en caso de sancionarse, no será inmediata. Según
explica el abogado Jorge Grispo, el proyecto, en su artículo cuarto, dispone
que la nueva ley comenzará a regir a los 90 días de su publicación, sin
perjuicio de lo cual las sociedades que se constituyan con anterioridad a su
entrada en vigencia podrán ajustarse a sus disposiciones.
Además, será
necesario el dictado de distintas normas a cargo de la Inspección General de
Justicia (IGJ) o del Registro Público de Comercio local para terminar de
delinear el espacio de actuación de las sociedades extranjeras no inscriptas en
el país.
|