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En el marco del
reperfilamiento de la deuda que anunció semanas atrás el Gobierno Nacional, la
Secretaría de Finanzas a través del Boletín Oficial aclaró qué bonos se podrán
utilizar, y en qué condiciones, para el pago de deudas con la Anses.
Según el anuncio de
este viernes, en la resolución 18/2019, los tenedores interesados deberán
solicitar a sus depositantes las transferencias de sus instrumentos desde la
cuenta donde se encuentren depositados, a la cuenta corriente abierta para tal
fin por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad
autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda, con una antelación
no menor a un día hábil anterior a la fecha de aplicación de los títulos y por
hasta las sumas necesarias de valor nominal original para cubrir la deuda con
el organismo.
Para determinar la
cantidad de valor nominal original de cada especie a transferir, el
tenedor deberá realizar sus propios cálculos teniendo en cuenta el monto de las
obligaciones adecuadas y los valores técnicos detallados en el siguiente anexo:
La cantidad de
valor nominal original obtenido para realizar la transferencia y generar los
créditos necesarios ante la AFIP, deberá ser redondeada hacia abajo al entero
más cercano y en múltiplos de la denominación mínima de los instrumentos
involucrados. La transferencia de los títulos detallados en el anexo serán
irreversibles y los créditos respectivos serán intransferibles y no
negociables, se aclaró en la resolución.
Durante la primera
semana de septiembre, el Gobierno habilitó la posibilidad de que los
contribuyentes que tienen títulos de deuda pública nacional cuyo vencimiento
fue reperfilado puedan ser utilizarlos para pagar los aportes y contribuciones
al Sistema de la Seguridad Social (Anses) adeudadas hasta el 31 de julio
último.
Se trata de las
Letes, Lecaps, Lelink y Lecer mencionados en el artículo primero del Decreto
596/2019, cuyos vencimientos para empresas y entidades financieras fueron
reprogramados, para las deudas contraídas con la Anses hasta el 31 de julio,
pero que percibe la AFIP, por
Aportes y
contribuciones con destino al Sistema Previsional Integrado Argentino (Caja de
jubilaciones); Aportes con destino al Inssjp (Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionales –PAMI); Contribuciones con destino al
Régimen Nacional de Asignaciones Familiares y Contribuciones con destino al
Fondo Nacional de Empleo.
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