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El Gobierno eliminó
mediante un decreto los impuestos para insumos destinados a la
investigación en ciencia y tecnología. Previamente, esto sólo
aplicaba para el Estado, pero ahora se abrió el abanico a otras entidades.
El
decreto 515/2019 establece que se exime el pago de la tasa de
estadística a las importaciones destinadas a investigaciones científicas y
tecnológicas, por medio de un decreto publicado en el Boletín Oficial.
La decisión fue
publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del presidente Mauricio
Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña, el ministro de
Educación Alejandro Finocchiaro, el titular de la cartera de Producción y
Trabajo, Dante Sica y de Hacienda, Nicolás Dujovne.
"Se requiere
optimizar la interacción de los organismos públicos a fin de establecer
procesos ágiles y eficientes, que disminuyan la carga administrativa y tiendan
a la desburocratización de los trámites", justificó el Poder Ejecutivo en
el texto del decreto.
Por esto, se obliga
a todos los organismos entre cuyas competencias se encuentre la de emitir
declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que
resulten requisitos previos para la importación, informen a la Ventanilla
Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) "las intervenciones
administrativas que resulten exigibles en las operaciones beneficiadas en el
marco de la Ley N 25.613".
Esa ley, sancionada
en 2002, establece el Régimen de Importaciones para
Insumos destinados a Investigaciones Científico-Tecnológicas, y exime del
"pago de derechos de importación y demás tributos a la importación de
bienes efectuada por los organismos y entidades del Estado Nacional, las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en la
materia".
Ahora, se exime
"del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación
efectuadas en el marco de la Ley N 25.613" no sólo a entidades
estatales sino también a asociaciones, fundaciones y entidades civiles de
asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e
instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura
física o intelectual.
Sin embargo, se
excluye de esta decisión a entidades que obtienen sus recursos, en todo o en
parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de
caballos y actividades similares, así como actividades de crédito o
financieras, con la salvedad de los Colegios y Consejos Profesionales y las
Cajas de Previsión Social, reconocidas por normas legales nacionales y
provinciales.
El texto oficial
aclaró que "los organismos obligados deberán identificar en la información
suministrada la norma que sustenta sus respectivas intervenciones, las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que correspondan
y las circunstancias, situaciones y mercaderías que resulten excluidas de tales
intervenciones".
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