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Por Hernán
Gilardo - Ante los inminentes anuncios que beneficiarán a Pymes y
monotributistas, expertos consultados por iProfesional reclaman la aprobación de una amplia moratoria
impositiva.
Al respecto,
diputados de la provincia de Misiones presentaron en la Cámara Baja un proyecto
de ley que impulsa una amplia moratoria impositiva.
Puntualmente, la
iniciativa establece un régimen de
regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de la
seguridad social.
A continuación, el
texto completo del proyecto:
La iniciativa
establece que los contribuyentes y responsables de los tributos y de los
recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se
encuentra a cargo de la AFIP podrán
acogerse al régimen de regularización, por
las obligaciones vencidas al 30 de abril de 2019, inclusive, o infracciones
cometidas hasta esa fecha relacionadas con dichas obligaciones.
Podrán regularizarse aquellas obligaciones que se encuentren en curso de
discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, en tanto el demandado se allane o desista incondicionalmente
por las obligaciones regularizadas y renuncie a toda acción y
derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos
causídicos.
No se podrán regularizar en el presente régimen:
a) los aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales y las
cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo.
b) los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran
restituirse al fisco nacional;
c) anticipos y pagos a cuenta de las
obligaciones comprendidas en este régimen,
d) impuesto adicional
de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos,
e) impuesto sobre
los combustibles y gas natural,
f) las obligaciones o infracciones vinculadas con regímenes promocionales que
concedan beneficios tributarios.
Los sujetos que regularicen y cancelen las obligaciones incluidas en el régimen
de regularización excepcional, obtendrán la exención y/o condonación:
a) De las multas y demás sanciones previstas
en las leyes 11.683, 17.250 y 22.415, que no se encontraren firmes a la fecha
del acogimiento al régimen de regularización previsto en esta ley;
b) Del 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los
artículos 37 y 52 de la ley 11.683 sobre el capital adeudado y adherido al
régimen de regularización, correspondiente al aporte personal previsto en el
artículo 10, inciso c) de la ley 24.241 y sus modificaciones, de los
trabajadores autónomos comprendidos en el artículo 2°, inciso b) de la citada
norma legal;
c) De los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37,
52 y 168 de la ley 11.683, los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre
multas y tributos aduaneros (incluidos los importes que en concepto de
estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional), por el
monto que respecto del capital adeudado por obligación supere el 100%.
También serán condonados, los intereses
resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital de obligaciones
tributarias y/o aduaneras comprendidas en el presente régimen que
se hubiera cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
ley.
Los beneficios procederán en la medida que el capital, multas firmes e
intereses no condonados, se cancelen:
a) mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al
presente régimen, siendo de aplicación en estos casos una reducción del 15% de
la deuda consolidada;
b) mediante alguno de los planes de facilidades de pago que al respecto
disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos, los que se ajustarán a
las siguientes condiciones:
1. Un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda. Por el saldo de deuda
resultante, hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 2 por
ciento mensual.
2. Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, conforme lo disponga la Secretaría
de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, podrán optar por el plan
indicado en el numeral 1 del presente inciso, o por ingresar un pago a cuenta
equivalente al 2% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta 96
cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva
promedio del Banco de la Nación Argentina sujeto a un piso del 2 por ciento
mensual.
Podrán regularizarse mediante el presente régimen las obligaciones fiscales
vencidas al 30 de abril de 2019, incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la
correspondiente caducidad a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley.
Asimismo, podrán reformularse los planes de
facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley, excluidos aquellos mediante los cuales se
haya solicitado la extinción de la acción penal, aplicándose las exenciones y/o
condonaciones establecidas en el artículo 3 a los intereses, en la medida que
no hayan sido cancelados a la fecha mencionada.
Quedan excluidos del régimen de regularización quienes se hallen en alguna de
las siguientes situaciones:
a) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya
dispuesto la continuidad de la explotación, mientras duren los efectos de dicha
declaración;
b) Los condenados por alguno de los delitos previstos en la Ley Penal
Tributaria, respecto de los cuales se
haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de
la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida;
c) Los condenados por delitos comunes,
que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las
de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que
la condena no estuviere cumplida;
d) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios,
administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia,
consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido
condenados con fundamento en la Ley Penal tributaria, o por delitos comunes que
tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de
terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que
la condena no estuviere cumplida;
e) Quienes estuvieran procesados, aun cuando no estuviera firme dicho auto de
mérito, por los siguientes delitos:
1. Contra el orden económico y financiero.
2. Enumerados en el artículo 6° de la ley 25.246, con excepción del inciso j).
3. Estafa y otras defraudaciones previstas en los artículos 172, 173 y 174 del
Código Penal.
4. Usura previsto en el artículo 175 bis del Código Penal.
5. Quebrados y otros deudores punibles previstos en los artículos 176, 177, 178
y 179 del Código Penal.
6. Contra la fe pública previstos en los artículos 282, 283 y 287 del Código
Penal.
7. Falsificación de marcas, contraseñas o firmas oficiales previstos en el
artículo 289 del Código Penal y falsificación de marcas registradas previsto en
el artículo 31 de la ley 22.362.
8. Encubrimiento al adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o efectos
provenientes de un delito previsto en el inciso c) del numeral 1 del artículo
277 del Código Penal.
9. Homicidio por precio o promesa remuneratoria, explotación sexual y secuestro
extorsivo establecido en el inciso 3 del artículo 80, artículos 127 y 170 del
Código Penal, respectivamente.
Quienes a la fecha de adhesión al régimen de regularización tuvieran un proceso penal en trámite por los
delitos enumerados en el inciso e), podrán adherir en forma condicional al
régimen de regularización. El auto de procesamiento que se dicte en
fecha posterior, dará lugar a la pérdida automática de todos los beneficios que
se otorgan en esta ley.
Pedido
A través de una
carta dirigida al Presidente de la Cámara de Diputados, Emilio Monzó, el
abogado Marcelo H. Echevarría-representante de empresas- reclamó oportunamente el tratamiento y la aprobación
de una amplia moratoria impositiva y previsional a 10 años.
A
continuación, el texto completo de la
misiva que ya ingresó a la Cámara Baja:
"El País está
atravesando una gravísima crisis recesiva
producto de múltiples factores, pero lo cierto es que el sector comercial,
profesional, industrial y de servicios se encuentra impactado en su línea de
flotación por la presión fiscal y las deudas mantenidas con
la AFIP", comienza
la carta.
Ante esta realidad,
"es necesario que el Congreso de la Nación urgentemente evalúe un Proyecto
de Ley Nacional mediante la cual se implemente
una Moratoria Impositiva y Previsional de no menos de 120 cuotas con
condonación de intereses, multas y extinción de causas penales".
A fin de
ejemplificar la situación, la misiva enumera que "las plantas automotrices
se encuentran en estado crítico, ni que hablar de las fabriles, metalúrgicas,
alimenticias y agropecuarias como también impacta de lleno esta coyuntura a las
economías regionales, donde ya el tema de
los despidos ha alcanzado un punto crítico".
También la nota
deja en claro que si bien el plan de
pagos implementado por la AFIP es un
alivio, no alcanza para dar solución a un problema de gran magnitud:
" La AFIP ha
instrumentado recientemente un plan de facilidades de pagos Resolución
General AFIP 4477/2019 otorgando el máximo de cuotas a su alcance, como una
alícuota de interés reducida comparativamente a las usuales del mercado
financiero, en una clara muestra que el Organismo recaudador no es ajeno
a la problemática del sector productivo y que tiende con las herramientas a su
alcance a morigerar los efectos de la coyuntura económica, no solo en procura
de una mayor recaudación sino también a fin de paliar la situación de los
contribuyentes ante la AFIP, lo cual
constituyó una óptima decisión como gestión de gobierno".
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