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Por Carlos Lamiral - Las empresas
emisoras de tarjetas de crédito y débito deberán empezar a llevar registro de
los movimientos de sus clientes y guardarlos por una década. Incluso, tendrán
que tomar en cuenta las regiones geográficas en donde se llevan a cabo sus
actividades, por caso, si son consideradas áreas en las que ocurre un mayor
tipo de delito.
Se trata de una
medida dispuesta por la Unidad de Información Financiera (UIF) para prevenir el
lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. La misma va a comenzar a
regir a partir de fin de año.
La resolución
correspondiente lleva el número 76, e indica que todas las emisoras de
plásticos tendrán que evaluar antecedentes, actividades y comportamiento al
inicio y durante toda la relación comercial.
También se obliga a
tener datos sobre residencia, nacionalidad, estimado de ingresos, consumos,
transacciones realizadas, patrimonio, actividad que realiza el cliente, si es
persona jurídica o física y el medio de pago que use.
No estarán
alcanzada la emisora de la tarjeta SUBE, ni aquellas empresas que emiten
plásticos para fidelizar clientes, que solo se pueden usar dentro de sus
propios locales.
Las empresas
emisoras son consideradas por la nueva reglamentación como Sujetos Obligados de
brindar información.
En lo relacionado
con su propia actividad, las compañías deberán hacer evaluaciones de riesgo
respecto de los productos que elaboren sobre todo cuando empleen nuevas
tecnologías o cuando efectúen cambios en los productos que ya tienen en oferta.
Por otro lado,
deberán hacer evaluaciones de riego de lavado de activos o de financiamiento al
terrorismo en relación a los canales de distribución y ventas, como por
ejemplo, la operatoria por internet, distribución a través de dispositivos
móviles y la operatividad remota, entre otros.
Los obligados
también tendrán que tener en cuenta la zona geográfica a los fines de
evaluación del riesgo por ejemplo, tomando en cuenta sus índices de
criminalidad, características económico-financieras y sociodemográficas y las
disposiciones y guías que autoridades competentes o el Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI) emitan con respecto a dichas jurisdicciones.
Las firmas deberán
conservar los documentos de las operaciones realizadas por sus clientes durante
un plazo no inferior a 10 años, contados desde la fecha de la operación de
manera digital y protegida contra accesos no autorizados.
Asimismo, las
empresas deberán hacer un reporte anual sobre el consolidado de las operaciones
que hicieron a lo largo del año.
Por otro lado, la
medida prevé que el cliente autorice a una empresa emisora de tarjetas a
compartir su información con otras empresas obligadas a guardar control sobre
lavado de activos o financiamiento el terrorismo, como pueden ser los bancos.
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