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Por Andrés Carrizosa - Acerca de un mes de
que el Gobierno decidiera instalar el régimen de control de cambios,
el Banco Central de la República Argentina (BCRA) comenzó a definir las aclaraciones pertinentes a las dudas que muchos exportadores e
importadores tienen, tras años de libertad en sus operaciones.
El 1 de septiembre
el directorio del BCRA dictó medidas que tenían como objetivo "mantener la
estabilidad cambiaria y proteger a los ahorristas". Como fue informado
oficialmente bajo la comunicación A6770, la norma regula los ingresos y
los egresos en el mercado de cambios y es transitoria (se extiende
hasta el 31 de diciembre de 2019).
Con una tendencia
superavitaria en la balanza comercial, la decisión de implementar el nuevo
régimen de mercado cambiario nada tiene que ver con el comercio exterior. Para
Jorge Fernández, presidente del Estudio Fernández Galardo y perteneciente a la
Comisión de Exportaciones e Importaciones de la Cámara Argentina de Comercio y
Servicios (CAC), "esta reforma solo toca tangencialmente al comercio
exterior. Si bien establece una reglamentación, no modifica en demasía la
concreción de las operaciones".
Importaciones
Para el caso de las
importaciones, no hubo mucha modificación. "En principio las operaciones
que ya se concretaron y que están pendientes de pago se van a poder realizar en
los términos y plazos que fueron pactados", dice Fernández. "Los
bancos todavía no tienen muy claro qué documentación van a exigir, pero
presentando la documentación pertinente se va a poder pagar en el tiempo que
fue pactado. Sin embargo, está expresado que no se pueden precancelar las
operaciones, es decir que, si declaramos que la operación se iba a pagar a los
90 días, no la podemos pagar ahora, debemos esperar a que lleguen los 90
días", añade, y recuerda que, como son operaciones que ya fueron
oficializadas, la AFIP, mediante el sistema María, guarda una copia de toda la
documentación obrante y no puede haber diferencia entre esa información y la
que los importadores presenten al banco.
En el caso de pagos
anticipados de importaciones deberá presentarse la documentación respaldatoria,
se deberá demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los
180 días corridos desde su acceso al mercado de cambios y el destinatario de
los fondos debe ser el proveedor del exterior.
Un análisis
realizado por la empresa AG Comercio Exterior, detalla que, de acuerdo a las
adecuaciones introducidas en la comunicación A6788 del BCRA, "se pueden
pagar por hasta un monto de US$2 millones por mes en el total de entidades
financieras las importaciones a la vista y vencidas con empresas vinculadas,
considerándose 'deudas vencidas y a la vista de importaciones de bienes' a
todas aquellas pendientes al 31 de agosto de 2019, tanto aquellas cuyo
vencimiento hubieran operado con anterioridad a dicha fecha, como las que no
tuvieran una fecha de vencimiento estipulada".
A su vez, la
comunicación del BCRA señala que se puede acceder al mercado de cambios para
dar curso a transferencias al exterior en concepto de pagos de primas de
reaseguros en el exterior. En estos casos, la transferencia al exterior debe
ser realizada a nombre del beneficiario del exterior admitido por la
Superintendencia de Seguros de la Nación.
Exportaciones
En este caso, se establecen dos categorías: por operaciones y por operador.
En la primera se distinguen operaciones muy específicas, como las de cereales,
soja y granos, minerales y combustibles, por nombrar algunas. En la
comunicación A6788, se definió qué pasa con los cobros pendientes de las
exportaciones oficializadas a partir del 2 de septiembre.
"El
contravalor en divisas de la exportación hasta alcanzar el valor facturado
según la condición de venta pactada, deberá ingresarse al país y liquidarse en
el mercado de cambios en los siguientes plazos a computar desde la fecha del
cumplido de embarque otorgado por la Aduana". Esto es:
15 días corridos
para las exportaciones de bienes que correspondan a las posiciones
arancelarias: 1001.19.00, 1001.99.00, 1003.90.10, 1003.90.80, 1005.90.10
(excepto el maíz pisingallo), 1007.90.00, 1201.90.00, 1208.10.00, 1507.10.00,
1507.90.19, 1517.90.90 (excepto aquellos que no contengan soja).
30 días corridos
para las exportaciones de bienes que correspondan al capítulo 27 (excepto la
posición 2716.00.00) o a las siguientes posiciones arancelarias: 2304.00.10 o
2304.00.90.
60 días corridos
para las operaciones entre partes vinculadas que no correspondan a los bienes
indicados en los puntos 1.1.1.1 y 1.1.1.2 y las exportaciones correspondientes
a los capítulos 26 (excepto las posiciones 2601.11.00, 2603.00.90, 2607.00.00,
2608.00.10, 2613.90.90, 2616.10.00, 2616.90.00 y 2621.10.00) y 71 (excepto las
posiciones 7106.91.00, 7108.12.10 y 7112.99.00).
180 días corridos
para el resto de los bienes.
365 días corridos
para las operaciones que se concreten en el marco del régimen Exporta Simple,
independientemente del tipo de bien exportado.
Independientemente
de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser
ingresados y liquidados en el mercado local de cambios dentro de los 5 días
hábiles de la fecha de cobro.
En tanto, los cobros de las exportaciones oficializadas antes del 2 de
septiembre de 2019 que estén pendientes de cobro a esa fecha
deberán ser ingresados y liquidados dentro de los 5 días hábiles de la fecha de
cobro o desembolso en el exterior o en el país.
La segunda
categoría mencionada se refiere a las operaciones de las empresas vinculadas.
Al respecto, Fernando García Martínez, socio de AG Comercio Exterior y también
perteneciente a la Comisión del sector de la CAC, aclara que "el concepto
de vinculación no es el concepto aduanero que rige para la parte de valoración,
sino el concepto bancario de vinculación", es decir, el estipulado en el
manual de grandes exposiciones al riesgo crediticio (un cuerpo normativo del
BCRA), en el que se determina que las empresas son vinculadas si hay relación
de control o interdependencia económica.
Un nuevo Secoexpo
El Central también
determinó que los exportadores deben seleccionar una entidad bancaria que
realice el " seguimiento de las negociaciones de divisas
por exportaciones de bienes", antes llamado seguimiento de cobro de
exportaciones (Secoexpo), y fijó que la obligación de ingreso y liquidación de
divisas de un permiso de embarque se considerará cumplida cuando la entidad
haya certificado tal situación.
"Los
exportadores que hayan concretado permisos de embarque en ese periodo quedara´n
alcanzados por un seguimiento específico cuyas características se dará a
conocer por separado", añade el Central.
La mayor novedad:
se permite la utilización de fondos propios desde cuentas en el exterior para cumplir con obligaciones de
liquidación de exportaciones realizadas y pendientes de cobro. Estos fondos
"estarán afectados al cumplido de ingreso y liquidación de permisos de
exportación" junto a la liquidación de divisas realizadas por procesadores
de pagos en el mercado de cambios y acreditado en cuentas locales en moneda
nacional a nombre del exportador.
Dentro de las
consideraciones más importantes también se encuentran las ampliaciones del plazo para el ingreso y liquidación de divisas,
estipulada en el punto 1.5 de la comunicación A6788.
Los consejos
"Parece que
vuelve la película que ya vivimos tantas veces", sentencia Graciela
Álvarez Agudo, abogada especializada en Derecho Cambiario y Comercio Exterior.
"La ley penal
cambiaria es una ley de 1972. El primer control cambiario se estableció en 1964
bajo el gobierno de [Arturo Umberto] Illia. No es nuevo esto en el país,
obedece a la pendularidad cambiaria que vivimos", añade la abogada para
evidenciar el temor que existe en la Argentina cuando escasean las divisas. Y
explica: "En el régimen penal común existe el principio de legalidad
porque es irretroactiva; es decir, yo tengo que saber a qué conductas me tengo
que sujetar para saber si hay un delito o no. Pero en materia penal cambiaria,
hay una particularidad, y es que se flexibilizan los principios del derecho
penal clásico".
"Entonces, lo
que les puedo aconsejar a los exportadores es que tienen
que cumplir con los plazos establecidos, sí o sí. Sobre el exportador
pesa una presunción de negociación clandestina de divisas: una vez que exporta,
es como que va caminando con una nube oscura hasta que empiece a liquidar las
divisas en tiempo. ¿Por qué? Porque el Estado presume que si no lo hace es
porque seguramente ha dejado las divisas en el exterior y, como el bien
jurídico protegido es el orden público económico, los intereses individuales de
los sujetos se enfrentan a los intereses generales de todos los ciudadanos de
la República Argentina, y esto todos los jueces lo aplican a rajatabla",
dice Álvarez Agudo.
Si el cliente en el
exterior no paga, el exportador tiene que evidenciar diligencia en el cobro. "Yo sugiero que, ante estas
situaciones, vayan al BCRA y hagan reserva de derechos: que quede bien
clarificada y sentada la situación", añade la abogada.
"Otro punto importante son los boletos de cambio. Al firmarlos se
consideran una declaración jurada bajo la ley penal cambiaria, y allí se
expresa que toda falsa negociación implica delito. Mucho cuidado con lo que
firman, porque muchas veces los asesores en los bancos no llegan a tener acceso
a las aclaraciones dispuestas por el BCRA en comunicación interna con los
mismos bancos, y los exportadores se confían y firman. Después de firmado, ni
el BCRA ni la Jurisprudencia toma en cuenta esa situación. Mi mayor consejo es
ser precavido. Si hay dudas, hay que ir en consulta ante el BCRA a través del
banco", concluye.
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