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Por Sergio Caveggia - Actualmente, las empresas
y personas humanas se encuentran analizando el nuevo escenario desplegado luego
de la publicación del Decreto 609/2019 del Poder Ejecutivo, el cual
introdujo una serie de medidas tendientes a preservar el nivel de reservas
en moneda extranjera del Banco Central y también habilitó el rescate de deuda
para la cancelación de aportes y contribuciones al Sistema Único de Seguridad
Social.
No es el objetivo
de esta columna juzgar la oportunidad o conveniencia de medidas de política
económica. Lo cierto es que ya son una realidad y las empresas y personas
humanas deben convivir, adecuarse y actuar en consecuencia.
Las nuevas normas
cambiarias rigen hasta el 31 de diciembre de 2019, aunque el escenario
macroeconómico actual y de corto plazo tal vez obligue a las autoridades a
prorrogarlo.
El Decreto 609/2019
y la Comunicación A del BCRA 6770 y complementarias, definieron en lo que aquí
interesa, lo siguiente:
Restricción para el
acceso al mercado de cambios. Para el caso de personas jurídicas, fondos
comunes de inversión, fideicomiso y otros vehículos constituidos en el país, se
dispone la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios.
Las personas humanas, por su parte, mantienen un límite de compra de moneda
extranjera equivalente a u$s10.000 mensuales sin autorización previa.
Obligatoriedad de
liquidación de las divisas en el país provenientes de las exportaciones de
bienes y servicios.
Se admite la
aplicación de cobros de exportaciones a la cancelación de anticipos y préstamos
de prefinanciación de exportaciones en determinados casos.
Se establece
la obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios de
nuevas deudas de carácter financiero con el exterior y la obligación de
demostrar el cumplimiento de este requisito para el acceso al mercado de
cambios para la atención de los servicios de capital e intereses de las mismas.
No existe
obligación de ingreso y liquidación de aportes de capital. Aunque aún resta por
evaluar cómo operará el mecanismo ante futuras reducciones o rescates de
capital.
Se prohíbe el
acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en
moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir del 1/9/19 (salvo
excepciones).
Se establece el
requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios
para el giro de utilidades y dividendos.
Se establece el
requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios
para pagos de deudas vencidas o a la vista por importaciones de bienes con
empresas vinculadas del exterior cuando supere el equivalente a u$s2 millones
mensuales por cliente residente.
Se establece el
requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para
el pago de servicios con empresas vinculadas del exterior, excepto para las
emisoras de tarjetas por los giros por turismo y viajes.
Las medidas
descritas deben ser evaluadas y analizadas sobre la base del sujeto que
enfrenta las restricciones. En otras palabras, difícilmente se puedan
recomendar medidas genéricas o estándar para lidiar con estas restricciones. De
hecho, la solución deberá generarse en cada caso dependiendo de las variables
propias del modelo operativo y de negocios del sujeto empresas o persona
humana.
De todos modos, es
necesario diferenciar el “stock” de inversiones o moneda extranjera al momento
de las medidas cambiarias, del “flujo” que las nuevas operaciones de la
compañía producirán. Es tan importante preservar los activos acumulados de
libre disponibilidad como la generación futura de activos externos.
En diferentes
épocas en las cuales han regido controles cambiarios, las empresas han
intentado internacionalizar funciones y riesgos de modo de preservar valor ante
la obligación de ingreso y liquidación de exportaciones de bienes o servicios y
la restricción de acceso al mercado cambiario. En síntesis, un análisis de esta
clase debe tener en cuenta normas de fuente extranjera y precios de
transferencia que posibiliten sostener y soportar cualquier cambio estructural
del modelo de negocios del sujeto empresa.
Por último, es
importante remarcar que el mismo decreto que dispuso controles cambiarios
también definió un esquema de pago de obligaciones previsionales a través de
ciertos bonos de deuda del Tesoro nacional.
En efecto, la norma
determinó que los tenedores de los títulos de deuda pública que se detallan en
el Anexo del Decreto 596/2019 (Letes, Lecap, Lecer y Lelink), cuya fecha de
vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en pago para la
cancelación de obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31
de julio de 2019.
Se encuentran
alcanzadas:
Aportes y
contribuciones con destino al Sistema Previsional Integrado Argentino (SIPA)
-L. 24241.
Aportes y contribuciones
con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (INSSJP) -L. 19032-.
Contribuciones con
destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (L. 24714).
Contribuciones con
destino al Fondo Nacional de Empleo (L. 24.013).
El beneficio que
trae esta medida radica en que los títulos de la deuda pública que se utilicen
para la cancelación de las obligaciones indicadas se computarán a su valor
técnico calculado a la fecha de su vencimiento original. Por otra parte, las
obligaciones indicadas con más sus intereses resarcitorios, punitorios y
multas, se calcularán hasta la fecha de cancelación mediante la dación en pago
de los títulos indicados en el Anexo del Decreto 596/2019 (Letes, Lecap, Lecer
y Lelink).
Se espera que en
breve AFIP reglamente la forma y condiciones para que los contribuyentes puedan
cancelar sus obligaciones vencidas mediante este mecanismo.
(*) Socio del
departamento de Impuestos y Transacciones de EY Argentina.
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