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Con un decreto
publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno anunció la restricción de la
compra de dólares, la obligación de exportadores de liquidar divisas y la
autorización del pago de impuestos con bonos. Sin embargo, se dispuso que
no habrá límite para la extracción de dólares de las cuentas, aunque sí para
transferir divisas al exterior.
El Gobierno aclaró
que "nadie está limitado para extraer dólares de sus cuentas, ni
personas físicas ni jurídicas", lo cual explica también que se haya
decidido extender dos horas el horario de cierre bancario, hasta las 17:00.
Explicó que las nuevas medidas buscan "proteger al ahorrista ante un
escenario complicado y de alta volatilidad".
En el caso de las
"personas humanas", tal la denominación jurídica para la "gente
de a pie", el BCRA estableció que éstas no podrán comprar más de
u$s10.000 por mes, ni realizar transferencias de fondos de cuentas al exterior
de más de ese monto. En tanto, a cuentas propias en el exterior no hay límite,
pero de terceros sigue siendo u$s10.000.
Para superar el
límite de compra de u$s10.000 se requiere una autorización previa, al igual que
para hacer una transferencia mayor a esa cifra, tanto personas físicas como
jurídicas.
Para la compra de
dólares, las operaciones que superen los u$s 1.000 deberán realizarse con
débito a una cuenta en pesos, ya que no podrán realizarse en efectivo.
En cuanto a las
empresas, los exportadores tendrán que vender las divisas fruto de sus
exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de 5 días hábiles después
del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las
commodities).
En tanto, para
las empresas no hay restricción para compra para pagar deuda o para importar,
para el resto se requiere permiso. La intención del Ejecutivo es que no se
atesore. lo mismo que el giro de utilidades.
El Gobierno informó
además que "no hay ningún impedimento al comercio exterior ni tampoco
restricciones sobre viajes".
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