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La administración
de Mauricio Macri oficializó este lunes las fechas y los montos que abonará por
la deuda de corto plazo que fue "reperfilada" por el ministro de
Hacienda, Hernán Lacunza.
La
decisión fue oficializada a través la Resolución Conjunta 61/2019 publicada
este lunes en el Boletín Oficial, de las secretarías de Finanzas y de Hacienda,
con la firma de sus respectivos titulares, Santiago Bausili y Rodrigo Héctor
Pena.
La gestión Macri
dispuso que a fin de que se realicen los pagos de los títulos de deuda pública
nacional en el marco de lo establecido por el decreto 596 del 28 de agosto, la
Caja de Valores SA y el Banco Central, informarán a la Oficina Nacional de Crédito
Público el monto a abonar por estos conceptos, en los plazos y condiciones que
esa oficina solicite.
Se estableció
además que los pagos reprogramados se realizarán, para cada título, en las
fechas y por los montos que, por cada Valor Nominal Original (VNO) 1.000 se
detallan en la resolución conjunta.
Los funcionarios
consideraron que por "razones de certeza" resulta adecuado definir las
fechas de pago reprogramadas y los montos a cancelar en cada una de ellas, para
los instrumentos comprendidos en el citado anexo.
Las
Letras de Capitalización (Lecap) tienen fechas de pago entre el 30 de agosto de
2019 y el 29 de octubre de 2020; y las Letras del Tesoro (Letes) tienen fechas
entre el 30 de agosto de 2019 y el 26 de agosto de 2020.
Las Lecer tienen
fechas entre el 30 de agosto de 2019 y el 30 de marzo de 2020; y por último las
Lelink tienen fechas entre 4 de septiembre de 2019 y 1 de junio de 2020.
Mediante el
artículo 2° del decreto 596, modificado a través del artículo 4° del decreto
609 del 1 de septiembre de 2019, se estableció que la postergación dispuesta de
pago no alcanzará a los títulos en los casos en que las tenencias:
a) consten al 31 de
julio de 2019 en sistemas de registro a través de entidades locales cuyas
registraciones sean verificables por las autoridades competentes de contralor
de la República Argentina, y
b) correspondan,
directa o indirectamente a personas humanas que las conserven bajo su
titularidad a la fecha de pago y cuya trazabilidad pueda ser verificada por los
citados organismos de contralor estatales, haciendo extensivo ese tratamiento a
los títulos suscriptos en la licitación del 13 de agosto de 2019 por personas
humanas que los conserven bajo su titularidad a la respectiva fecha de pago y a
aquellos cuyo titular sea una persona humana que los haya entregado en garantía
de operaciones de mercado y los recupere manteniendo su titularidad a la fecha
de pago, siempre y cuando la trazabilidad
de su titularidad esté asegurada a criterio de la Comisión Nacional de Valores.
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