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Por Daniel Sticco - En el
cuarto día de vigencia del régimen de control de cambios muy parcial
(porque está muy limitado a las operaciones de las personas humanas que superen
los USD 10.000 por mes, excluye a un 60% de las transacciones y a menos de 3%
de los residentes; y también exceptúa a todas las vinculadas con el giro de los
negocios de las empresas, excepto el pago de dividendos en moneda extranjera),
el directorio del Banco Central
creyó apropiado dar aclaraciones sobre lo dispuesto a comienzos de la semana
por la Comunicación "A" 6770, anticipada el último
domingo.
Entre ellas se
destaca: "La citada prohibición no alcanza a los pagos de los
clientes de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades
financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera
efectuados mediante tarjetas de crédito".
De ahí surge que
los consumos con plásticos en moneda extranjera podrán cursarse libremente, sin
límites de monto.
"También están
exceptuados aquellos agentes locales que recauden en el país los
fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a
residentes y las entidades por los gastos que abonen a entidades del
exterior por su operatoria habitual", aclara la autoridad monetaria.
Y entre las excepciones
del control de cambios agrega: "La transferencia de divisas de las
personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas
propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones".
Mientras que en el
caso de las financiaciones que otorguen las entidades financieras en
moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero, básicamente
a empresas que operan directamente en el negocio de exportación, o que destinan
la mayor parte de su producción interna a un exportador final de bienes
procesados, las divisas deben ser liquidadas en el mercado local de
cambios al momento de su desembolso.
El régimen para los
exportadores
La autoridad
monetaria dio también precisiones sobre la operatoria vinculada con el comercio
exterior. La Comunicación "A" 6776 especificó:
1. "Los
plazos para el ingreso y liquidación se calculan a partir de la fecha de
cumplido de embarque de la destinación de la exportación otorgado por la
Aduana"; y
2. "El
plazo de 15 días previsto en el inciso a) también resulta aplicable a las
excepciones contempladas en el primer cuadro del anexo a la Resolución N° 57 de
2016 de la Secretaría de Comercio".
Es decir, todas las
operaciones de ventas al resto del mundo deberán cursarse en el mercado local
de cambios en un plazo máximo de 15 días del despacho, de modo de contribuir a
alimentar la oferta de dólares en un mercado que se había tornado más
demandante que oferente de divisas.
Flexibilidad para
los bancos
También, el
directorio del Banco Central consideró pertinente concederle al conjunto de las
entidades financieras facilidades para cumplir las exigencias de inmovilización
de parte de sus depósitos, como de la forma de integración de la Posición
Global de Cambios, como promedio entre septiembre y octubre.
De esta forma, se
busca evitar ajustes forzados por el cambio brusco que desde mediados de agosto
tuvieron lugar en los mercados de dinero y de cambio. Más aún al observar que
entre ayer y hoy se advierte un clima de menor incertidumbre, y
consecuentemente una modificación de la tendencia al desarme de depósitos en
pesos y dólares.
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