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Por Santiago Sáenz Valiente - Existe una
necesidad futura de competir adecuadamente con motivo del acuerdo de Mercosur
con la Unión Europea. Debemos poder exportar bienes sin impuestoscontenidos en el
precio y para ello resulta indispensable reducir los efectos de la carga
impositiva sobre las empresas, así como sus distorsiones. Aquí van algunas
reflexiones.
En la actualidad y desde hace muchas décadas
el gran “empleador” es el Estado, sin dejar espacio a la actividad
privada y así suma gastos públicos corrientes inconmensurables. Los mismos se
financian con emisión o con impuestos, pero puede ser una combinación también
explosiva de ambos.
Los tributos que corresponde aplicar en un
territorio del mundo libre, deben reducirse a la mínima expresión y respetar
como mínimo los principios y garantías constitucionales de cada nación. Bueno
seria también contemplar las bases de tributación recomendadas a nivel mundial.
En un país que se jacta de ser Federal, la
distribución de poderes entre los distintos niveles de gobierno debiera cumplir
pautas esenciales que otorguen equilibrio en su reparto. Asignatura pendiente que
están esperando los habitantes de todas las provincias. Es necesario barajar y
dar nuevamente en dicha partición. Es cierto que la Reforma Tributaria
2018 dispuso condiciones a las provincias para una reducción impositiva de sus
porcentuales, pero varias de estas hicieron caso omiso e incluso incrementaron
su carga. El impuesto sobre los ingresos brutos no considera los resultados de
las operaciones económicos siendo acumulativo en las distintas etapas de
producción y comercialización de los bienes, por ello es indispensable su
derogación llana y eventual reemplazo por impuesto a las ventas en operaciones
de mercado interno, de última etapa.
La medición de la real capacidad de
contribuir de los contribuyentes está absolutamente distorsionada. La inflación
es la causa que continua sin aplicarse a la liquidación de los impuestos desde
1992, más de 26 años sin actualizar. Su falta de contemplación obliga al pago
de impuestos sobre renta ficticia. A partir de los cierres del 30/4/2019 se han
cumplido las insolitas condiciones legales para su aplicación al superar el IPC
el 55% de inflación en dicho ejercicio comercial, sin embargo su efecto se
aplica 1/3 al primer periodo y el resto a los restantes 2 ejercicios fiscales.
Se infringe la directriz esencial de la Constitución
Nacional y afecta fuertemente a la equidad, que es la base de las cargas
públicas.
Se omite considerar la realidad intrínseca
económica y financiera de personas y empresas, llegando la tasa porcentual
efectiva de las empresas a ser confiscatoria, casos en que los jueces están
aceptando la contienda otorgando razón al contribuyente.
Otros responsables evitan el cumplimiento de
la ley, incitados hacer justicia por mano propia.
Para hacer valer los derechos de los
contribuyentes, se ha judicializado esta cuestión al solicitar medidas de no
innovar y apelar a los estrados como una acción declarativa de certeza. Un
dispendio de gastos que podría evitarse aceptando directamente este régimen de
evidente equidad.
La inseguridad jurídica se tornó inaceptable
al haber modificado los porcentuales de inflación definidos por la propia
Reforma Tributaria.
La Argentina lejos está de la cultura
tributaria que practican europeos y norteamericanos, contribuyentes que han
recibido sido duda educación tributaria, así como sus premios y castigos que
son cumplidos en forma contundente.
Tener porcentuales de economía informal que
son superiores al 50%, hace inviable cualquier pretensión de equidad para sus
habitantes. Las inversiones no vienen y las que están se van, huyen a
territorios que les garanticen un trato adecuado para desarrollar sus negocios.
Los adelantos de impuestos bajo forma de
anticipos, retenciones, percepciones y todo tipo de pagos a cuenta exceden la
obligación final, infringiendo el principio de legalidad. La compensación de
dicho saldo a favor con otros tributos está restringida y su reintegro se
produce tarde y en valores nominales. Los intereses que reconoce el fisco ante
dichos reclamos continua en el 6% anual y los exigidos por atraso es del 45%.
Por ello ante la justicia, vienen triunfando los contribuyentes.
La actividad agropecuaria sufrió la
obligación de inscripción en registros diversos para poder desarrollar su
producción y lograr comercializarla, pero actualmente se ha reemplazado por el
SISA (Sistema Simplificado Agrícola).
Son ponderables los beneficios otorgados a
las PYMES con pagos a cuenta en un 100% del impuesto al débito y crédito - el
cual de lo contrario es absolutamente distorsivo -. Además se dispuso un
régimen de inversión productiva el cual admitió un pago a cuenta del 10% de las
compras de bienes de capital, aunque se limitó hasta el 31/12/2018, por lo cual
corresponde una prórroga urgente de su vigencia.
El impuesto a los bienes personales renació
de las cenizas, incrementando paulatinamente su porcentual del 0,25% llegando
0,75% a partir de 2021. La inequidad es manifiesta en la valuación de los
inmuebles y los automóviles.
La renta financiera en el país alcanza
supuestos réditos cuyos números solo reflejan inflación pura. Aquellas logradas
en el exterior se contraponen con pérdidas que se trasladan en pesos ante las
extremas limitaciones en su compensación. Ello resulta confiscatorio en
reiteradas situaciones.
Si bien la AFIP busca reducir en
próximos años la evasión, ello solo se logrará realizando cambios de fondo a la
actual estructura impositiva que permitan un crecimiento de la actividad
privada y con ello un desarrollo de la economía en su conjunto. No matemos a la
gallina de los huevos de oro.
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