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Así lo estableció el Gobierno a través de un Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 596 del 28 de agosto, que se comunicó hoy a la
prensa.
En sus
considerandos, la norma explicó que "ante diversos factores que
impactaron en la evolución de la economía argentina y la incertidumbre
provocada en los mercados financieros, el Poder Ejecutivo Nacional se vio en la
necesidad de adoptar una serie de medidas extraordinarias tendientes a asegurar
el normal funcionamiento de la economía, sostener el nivel de actividad y
empleo y proteger a los consumidores".
Estas medidas
buscan "fortalecer el normal funcionamiento de la economía,
contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la
volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones
de los flujos financieros sobre la economía real", agregó el DNU.
La medida,
que regirá hasta el 31 de diciembre, se adopta en medio de una grave
crisis financiera que sufre el país con una profunda caída del peso y salida de
depósitos desde los bancos, junto a una notoria retracción en las reservas
internacionales, todo dentro del marco de las dudas políticas que dispararon
las recientes elecciones primarias.
En lo que respecta
a las personas jurídicas, se estableció que los exportadores deberán vender las
divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de 5
días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque. En
el caso de los commodities será de 15 días corridos.
También, para este
grupo, no habrá restricciones para la importación o pago de deudas a su
vencimiento. Pasado ese monto, se deberá pedir una autorización al BCRA que tendrá un
área dedicada a este tipo de operación. Las medidas apuntas a que las empresas
no podrán comprar dólares para atesorar.
Puntos salientes de
la medida para las Personas Jurídicas:
Los exportadores
tienen que vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local
dentro de un máximo de 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del
permiso de embarque (15 días para las commodities)
No hay
restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento.
Las empresas no
podrán comprar dólares para atesorar.
Cabe recordar que a
comienzos de noviembre del 2017, y luego de medio siglo de vigencia del sistema,
el Gobierno había eliminado la obligación de liquidar en el mercado de cambios
las divisas provenientes de exportaciones de bienes, servicios y materias
primas.
Así lo había
dispuesto mediante el decreto 893/2017, que llevaba las firmas del
presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el
entonces ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.
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