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(Domingo
1º de Septiembre) - El Banco Central estableció
que las empresas exportadoras deberán liquidar las divisas producto de sus
ventas en el país y que todas las compañías, no solo los bancos, tendrán que
pedir autorización a la entidad monetaria para girar divisas al exterior.
Así lo
estableció el Gobierno a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 596 del 28 de agosto, que se comunicó hoy a la prensa.
En sus
considerandos, la norma explicó que "ante diversos factores que impactaron
en la evolución de la economía argentina y la incertidumbre provocada en los
mercados financieros, el Poder Ejecutivo Nacional se
vio en la necesidad de adoptar u na serie de
medidas extraordinarias tendientes a asegurar el normal
funcionamiento de la economía, sostener el nivel de actividad y empleo y
proteger a los consumidores".
"Estas
medias buscan fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a
una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de
las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos
financieros sobre la economía real", especificó el DNU.
Según
pudo saber LA NACION el Banco Central
citó a una reunión de urgencia a los bancos a las 16.
Además,
el Banco Central
informó mediante un comunicado de prensa que se limitará la compra de US$10 mil
por mes a las personas físicas."Se establecieron límites al
mercado de cambios para proteger a ahorristas y lograr mayor estabilidad
cambiaria", sostuvieron.
"Nadie
está limitado para extraer dólares de sus cuentas, ni personas físicas ni
jurídicas. No hay ningún impedimento al comercio exterior. No hay restricciones
sobre viajes", sostuvieron.
Los
principales puntos del decreto
ARTÍCULO
1°.- Establécese
que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de
bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el
mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO
2º.- El BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo previsto en su Carta Orgánica, establecerá
los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de
moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al
exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en
función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la
situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.
ARTÍCULO
3°.- Facúltese al BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer reglamentaciones que eviten
prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u
otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.
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