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El Banco Central
estableció este jueves la manera en que deben pagarse los consumos de
tarjeta de crédito en moneda extranjera, y cómo se tienen que liquidar las
exportaciones, en el marco de los controles que aplicó en el mercado de
cambios.
A través de la
Comunicación "A" 6776, la autoridad monetaria explicó que el
límite de compra de 10 mil dólares mensuales "no alcanza a los pagos de
los clientes de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por
entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda
extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito".
También, aclaró que
están exceptuados "aquellos agentes locales que recauden en el país los
fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes y
las entidades por los gastos que abonen a entidades del exterior por su
operatoria habitual".
Asimismo,
puntualizó que "la transferencia de divisas de las personas humanas desde
sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias en el exterior se
puede efectuar sin restricciones".
Para las
financiaciones otorgadas por entidades financieras en moneda extranjera a
clientes del sector privado no financiero, las divisas deben ser liquidadas en
el mercado local de cambios al momento de su desembolso, de acuerdo con lo dispuesto.
Con relación a los
exportadores, el Banco Central estableció que "los plazos para el ingreso
y liquidación se calculan a partir de la fecha de cumplido de embarque de la
destinación de la exportación otorgado por la Aduana".
La autoridad
monetaria indicó que todas las operaciones de ventas al exterior deberán
cursarse en el mercado de cambios argentino en un plazo máximo de 15 días,
contados desde el despacho de la mercadería.
Por otra parte, el
organismo que conduce Guido Sandleris señaló a las entidades financieras que
los encajes sobre los depósitos podrán integrarse como promedio de septiembre y
octubre.
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